Xerox Corporation v. Gómez Rodríguez Y Otros

2019 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2019
DocketAC-2015-101
StatusPublished

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Xerox Corporation v. Gómez Rodríguez Y Otros, 2019 TSPR 40 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Xerox Corporation

Peticionaria 2019 TSPR 40

v. 201 DPR ____

José A. Gómez Rodríguez y otros Certiorari

Recurridos

Número del Caso: AC-2015-101

Fecha: 1ro de marzo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón – Utuado Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. B. Nolla Mayoral, III Lcda. Angelique M. Rodríguez Amadeo

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Orlando Aponte Rosario

Materia: Contratos – Término de prescripción aplicable a la acción para reclamar plazos vencidos en virtud de un contrato de leasing.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm. AC-2015-0101 Certiorari José A. Gómez Rodríguez y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 1 de marzo de 2019.

En el presente caso nos corresponde resolver si

la causa de acción para reclamar las mensualidades

adeudadas por un usuario, en virtud de un contrato de

leasing, está sujeta a la prescripción quinquenal, o

de cinco (5) años, dispuesta en el Art. 1866 del

Código Civil de Puerto Rico, infra.

Luego de un detenido y minucioso examen de los

hechos y el derecho aplicable, adelantamos que a este

tipo de reclamación no le es de aplicación el referido

término prescriptivo, pues la misma está sujeta a la

prescripción ordinaria de quince (15) años

establecida en el Art. 1864 del Código Civil de Puerto

Rico, infra. Veamos. AC-2015-0101 2

I.

El 13 de mayo de 2014, Xerox Corporation (en adelante,

“Xerox”)1 presentó una demanda en cobro de dinero y

reposesión de bienes materiales contra la parte recurrida,

Print Outlet.2 En su demanda, Xerox alegó que el 22 de

diciembre de 2008, las partes suscribieron un contrato de

leasing en el que Print Outlet se comprometió al pago de

$638.26 mensuales durante ochenta y cuatro (84) meses,

correspondientes al arrendamiento de equipo y los cargos

por copias.3 Además, alegó que el contrato pactado contenía

1 Xerox es una corporación que se dedica a la venta, alquiler y mantenimiento de equipos de oficina, incluyendo impresoras, fotocopiadoras, digitalizadoras (scanners), programas de computadoras, entre otros.

2 José A. Gómez Rodríguez y su esposa Fulana de Tal, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales, y José L. Collazo Rosado y su esposa Mengana de Tal, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales (en conjunto “Print Outlet”).

3 El contrato también dispone alternativas para adquirir las unidades arrendadas al terminar el leasing o durante el mismo. En particular, dispone lo siguiente:

The following options are available for each unit of Equipment leased under this Agreement. A. If not in default, you may purchase the Equipment “AS IS, WHERE IS” and WHITHOUT ANY WARRANTY AS TO CONTITION OR VALUE: (1) at the end of the lease term for the Purchase Option indicated on the face of this Agreement […], plus all applicable Taxes, or (2) at any time during the lease term by paying: (a) all amounts then due; (b) the remaining Minimum Payments in the Agreement’s term less any unearned finance, maintenance, and supply charges (as reflected on Xerox’s books records); (c) a reasonable disengagement fee calculated by Xerox that will not exceed fifteen percent (15%)of the amount in (b) above (said amount is available from Xerox upon request); (d) the applicable Purchase Option; and (e) all applicable Taxes. Apéndice del certiorari, pág. 138. AC-2015-0101 3

una cláusula de aceleración que, en caso de incumplimiento,

facultaba a Xerox a acelerar el vencimiento de los pagos

restantes y exigir la totalidad de la deuda.4 Según adujo

Xerox, Print Outlet había incumplido con el pago de las

mensualidades desde mayo de 2009 hasta la fecha en que se

presentó la demanda, el 13 de mayo de 2014, por lo que le

adeudaba la suma de $38,626.82.

El 10 de septiembre de 2014, Print Outlet presentó una

Moción en cumplimiento de orden, solicitud de desestimación

por prescripción. En dicho escrito, alegó que el

incumplimiento con los pagos mensuales adeudados había

comenzado desde marzo de 2009. Asimismo, planteó que, por

tratarse de una reclamación por el pago de los cánones de

4 La referida cláusula lee de la siguiente forma:

23. DEFAULT AND REMEDIES. You will be in default under this agreement if (1) Xerox does not receive any payment within fifteen (15) days after the date is due, or (2) you breach any other obligation hereunder. If you default, Xerox, in addition to its other remedies (including the cessation of Maintenance Services), may require immediate payment, as liquidated damages for loss of bargain and not as penalty, of: (a) all amounts then due, plus interest on all amounts due from the due date until paid at the rate of one and one-half percent (1.5%) per month (not to exceed the maximum amount permitted by law); (b) the remaining Lease Minimum Payments in the Agreement’s term less any unearned finance, maintenance, and supply charges (as reflected on Xerox’s books and records); (c) a reasonable disengagement fee calculated by Xerox that will not exceed fifteen percent (15%) of the amount in (b) above (said amount is available from Xerox upon request); and (d) all applicable Taxes. You shall either (1) make the Equipment available for removal by Xerox when requested to do so by Xerox and, at the time of removal the Equipment shall be in the same condition as when delivered (reasonable wear and tear excepted), together with any related software, or (2) purchase the Equipment “AS IS, WHERE IS” and WHITHOUT ANY WARRANTY AS TO CONDITION OR VALUE by paying Xerox the Purchase Option and all applicable Taxes. Apéndice del certiorari, págs. 138-139. AC-2015-0101 4

un arrendamiento, la misma estaba sujeta al término

prescriptivo quinquenal dispuesto en el Art. 1866 del Código

Civil de Puerto Rico, infra, para el cobro de las

obligaciones a plazo. Arguyó que -- al transcurrir cinco

(5) años desde el comienzo del incumplimiento hasta la fecha

en que se presentó la demanda -- la causa de acción había

prescrito, por lo que solicitó la desestimación de la misma.

A dicha petición de desestimación, Xerox se opuso y

argumentó que, debido a que en virtud de la cláusula de

aceleración se consolidaron todos los plazos vencidos en un

solo pago, el propósito de la acción era hacer efectiva la

totalidad de la deuda. Por lo tanto, al extinguirse la

periodicidad de los pagos, le era aplicable el término

prescriptivo de quince (15) años que establece el Art. 1864

del Código Civil de Puerto Rico, infra. Planteó, además,

que había enviado reclamaciones extrajudiciales a la parte

demandada y que ésta había reconocido la totalidad de la

deuda durante una vista celebrada el 28 de agosto de 2014.

Al respecto, en su réplica, Print Outlet alegó que los

comprobantes de correo certificado presentados por Xerox no

mostraban que las reclamaciones fueran dirigidas contra el

codemandado José A. Rodríguez Gómez, por lo que éste nunca

recibió una reclamación de la deuda en controversia. Además,

argumentó que, aunque aceptó que la deuda estaba vencida

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