BANCO POPULAR DE PUERTO RICO v. LUIS ARTURO ZAYAS CHÁVEZ; ANA GONZÁLEZ IBARRA T/C/C ANAÍS GONZÁLEZ IBARRA, T/C/C ANA ZAYAS GONZÁLEZ, T/C/C ANAÍS ZAYAS GONZÁLEZ T/C/C ANNIE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2025
DocketTA2025AP00251
StatusPublished

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO v. LUIS ARTURO ZAYAS CHÁVEZ; ANA GONZÁLEZ IBARRA T/C/C ANAÍS GONZÁLEZ IBARRA, T/C/C ANA ZAYAS GONZÁLEZ, T/C/C ANAÍS ZAYAS GONZÁLEZ T/C/C ANNIE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

BANCO POPULAR DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025AP00251 Guaynabo

LUIS ARTURO ZAYAS Caso número: CHÁVEZ; ANA GONZÁLEZ GB2024CV00471 IBARRA t/c/c ANAÍS GONZÁLEZ IBARRA, t/c/c Sobre: ANA ZAYAS GONZÁLEZ, Cobro de Dinero y t/c/c ANAÍS ZAYAS Reposesión GONZÁLEZ t/c/c ANNIE GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Banco Popular de Puerto Rico,

mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos

parcialmente la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guaynabo, el 22 de mayo de 2025,

notificada el día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Demanda incoada por la apelante en

cuanto a la acción de cobro de dinero y No Ha Lugar respecto a la

solicitud de orden de reposesión.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado.

I

El 30 de mayo de 2024, Popular Auto, LLC (Popular Auto),

incoó una Demanda sobre cobro de dinero y reposesión en contra de Luis A. Zayas Chávez (Zayas Chávez); Ana González Ibarra t/c/c

Anaís González Ibarra t/c/c Ana Zayas González t/c/c Anaís Zayas

González t/c/c Annie González y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (apelados).1 En síntesis, Popular Auto alegó

que, el 4 de marzo de 2019, suscribió con Zayas Chávez un contrato

de arrendamiento financiero sobre un vehículo. Señaló que Zayas

Chávez incumplió con los términos de dicho contrato y le adeudaba

$33,134.49 de principal al 4 de junio de 2024, intereses, costas,

cargos y la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del total

adeudado para honorarios de abogados(as), según pactados en el

contrato. Indicó que el vehículo en cuestión se encontraba en un

lote de su propiedad y que los términos generales del contrato

establecían que la titularidad era suya. Planteó, además, que

necesitaba una orden de reposesión y disposición para proceder con

la venta de la unidad, según acordado en el contrato, porque Zayas

Chávez no firmó los documentos de entrega del vehículo.

La parte apelada fue emplazada oportunamente mediante

edicto, publicado el 6 de agosto de 2024 en el periódico Primera

Hora. Ante la incomparecencia de los apelados, el 11 de octubre de

2024, Popular Auto solicitó la anotación de la rebeldía,2 reiterada

posteriormente.3 Atendidas las solicitudes, el 25 de marzo de 2025,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual

le anotó la rebeldía a la parte apelada.4

El 8 de mayo de 2025, Banco Popular de Puerto Rico (Banco

Popular) presentó una Moción Solicitando Sustitución de Parte debido

a que Popular Auto se fusionó con su compañía matriz, Banco

Popular. La mencionada moción fue declarada Ha Lugar al día

siguiente.

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-3. 2 Entrada Núm. 8 del Caso Núm. GB2024CV00471 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Entrada Núm. 14 del Caso Núm. GB2024CV00471 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 20 del Caso Núm. GB2024CV00471 en el SUMAC. Luego de celebrada una vista en rebeldía, el foro primario

emitió la Sentencia5 que nos ocupa. En particular, el foro a quo

determinó que:

Popular Auto, LLC y Zayas Chávez suscribieron un contrato de arrendamiento de vehículo el 4 de marzo de 2019, identificado con el número 02-500-20221. El contrato relacionado a[l] vehículo Volkswagen Tiguan de 2017, con número de tablilla JDQ-882 y número de serie WVGVV7AX4HW513199.

