Pueblo v. Otero

67 P.R. Dec. 404, 1947 PR Sup. LEXIS 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 1947
DocketNúm. 11990
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Otero, 67 P.R. Dec. 404, 1947 PR Sup. LEXIS 74 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Julián Otero y Alberto Navedo fueron acusados ante la Corte de Distrito de Bayamón por un delito de asesinato y solicitaron juicios separados. Celebrado el juicio contra Ju-lián Otero, el jurado le declaró culpable de asesinato en primer grado. La Corte inferior, después de declarar sin lu-gar la moción de nuevo juicio le condenó a la pena de reclu-sión perpetua por el asesinato y a seis meses de cárcel por la portación ilegal del arma. Contra ambas sentencias el acusado ha interpuesto el presente recurso, basándolo en cuatro señalamientos de error.

Alega el apelante que la Corte inferior cometió grave error de derecho al permitir que el Fiscal leyera al Jurado la confesión hecha por el acusado ante el juez instructor, sin que antes se presentara al Jurado prueba de que la confesión había sido hecha voluntariamente. Examinemos el récord.

Pedro Marrero, el primer testigo do cargo, declaró en sín-tesis que en la noche de autos mientras se celebraba un baile en su casa ocurrió un disgusto entre Tomás Figueroa y Federico Otero; que Figueroa salió de la casa corriendo, y Julián Otero y Alberto Navedo, los acusados, se le fueron delrás, [406]*406por el camino de las cañas; qne el declarante se fué detrás de ellos; que cuando llegaron al camino que llega a la carre-tera, al llegar Figueroa al puente el acusado Julián Otero le tiró con el puñal por la espalda; (pie cuando Figueroa corrió, Otero corrió detrás de él, gritándole a Navedo ‘‘ Cógelo 11 Cabo ’ que por ahí va corriendo”; que el declarante siguió detrás de ellos y cuando llegó encontró a Figueroa en el suelo, he-rido y quejándose y allí se quedó muerto; que vió a cada uno de los dos acusados con un puñal en la mano.

Fnirique Rodríguez, declaró que como a las 12:30 de la noche sintió un tumulto de gente que pasaba por oi camino y poco después los gritos de una persona que se quejaba; qne momentos después sintió unas personas que corrían y una de ellas decía *‘Cabo espérame”; que el declarante se tiró por el frente de la casa y fué al sitio donde había oído los quejidos y allí encontró a Tomás Figueroa herido y mori-bundo; que al día siguiente Felipe Santiago Rodríguez al pasar por allí encontró un puñal y se lo entregó al declarante, quien lo entregó a la policía.

K1 testigo Rafael Molina González, Jefe de la Policía Insular en Vega Baja, declaró que al tener conocimiento del su-ceso se trasladó al sitio donde yacía el cadáver de Tomás Figueroa; que registró el cadáver y no encontró arma al-guna; que arrestó a Julián Otero y a Alberto Navedo y los llevó al Cuartel de la Policía; que cuando estaba haciendo la investigación, el acusado Julián Otero, “voluntariamente y sin protesta alguna, sin halago de ninguna clase, y sin pro-mesa de nada, le manifestó lo siguiente:

“B. .. .Que él estaba en la casa de un tío de él que se llama Pedro Marrero; que en esa casa se estaba celebrando un baile; que mientras bailaban Tomás Figueroa tuvo una discusión, un disgusto con otro individuo que se llama Federico Otero; que al ver que To-más Figueroa le tiró a Federico Otero, él trató de intervenir. Que Tomás entonces se tiró abajo, se fué del baile; que entonces é] y un tal Alberto Navedo se le fueron detrás a Tomás Figueroa y detrás se les fué Pedro Marrero ...” (Tr. de Ev. pág. 48)

[407]*407Declarada sin lugar la objeción ele la defensa el testigo continuó declarando:

“ R. .. .Entonces me dijo que habían perseguido entre él, Julián Otero, y el otro, Alberto Navedo, a este individuo Tomás Figueroa; que iban andando ligero como un cuarto de bora; que se metieron por un camino entre dos cañaverales; que entonces Navedo le atrecho alante a Tomás Figueroa y él le siguió detrás a Tomas Figueroa. Que cuando Tomás Figueroa le iba corriendo, alante, él (Julián Otero) con un cuchillito que le había cogido prestado a un tal Eugenio, le dio una puñalada por la espalda a Tomás Figueroa con el cuchillo; que el cuchillo se rompió. Que cuando Tomás Figueroa seguía co-rriendo hacia en donde se encontraba Alberto Navedo, él, (Julián Otero) le decía ‘Atájalo Cabo’; ‘Atájalo Cabo.’ Que luego Tomás Figueroa al encontrarse con Alberto Navedo, Alberto Navedo le tiró con un cuchillo a Tomás Figueroa, hiriéndolo, cayendo en el suelo boca arriba con un flash light que tenía 'en las manos. Que después allí se encontró con Pedro Marrero, el tío de él cuando llegó al sitio de los hechos. Eso fué lo que me dijo a mi Julián Otero y después todo eso lo ratificó Julián Otero en presencia del Juez Municipal de Vega Baja, que era entonces el Licenciado Felipe Marchand, al otro día del suceso, o sea el mismo día en que yo me personé al barrio ‘Ceiba Sabana’ de Vega Baja y a la casa del señor Rodríguez, un mayordomo de la Central.
“Eso mismo este joven lo ratificó ante el Juez Municipal de Vega Baja, en la Corte Municipal de Vega Baja.” (Tr. de E., pg. 49-51.)

Terminó el testigo diciendo que llevó al acusado ante el Juez Municipal y que le dijo al Juez: “Mire Juez, este hombre declaró ante mí que él es el autor de la muerte del mu-chacho ése, Tomás Figueroa. Este hombre tiene conocimiento de los hechos.”

El Fiscal anunció entonces que iba a presentar la confe-sión de Julián Otero tomada por el Juez Municipal de Vega Baja, bajo juramento, al día siguiente del suceso; y pidió que se hiciera retirar el Jurado, “para que la Corto después de oír al Juez instructor determine sobre su admisibilidad.” Acto seguido y por ser ya las 12:30 P.M. la Corte ordenó la suspensión de la vista para que el Jurado fuese llevado a al-morzar. Al comenzar la sesión de la tarde, las partes acep-[408]*408taron qne el Jurado era el mismo y que estaba completo; y entonces, en presencia del Jurado, declaró el Juez Instructor, Sr. Marcband, diciendo en síntesis lo que sigue:

Que él llevó a los dos acusados .y a Pedro Marrero, el dueño de la casa, al salón de la Corte; que después de haber declarado Marrero todo lo que sabía, en presencia de los dos acusados, el acusado Julián Otero le dijo al Juez declarante: “Pues también yo quiero declarar,” y que el declarante le contestó: “Pues encantado de la vida, declare usted”; quo entonces Otero declaró y su declaración se puso por escrito, pero que antes de tomarle la confesión a dicho acusado, el juez declarante le dijo “que podía incriminarse si declaraba, que él estaba acusado, que la declaración de él podría utili-zarse en su contra.” Continuó el juez municipal declarando sobre otras gestiones practicadas por él en relación con la in-vestigación del caso, y al terminar su declaración el Fiscal solicitó que hiciese retirar el Jurado. Después de haberse retirado el Jurado, el Fiscal anunció que antes de ofrecer en evidencia la confesión hecha por el acusado deseaba presentar la declaración del Juez Municipal, Sr. Marcband, sobre la voluntariedad de la confesión.

El Juez Marcband declaró: Que antes de declarar Julián Otero él le hizo las advertencias de ley: “que él tenía derecho a declarar o a no declarar” y “que de declarar que lo hiciera voluntariamente”; que no le hizo promesa alguna, ni halago alguno ; que nadie le amenazó, ni le pegó, ni le hizo ofreci-miento de clase alguna; que después de haberle hecho esas advertencias, el acusado insistió en declarar y entonces él lo tomó la declaración; que la firma que aparece al pie de la declaración es la del acusado y que éste firmó la declaración después de haberla leído él mismo.

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