Banco Central Hispano de Puerto Rico v. Gonzalez Roman

3 T.C.A. 351, 97 DTA 150
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 1997
DocketNúms. KLAN-95-01084/KLAN-95-01091
StatusPublished

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Banco Central Hispano de Puerto Rico v. Gonzalez Roman, 3 T.C.A. 351, 97 DTA 150 (prapp 1997).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

[352]*352TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos instan los demandados-apelantes a que revisemos la sentencia parcial dictada el 17 de mayo de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual declaró con lugar tres causas de acción de una demanda en cobro de dinero presentada por el demandante-apelado, Banco Central Hispano de Puerto Rico, contra los demandados-apelantes. El 26 de febrero de 1996, emitimos resolución. Consolidamos los recursos de referencia, presentados por los demandados-apelantes, por tratarse de apelaciones contra la sentencia antes mencionada que cubrían controversias similares entre las mismas partes. Por las razones expuestas a continuación confirmamos la sentencia recurrida.

El 5 de mayo de 1994, la parte demandante, Banco Central Hispano,(Banco Central), presentó demanda en cobro de dinero contra los co-demandados de referencia, Levels, Inc., Frances Y. González Román, Carlos E. Román Rivera y José María Raga Mari. Alegaron cinco (5) causas de acción. Las denominadas tercera y cuarta fueron transigidas por las partes. Quedaron vigentes la primera, segunda y la quinta.

A tenor de la primera causa de acción, el Banco Central alegó que otorgó el 25 de mayo de 1989 un contrato de arrendamiento financiero ("lease") en relación con equipo y mobiliario por la suma de $450,000.00 con la co-demandada Levels, Inc. Que el cumplimiento de dicho contrato fue garantizado solidariamente por los co-demandados-apelantes, José María Raga Mari, Frances Y. González Román y Carlos E. Román Rivera. Reclamó que al momento de presentar la demanda el 5 de mayo de 1994, Levels, Inc. le debía $258,064.98 por concepto de cánones de arrendamiento; $50,950.27 por los intereses acumulados sobre dicha suma hasta la radicación de la demanda; $18,016.17 por concepto del valor residual del equipo arrendado, más los gastos que incurriera el Banco en la venta, reposesión y arrendamiento del equipo.

Según la segunda causa de acción, el Banco Central otorgó el 15 de marzo de 1991 un contrato de préstamo por $50,000.00 a la co-demandada Levels, Inc. Este préstamo se garantizó solidariamente por los co-demandados José María Raga Mari, Frances Y. González Román y Carlos E. Román Rivera, quienes otorgaron un documento de garantía a esos efectos. Alegadamente, al momento de presentarse la demanda, Levels, Inc. y los otros co-demandados adeudaban solidariamente la suma de $41,571.74 de principal, $1,910.88 de intereses acumulados al 29 de abril de 1994, más la suma de $4,157.17 por concepto de honorarios de abogado pactados en relación con dicho préstamo.

Conforme la quinta causa de acción, el co-demandado Raga Mari adeudaba al Banco Central la cantidad de $50,000.00 de principal, $2,183.34 de intereses acumulados al 29 de abril de 1994, más la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado pactados. Esta deuda se derivó de un préstamo por $250,000.00 concedido por el Banco Central al co-demandado, José María Raga Mari.

Los demandados-apelantes contestaron la demanda. El co-demandado Raga Mari, conjuntamente con su contestación a la demanda, presentó reconvención. La misma aún no ha sido resuelta por el tribunal de instancia.

Así las cosas, el co-demandado Raga Mari presentó "Moción Solicitando se Dicte sentencia Sumaria" a su favor. El Banco Central contestó con una denominada "Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Contra Solicitud de Sentencia Sumaria". Acompañó dicho escrito con múltiples documentos en apoyo de sús alegaciones referente al otorgamiento de los contratos alegados al igual que al incumplimiento de los co-demandados. También presentó declaración jurada de uno de sus funcionarios que acreditaba las deudas y afirmaba que el co-demandado Raga Mari dejó de pagar el principal adeudado conforme los términos del contrato de préstamo, al igual que los intereses desde el 14 de septiembre de 1992.

[353]*353Luego de diversas comparecencias de parte del co-demandado, Raga Mari y del Banco Central, el foro de instancia le denegó su solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la quinta causa de acción alegada por el Banco.

El 17 de mayo de 1995, el tribunal declaró con lugar la primera, segunda y quinta causa de acción de la demanda vía sentencia sumaria. Determinó correctamente que no estaban en controversia los siguientes hechos: La co-demandada, Levels, Inc. era dueña de “variados equipos y muebles" que vendió al Banco Central con el propósito de otorgar un contrato de arrendamiento financiero por sesenta (60) meses; El 25 de mayo de 1989 se suscribió resolución corporativa acreditando que el co-demandado, José M. Raga Mari, en su carácter de Presidente de Levels, Inc. estaba autorizado a otorgar, en representación de la corporación, un contrato de arrendamiento financiero con'el Banco Central, Corp.; Dicho contrato se otorgó ante notario el 25 de mayo de 1989 por Levels, Inc., representada por el co-demandado, Raga Mari y el Banco Central; Posteriormente se enmendó para cambiar los términos de pago; Los otorgantes acordaron que en caso de incumplimiento, el Banco Central podía declarar vencido el contrato y exigir el pago de los cánones pagados; A partir del 1 de abril de 1992, después de haber cumplido con los pagos por casi tres (3) años, Levels dejó de pagar. Los co-demandados, Carlos Román Rivera, su esposa Frances Y. González Román y el co-demandado José M. Raga Mari, habían previamente otorgado documento de garantía continua a favor del Banco Central comprometiéndose solidariamente a cumplir con las obligaciones presentes y futuras contraídas por el co-demandado Levels con el Banco. El 25 de mayo de 1989 dichos co-demandados suscribieron un documento sobre garantía de contrato de arrendamiento ilimitado a favor del Banco Central. Garantizaron solidariamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Levels en el contrato de arrendamiento financiero. El 15 de marzo de 1991 el Banco Central concedió a Levels un préstamo por $50,000 con vencimiento el 21 de junio de 1991. Levels también dejó de pagar el préstamo después de cumplir parcialmente con la obligación de pagarlo. Dicho préstamo también fue garantizado solidariamente por los co-demandados, José María Raga, Carlos E. Román Rivera y Frances Y. González Román. Estos habían otorgado desde octubre de 1988 un contrato de garantía continua a favor del Banco Central el cual establece que habrían de cumplir solidariamente con las obligaciones presentes y futuras incurridas por Levels. El 14 de marzo de 1991, Banco Central concedió un préstamo al co-demandado, José María Raga Mari por la cantidad de $250,000. De esa cantidad dicho co-demandado adeudaba $50,000 de principal más intereses acumulados a la tasa pactada hasta el 29 de abril de 1994, los cuales debía pagar mensualmente conjuntamente con el principal.

Todos los co-demandados solicitaron reconsideración. El tribunal a quo las denegó. Inconformes, los esposos Frances Y. González Román y Carlos E. Román Rivera apelan ante este Foro. Su caso lo identificó nuestra Secretaría bajo el Núm. KLAN-95-01084. Imputan al tribunal de instancia en el recurso presentado la comisión de los siguientes errores:

"Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante en cuanto a la primera causa de acción de la demanda, por que: existe controversia real y material en cuanto a si el financiamiento es un préstamo o un contrato de arrendamiento financiero.

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