La parte demandada incumplió con el contrato de arrendamiento, por lo que adeuda a la parte demandante la suma de $33,502.82 al 9 de mayo de 2025, por concepto de principal, intereses y cargos por demora, más $10,050.85 de costas y honorarios, sumas al presente líquidas y exigibles.

A pesar de las gestiones de cobro realizadas por la parte demandante, la parte demandada no ha pagado la deuda.

En virtud de lo anterior, el foro juzgador declaró Ha Lugar la

Demanda en cuanto a la acción en cobro de dinero y ordenó a la

parte apelada a satisfacer al Banco Popular las sumas antes

indicadas, al interés legal aplicable de ocho punto setenta y cinco

por ciento (8.75%). En torno a la solicitud de orden de reposesión,

el foro primario declaró No Ha Lugar la acción de epígrafe, toda vez

que el Banco Popular estaba en posesión de la unidad desde julio de

2023.

En desacuerdo, el 9 de junio de 2025, Banco Popular presentó

una Moción de Reconsideración de Sentencia, a los únicos fines de

impugnar la denegatoria de la orden de reposesión. 6 Banco Popular

alegó que el foro sentenciador incumplió con el mandato establecido

en ley, al no dictar la referida orden, luego de concluir que el

arrendatario incumplió con el contrato de arrendamiento financiero.

Sostuvo que es necesario que se provea la totalidad del remedio

solicitado y se dicte la orden de reposesión, para poder disponer del

vehículo conforme al trámite establecido en ley.

5 Apéndice 44 del recurso, págs. 1-2. 6 Entrada Núm. 48 del Caso Núm. GB2024CV00471 en el SUMAC. Evaluada la postura de la parte, el 7 de julio de 2025,

notificada el 10 del mismo mes y año, el foro de origen emitió una

Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.7

Inconforme, el 18 de agosto de 2025, la parte apelante acudió

ante nos mediante el recurso de epígrafe y señaló el siguiente error:

Err[ó] el Tribunal de Primera Instancia, como cuesti[ó]n de derecho, al declarar No Ha Lugar la Demanda respecto a la Solicitud de Orden de Reposesión, incumpliendo con el mandato del Art[í]culo 25 de la Ley Núm. 76-1994, 10 LPRA [sic] 10 L.P.R.A. § 2423[.]

Evaluado lo anterior, ordenamos a la parte apelada presentar

su alegato en oposición conforme a la Regla 22 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 45, 215 DPR __ (2025). Ha

transcurrido mayor término a lo concedido sin que los apelados

hayan acreditado escrito alguno ante esta Curia, por lo que, según

advertido, procedemos a resolver sin el beneficio de su

comparecencia.

II

A

El arrendamiento financiero o lease se encuentra tipificado y

regulado por la Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de

Bienes Muebles, Ley Núm. 76-1994, 10 LPRA sec. 2401 et seq. (Ley

Núm. 76-1994). Este estatuto provee unas salvaguardas a la parte

arrendataria y unas garantías a la parte arrendadora, con el fin de

estimular la celebración de este tipo de contrato y lograr con ello el

crecimiento del sector privado de la economía.

El contrato de arrendamiento financiero ha sido reconocido en

nuestra jurisdicción como una nueva forma de financiamiento,

siendo este “un contrato atípico, sui g[e]neris, producto de la

7 Entrada Núm. 49 del Caso Núm. GB2024CV00471 en el SUMAC. realidad cambiante del tráfico mercantil”. Class v. Vehicle Egmnt.

Leasing Co., 143 DPR 186, 198 (1997) citando a Meyers Bros. v.

Gelco, 114 DPR 116, 121 (1983). Comúnmente conocido como

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141 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Class Downing v. Vehicle Equipment Leasing Co.
143 P.R. Dec. 186 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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