Perez v. Estado Libre Asociado

8 T.C.A. 157, 2002 DTA 96
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-01163
StatusPublished

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Perez v. Estado Libre Asociado, 8 T.C.A. 157, 2002 DTA 96 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[158]*158TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 26 de noviembre de 2001, José Iván Valentín Pérez y Betzaida Navarro Ortiz (en adelante, los demandantes), presentaron recurso de apelación. Solicitan la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de junio de 2001. Mediante dicha sentencia, el tribunal de instancia desestimó la demanda en cuanto a Popular Leasing de Puerto Rico. Solicitan, además, la revocación de la sentencia parcial emitida el 11 de septiembre de 2001, mediante la cual se desestimó la demanda con respecto al Estado Libre Asociado (en adelante, el ELA), y sus respectivos funcionarios. Ambas sentencias fueron archivadas en autos el 25 de septiembre de 2001 y depositadas en el correo el 26 de septiembre de 2001.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

José Iván Valentín Pérez (en adelante, Valentín), se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico. El 21 de septiembre de 1998, el día en que el Huracán Georges azotó la Isla, éste recibió una orden del Teniente Wilfredo Correa Ruiz para que se personara al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico y entregara las llaves de un vehículo de la Uniformada que había que trasladar a un lugar seguro. Mientras conducía su vehículo personal hacia el Cuartel General, Valentín tuvo un accidente de tránsito. Alegadamente, una ráfaga de viento levantó el vehículo y lo lanzó contra una valla de seguridad. Como consecuencia de dicho accidente, Valentín sufrió serias lesiones corporales y fracturas, así como la pérdida total de su vehículo de uso personal marca Ford, modelo F-150 de 1997. El ELA y la Policía de Puerto Rico son patronos asegurados bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et.seq.

Por estos hechos, el 6 de junio de 1999, los demandantes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia demanda en daños y perjuicios contra el ELA, la Policía de Puerto Rico y varios de sus oficiales, el Banco Popular de Puerto Rico y otros. En cuanto al ELA y a la Policía de Puerto Rico, Valentín alegó que éstos son responsables por los daños sufridos al obligarlo a efectuar labores de trabajo, a pesar de las inclemencias del tiempo. En cuanto a Popular Leasing de Puerto Rico (en adelante, Popular Leasing), Valentín alegó que era responsable por el arrendamiento de la unidad accidentada que falló en proteger su integridad física. En cuanto a la Ford International Business Development, Inc. (en adelante, Ford), alegó que era responsable por los defectos de seguridad en el vehículo, ya que éstos no protegieron la integridad física del demandante. La demanda no contiene alegaciones específicas en contra del Banco Popular de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de marzo de 2000 y el 30 de marzo de 2000, los demandantes presentaron sendas mociones para que se diera por desistida la acción presentada en cuanto al Banco Popular de Puerto Rico y la Ford, respectivamente. El 13 de abril de 2000, se celebró una vista para discutir dichas mociones y mediante sentencia parcial de 11 de mayo de 2000, el tribunal aceptó el desistimiento, sin perjuicio, de las reclamaciones en contra del Banco Popular de Puerto Rico y la Ford.

El 1 de mayo de 2000, el ELA presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la [159]*159acción presentada en su contra. El ELA alegó que no existía causa de acción en contra de la Policía de Puerto Rico, por ser dicha parte un patrono asegurado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, supra. Dicha ley confiere a todo patrono asegurado inmunidad contra cualquier acción civil en daños causados como consecuencia de un accidente en el empleo.

Por su parte, el 7 de julio de 2000, Popular Leasing presentó moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la acción presentada en su contra debido a que las cláusulas 7(c) y 10 del contrato de arrendamiento le eximían de responsabilidad por robo, pérdida o destrucción del vehículo.

El 13 de julio de 2000, los demandantes se opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada por el ELA. Alegaron que los daños por los cuales se reclamaba se debieron a un acto intencional de los agentes de la Policía y que dichos actos intencionales estaban exceptuados de la aplicación del remedio exclusivo dispuesto en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Alegaron, además, que había mediado negligencia crasa de parte de los agentes, situación en que tampoco aplicaba la inmunidad patronal. De igual forma, el 8 de agosto de 2000, los demandantes se opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada por Popular Leasing. Los demandantes alegaron que no procedía la desestimación solicitada porque Popular Leasing había participado en la cadena de distribución del vehículo y respondía por los daños causados por el mismo.

El 20 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial mediante la cual desestimó la reclamación presentada en contra de Popular Leasing. El 11 de septiembre, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria desestimando la acción en cuanto al ELA y sus respectivos funcionarios. Ambas sentencias fueron archivadas en autos el 25 de septiembre de 2001 y depositadas en el correo el 26 de septiembre de 2001.

Inconforme con ambas sentencias, el 26 de noviembre de 2001, los demandantes presentaron escrito de apelación y solicitaron la revocación de las mismas. Alegaron que el tribunal de instancia cometió los siguientes errores:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda con respecto a tos co-demandados Pedro Toledo, Fausto Morales y Wilfredo Correa Ruiz, toda vez que ninguno de estos [sic] ha comparecido una vez fue denegada la solicitud de desestimación por falta de notificación y el Honorable Tribunal ratificó la jurisdicción adquirida sobre ellos a través del emplazamiento. Los codemandados anteriores se encuentran en rebeldía con respecto a los procedimientos y, por tanto, los que no han comparecido a solicitar no puede surtirles efecto alguno conforme a Derecho.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda en contra de todos los co-demandados funcionarios de la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al aplicar el fundamento de la exclusividad del remedio del Artículo 20 de la Ley de Compensaciones a Obreros al caso de autos.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el demandante no alegó ni un sólo hecho específico que demostrara una intención real, concreta y deliberada de parte de los demandados de causarle un daño o la muerte al señor Valentín Pérez el 21 de septiembre de 1998.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aquilatar el derecho constitucional del demandante con respecto a la seguridad del empleo de la Sección 16 déla Constitución de Puerto Rico, y el derecho reconocido a partir de la Ley de Salud y Seguridad en el Empleo y no disponer que este derecho excedía en importancia a la exención de responsabilidad del Artículo 20 de la Ley de Compensaciones a Obreros y que la aplicación de la exención a casos donde se actúa sin expectativa alguna de proteger el derecho a la seguridad en el trabajo es inconstitucional.
[160]*160

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