Andréu Fuentes v. Popular Leasing, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el presente recurso tenemos la oportunidad de acla-rar y profundizar sobre una controversia novel que surge en los parámetros de la institución legal del contrato de arrendamiento financiero, comúnmente conocido como leasing. En particular, debemos resolver si en caso del in-cumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, la entrega del bien objeto del contrato debido a desperfec-tos mecánicos —de los cuales el arrendador ha quedado totalmente relevado, y que además se han transferido al arrendatario todas las garantías que el arrendador tuviese con el suplidor, respecto al funcionamiento adecuado del vehículo— compensa adecuadamente al arrendador de su riesgo e inversión con relación a la responsabilidad del arrendatario por el incumplimiento o resolución unilateral del contrato.
[545] I
En octubre de 2000, José A. Andréu Fuentes (señor An-dréu o el recurrido) decidió adquirir un vehículo para su uso personal, marca Audi, modelo A6 del 1998, que vendía el proveedor de automóviles JP Motors, Inc. (JP Motors). El señor Andréu optó por financiar el vehículo a través de un arrendamiento financiero abierto otorgado con Popular Leasing (en ocasiones identificado como Popular Auto). El 17 de octubre de 2000, Popular Leasing compró el vehículo seleccionado por el señor Andréu de JP Motors en cuarenta mil dólares ($40,000),
Footnotes
184 P.R. 540 (Andréu Fuentes v. Popular Leasing, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.