Meyers Bros. Parking System of Puerto Rico, Inc. v. Gelco Puerto Rico, Inc.

114 P.R. Dec. 116, 1983 PR Sup. LEXIS 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 1983
DocketNúmero: O-82-314
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 114 P.R. Dec. 116 (Meyers Bros. Parking System of Puerto Rico, Inc. v. Gelco Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Meyers Bros. Parking System of Puerto Rico, Inc. v. Gelco Puerto Rico, Inc., 114 P.R. Dec. 116, 1983 PR Sup. LEXIS 68 (prsupreme 1983).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Meyers Bros. Parking System of Puerto Rico, Inc. (“Meyers” o “la usuaria”) celebró un. contrato con Gelco Puerto Rico, Inc. (“Gelco” o “la arrendadora financiera”) el 16 de noviembre de 1979. Por medio de este acuerdo Gelco se comprometió a comprar un automóvil nuevo, propiedad de Trébol Motors (“Trébol” o “la proveedora”), y cedérselo a Meyers por el término de treinta y seis meses a cambio de determinado canon. Meyers seleccionó el automóvil direc-tamente en el establecimiento de Trébol, sin intervención de la financiera.

A partir del 17 de diciembre de 1979, la usuaria comenzó a acudir a Trébol, por instrucciones de Gelco, para que repararan la transmisión y otros desperfectos del ve-hículo. Tras esfuerzos alegadamente infructuosos de repa-ración, la usuaria demandó a Gelco. Meyers solicitó en su demanda la resolución de su contrato con la arrendadora financiera, más daños. Luego la usuaria enmendó su demanda para añadir como parte demandada a Trébol.

Gelco solicitó sentencia sumaria a su favor. Fundó prin-cipalmente su reclamación en que su contrato con la usua-ria demandante la exoneraba de responsabilidad. La cláu-sula en cuestión provee:

(12) NO WARRANTY: LESSEE ACCEPTS DELIVERY OF EACH UNIT LEASED HEREUNDER FROM LESSOR, AS IS. LESSOR MAKES NO WARRANTIES OF MERCHANTABILITY, FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE, OR OTHER WARRANTY WHATSOEVER, WHETHER EXPRESSED OR IMPLIED. Lessor shall permit Lessee to enforce in Lessee’s own name any and all warranties made by the manufacturer of each Unit, but Lessor assumes no responsibility for compliance therefor by the manufacturer.

[119]*119El Tribunal de Distrito desestimó la demanda contra Gelco. El Tribunal Superior confirmó la sentencia sumaria parcial dictada. La usuaria ha acudido en alzada ante nosotros. Sos-tiene primordialmente que la cláusula citada es contraria al interés público.

Nos enfrentamos por primera vez a la llamada o mal llamada institución del leasing. La institución tiene anti-guas raíces, pero sus versiones modernas comienzan a desarrollarse en los años cincuenta en Estados Unidos y se difunden rápidamente a través del mundo. M. Gutiérrez Viguera, El Leasing como Institución Financiera, Madrid, Asociación para el Progreso de la Dirección, 1977, pág. 47 y ss.; C. Vidal Blanco, El leasing, una innovación en la técnica de la financiación, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977, pág. 35 y ss.; S. L. Shapiro, The ABC’s of Leasing, 1972 U. Ill. L.F. 433; M. Giovanoli, Le Crédit-Bail (Leasing) en Europe: Développement et Nature Juridique, París, Librairies Techniques (Litec), 1980, pág. 74 y ss. Examinemo's rápidamente el ambiente económico en que se desenvuelve la institución para luego caracterizarla. Las realidades económicas a que responde arrojan luz sobre la función y validez de sus cláusulas.

