Pueblo v. Cortés

69 P.R. Dec. 344
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 1948·No. Núms. 13147, 13148 y 13149·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Makrebo

emitió la opinión del tribunal.

En unión a otras siete personas, Juan E. Cortés fué acu-sado de tres delitos de asesinato por la muerte de Martín Santiago Ramírez, Nicolás Quintana y Efraín Sosa Al-meyda; del delito de ataque para cometer asesinato por heridas inferídasle a Pablo Carrero (Jarcia, y del delito de portar armas. Los demás acusados fueron absueltos de los delitos graves. Están abora ante, nuestra consideración las apelaciones interpuestas por Cortés contra las sentencias dictadas por la Corte de Distrito de Aguadilla en los casos seguidos en su contra por la muerte de Sosa Almeyda y por las heridas recibidas por Carrero García, en los cuales el jurado rindió veredictos de homicidio y de ataque para co-meter homicidio, respectivamente.

Sostiene en primer lugar el apelante que la corte inferior erró al declarar sin lugar su moción solicitando un pliego de particulares. La concesión de mayores especificaciones cae siempre dentro de la sana discreción del tribunal a quo y su actuación no será revocada a no ser que se haya ocasionado verdadero perjuicio al acusado. Pueblo v. [346] Marrero, 48 D.P.R. 896; Pueblo v. Pacheco, 33 D.P.R. 224. En el presente caso el acusado solicitó un pliego de parti-culares y le fue servido, enmendando entonces el Fiscal las acusaciones para ajustarlas al mismo. A estas acusaciones enmendadas la defensa solicitó un nuevo pliego de particu-lares y su solicitud fue denegada por la Corte. En los autos no constan las especificaciones originalmente suministradas, ni los Huevos particulares solicitados. Bajo estas circuns-tancias, el apelante no nos lia puesto en condiciones de resolver el error señalado, por lo que el mismo debe ser deses-timado. Pueblo v. Ríos, 67 D.P.R. 350 y Pueblo v. Otero, 67 D.P.R. 404. Cf. Pueblo v. Ramírez, 50 D.P.R. 234.

Insiste igualmente el acusado en que la corte de dis-trito erró al no declarar con lugar la moción de nonsuit pre-sentada en su favor en el caso seguido por la muerte de Ni-colás Quintana. La apelación que añora consideramos ña sido interpuesta en relación con la muerte del policía Sosa Almeyda por lo que en el presente caso no puede conside-rarse un supuesto error en que se incurriera en otro. Pueblo v. Martínez, 67 D.P.R. 858.

Al trasmitir sus instrucciones al jurado, el juez ñizo constar “que ñay una instrucción adicional que solicitó la Defensa que entiende la Corte que no procede en derecño y que el Jurado no debe tener conocimiento de la misma. Por eso la Corte no la trasmite, pero para los fines de récord hará que el Taquígrafo la transcriba . . . . ” Estas manifestaciones del tribunal inferior son también objeto del señalamiento de errores. De acuerdo con el artículo 266 del Código de Enjuiciamiento Criminal “ . . . Cualquiera de las partes podrá presentar al tribunal un resumen por escrito pidiendo que se comunique al jurado. Si el tribunal lo estimare exacto y pertinente, deberá comunicarlo, denegándolo en caso contrario. Al dorso de todo resumen admitido o desestimado, el tribunal consignará y firmará la providencia que recayere ...” Aunque según ese artículo no es ne-[347] cesario indicar al jurado que se lia denegado una instruc-ción, el hacerlo en la forma en que lo hizo la corte a quo en este caso no perjudicó en manera alguna los derechos del acusado. ■

Se señala igualmente como error el haber rehusado la corte trasmitir instrucciones sobre defensa propia. La interposición de la defensa propia presupone la admisión de haber sido el acusado quien causó la muerte. En otras palabras, el acusado dehe primero admitir que fue el autor de la muerte para que luego pueda alegar que actuó en defensa propia. En este caso él no admitió haber producido la muerte a persona alguna. La prueba por él aducida, tal cual se desprende del testimonio de los testigos Felino Cortés Eodríguez, Aurelio Eobles Miranda, Herminio Quintana, Eloy Esteves Beauchamps y de la declaración del propio acusado, meramente tendió a demostrar que Cortés en ningún momento hizo disparo de clase alguna. Si según su propia prueba el acusado no disparó contra nadie, no vemos en realidad que fuera necesario dar instrucciones sobre defensa propia.

Se alega también que el veredicto del jurado es contrario a la prueba. En innumerables ocasiones hemos dicho que en los casos vistos ante jurado incumbe a éste apreciar la prueba y que no alteraremos' su veredicto a no ser que se nos convenza de que al rendir el mismo el jurado cometió manifiesto error o actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad. Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 194; Pueblo v. Carmona, 67 D.P.R. 288 y Pueblo v. Muñoz, 68 D.P.R. 171, 181. La cuidadosa lectura que hemos hecho de la transcripción de la evidencia no nos convence de que se cometiera el error señalado. Pueblo v. Alvarado, 55 D.P.R. 26.

Al finalizar la prueba de cargo los acusados presentaron mociones de nonsuit tanto en los tres casos por asesinato como en el de ataque para cometer asesinato. En ausencia del jurado la corte declaró con lugar las mociones [348] en cnanto a todos los acusados, a excepción de las presen-tadas en favor del aquí apelante por las muertes de Sosa Almeyda y Quintana y por las heridas recibidas por Carrero García. No obstante, al regresar el jurado a la sala del tribunal, la corte se expresó en los siguientes términos:

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Pueblo v. Cortés, 69 P.R. Dec. 344 (prsupreme 1948).

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