El leasing es, en esencia, una nueva forma de fmandamiento. Al terminar la Segunda Guerra Mundial las empresas industriales se vieron necesitadas de grandes sumas para permitir la transición a actividades de tiempos de paz y expansiones para satisfacer la extraordinaria demanda para viejos y nuevos productos. Los ingresos retenidos, las reservas generadas por las tasas de depreciación y la infusión de nuevo capital a través de emisiones de valores no bastaban. Las empresas descubrieron entonces que podía generarse nuevo capital a través de otros usos de sus propios activos. Podían venderse bienes de las corporaciones y sociedades, hasta fábricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas. A través de esta técnica de la venta con pacto arrendaticio (sale and lease back) la [120]*120empresa liberaba capital para sus operaciones, a la par que, dentro del sistema tributario típico, podía deducir los cánones de arrendamiento que pagaba sobre sus antiguos bienes. De ahí a extender el concepto al uso de bienes que antes se adquirían fue solo un paso. En vez de comprar la propiedad deseada, la corporación solicita de un tercero —las futuras empresas de leasing— que la compre al prove-edor y se la arriende bajo determinadas condiciones. S. J. Lee, Introduction to Leasing, Studio City, California, Coda Publications, 1965, pág. 3 y ss.; R. Illescas Ortiz, El “leasing”: aproximación a los problemas planteados por un nuevo contrato, 1971 Rev. Der. Mercantil 73, 79; M. Sagrera Ribas y J. M. Martorell De Balanzó, Hacia un mayor conocimiento del contrato de leasing (estudios monográficos), 71 Rev. Jur. de Cataluña 561 (1972).

El contrato entre el usuario y la entidad financiera asume diversas formas. Puede ser mobiliario o inmobiliario, financiero u operativo. En el arrendamiento operativo el propio fabricante o suplidor suele ser quien financia. En el arrendamiento financiero la relación es usualmente tripartita. El arrendador es un intermediario financiero entre el proveedor y el usuario. Esta opinión se referirá exclusivamente al arrendamiento financiero mobiliario.

La cuota de alquiler en el caso del arrendamiento financiero representa usualmente una forma de distinguir la figura. La cuota suele constar de tres componentes: la amortización del costo del equipo, los intereses y demás cargas financieras, y la utilidad o beneficio. El primer componente lleva a la fijación, por un período irrevocable, de una suma que cause generalmente la amortización total del bien a la conclusión del compromiso. El monto de los tres componentes puede fluctuar conforme el caso. M. Gutiérrez Viguera, op. cit, pág. 80; D. Crémieux-Israël, Leasing et Crédit-Bail Mobiliers, París, Ed. Dalloz, 1975, págs. 30-31.

[121]*121La entidad financiera es la propietaria del bien hasta el fin del arrendamiento. El usuario goza generalmente de una triple opción al expirar el término irrevocable: comprar el bien por su valor residual, normalmente fijado en el contrato; realquilar el equipo bajo nuevas bases, a la luz de su valor residual; o devolver la propiedad a la entidad financiera. Crémieux-Israël, op. cit, pág. 31; J. M. De la Cuesta, Reflexiones en Torno al “Leasing”, 1970 Rev. Der. Mercantil 533, 594. En algunos países, al menos en ciertos casos provistos por ley, como en Francia, Bélgica y España la opción de la compra del bien es un elemento esencial del contrato, en otros, no. Giovanoli, passim.

Muchas de las dificultades surgidas en torno a esta institución se deben al empeño de algunos comentaristas de encajarla a la fuerza dentro del molde de otras figuras contractuales. El contrato de leasing —dentro de breve examinaremos la corrección de este término— posee elementos de otras figuras, pero se diferencia de ellas. No puede en verdad equipararse totalmente, como a veces se ha intentado, al arrendamiento puro, ni . al arrendamiento-venta, ni al depósito, ni al préstamo, ni a la estipulación en favor de tercero, ni a otras figuras familiares afines, aunque a veces comparta características semejantes. Ninguno de estos vestidos provee la talla justa. Vidal Blanco, op. cit., págs. 147-152. La opinión más generalizada al presente, la cual suscribimos, es que se trata de un contrato atípico, sui géneris, producto de la realidad cambiante del tráfico mercantil. F. Falletti, La Vente a Crédit des Biens de Consommation, París, Libraries Techniques (Litec), 1981, pág. 165. Según ha expresado el Tribunal Supremo de España en su S. de 10 de abril de 1981, núm.

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