Xerox Corporation v. Gómez Rodríguez Y Otros

2019 TSPR 40
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 1, 2019·No. AC-2015-101·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Xerox Corporation Peticionaria 2019 TSPR 40 v. 201 DPR ____ José A. Gómez Rodríguez y otros Certiorari Recurridos

Número del Caso: AC-2015-101

Fecha: 1ro de marzo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón – Utuado Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. B. Nolla Mayoral, III Lcda. Angelique M. Rodríguez Amadeo

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Orlando Aponte Rosario

Materia: Contratos – Término de prescripción aplicable a la acción para reclamar plazos vencidos en virtud de un contrato de leasing.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Xerox Corporation Peticionaria

v.

Núm. AC-2015-0101 Certiorari José A. Gómez Rodríguez y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 1 de marzo de 2019.

En el presente caso nos corresponde resolver si la causa de acción para reclamar las mensualidades adeudadas por un usuario, en virtud de un contrato de leasing, está sujeta a la prescripción quinquenal, o de cinco (5) años, dispuesta en el Art. 1866 del Código Civil de Puerto Rico, infra.

Luego de un detenido y minucioso examen de los hechos y el derecho aplicable, adelantamos que a este tipo de reclamación no le es de aplicación el referido término prescriptivo, pues la misma está sujeta a la prescripción ordinaria de quince (15) años establecida en el Art. 1864 del Código Civil de Puerto Rico, infra. Veamos.

I.

El 13 de mayo de 2014, Xerox Corporation (en adelante, “Xerox”)1 presentó una demanda en cobro de dinero y reposesión de bienes materiales contra la parte recurrida, Print Outlet.2 En su demanda, Xerox alegó que el 22 de diciembre de 2008, las partes suscribieron un contrato de leasing en el que Print Outlet se comprometió al pago de $638.26 mensuales durante ochenta y cuatro (84) meses, correspondientes al arrendamiento de equipo y los cargos por copias.3 Además, alegó que el contrato pactado contenía

1 Xerox es una corporación que se dedica a la venta, alquiler y mantenimiento de equipos de oficina, incluyendo impresoras, fotocopiadoras, digitalizadoras (scanners), programas de computadoras, entre otros.

2 José A. Gómez Rodríguez y su esposa Fulana de Tal, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales, y José L. Collazo Rosado y su esposa Mengana de Tal, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales (en conjunto “Print Outlet”).

3 El contrato también dispone alternativas para adquirir las unidades arrendadas al terminar el leasing o durante el mismo. En particular, dispone lo siguiente:

The following options are available for each unit of Equipment leased under this Agreement. A. If not in default, you may purchase the Equipment “AS IS, WHERE IS”

and WHITHOUT ANY WARRANTY AS TO CONTITION OR VALUE: (1)

at the end of the lease term for the Purchase Option indicated on the face of this Agreement […], plus all applicable Taxes, or (2) at any time during the lease term by paying: (a) all amounts then due; (b) the remaining Minimum Payments in the Agreement’s term less any unearned finance, maintenance, and supply charges (as reflected on Xerox’s books records); (c) a reasonable disengagement fee calculated by Xerox that will not exceed fifteen percent (15%)of the amount in (b) above (said amount is available from Xerox upon request); (d) the applicable Purchase Option; and (e) all applicable Taxes.

Apéndice del certiorari, pág. 138.

una cláusula de aceleración que, en caso de incumplimiento, facultaba a Xerox a acelerar el vencimiento de los pagos restantes y exigir la totalidad de la deuda.4 Según adujo Xerox, Print Outlet había incumplido con el pago de las mensualidades desde mayo de 2009 hasta la fecha en que se presentó la demanda, el 13 de mayo de 2014, por lo que le adeudaba la suma de $38,626.82.

El 10 de septiembre de 2014, Print Outlet presentó una Moción en cumplimiento de orden, solicitud de desestimación por prescripción. En dicho escrito, alegó que el incumplimiento con los pagos mensuales adeudados había comenzado desde marzo de 2009. Asimismo, planteó que, por tratarse de una reclamación por el pago de los cánones de

4 La referida cláusula lee de la siguiente forma:

23. DEFAULT AND REMEDIES. You will be in default under this agreement if (1) Xerox does not receive any payment within fifteen (15) days after the date is due, or (2)

you breach any other obligation hereunder. If you default, Xerox, in addition to its other remedies (including the cessation of Maintenance Services), may require immediate payment, as liquidated damages for loss of bargain and not as penalty, of: (a) all amounts then due, plus interest on all amounts due from the due date until paid at the rate of one and one-half percent (1.5%) per month (not to exceed the maximum amount permitted by law); (b)

the remaining Lease Minimum Payments in the Agreement’s term less any unearned finance, maintenance, and supply charges (as reflected on Xerox’s books and records); (c)

a reasonable disengagement fee calculated by Xerox that will not exceed fifteen percent (15%) of the amount in (b) above (said amount is available from Xerox upon request); and (d) all applicable Taxes. You shall either (1) make the Equipment available for removal by Xerox when requested to do so by Xerox and, at the time of removal the Equipment shall be in the same condition as when delivered (reasonable wear and tear excepted), together with any related software, or (2) purchase the Equipment “AS IS, WHERE IS” and WHITHOUT ANY WARRANTY AS TO CONDITION OR VALUE by paying Xerox the Purchase Option and all applicable Taxes. Apéndice del certiorari, págs.

138-139.

un arrendamiento, la misma estaba sujeta al término prescriptivo quinquenal dispuesto en el Art. 1866 del Código Civil de Puerto Rico, infra, para el cobro de las obligaciones a plazo. Arguyó que -- al transcurrir cinco (5) años desde el comienzo del incumplimiento hasta la fecha en que se presentó la demanda -- la causa de acción había prescrito, por lo que solicitó la desestimación de la misma.

A dicha petición de desestimación, Xerox se opuso y argumentó que, debido a que en virtud de la cláusula de aceleración se consolidaron todos los plazos vencidos en un solo pago, el propósito de la acción era hacer efectiva la totalidad de la deuda. Por lo tanto, al extinguirse la periodicidad de los pagos, le era aplicable el término prescriptivo de quince (15) años que establece el Art. 1864 del Código Civil de Puerto Rico, infra. Planteó, además, que había enviado reclamaciones extrajudiciales a la parte demandada y que ésta había reconocido la totalidad de la deuda durante una vista celebrada el 28 de agosto de 2014.

Al respecto, en su réplica, Print Outlet alegó que los comprobantes de correo certificado presentados por Xerox no mostraban que las reclamaciones fueran dirigidas contra el codemandado José A. Rodríguez Gómez, por lo que éste nunca recibió una reclamación de la deuda en controversia. Además, argumentó que, aunque aceptó que la deuda estaba vencida desde marzo de 2009, ello no implicó una aceptación de que

la misma era exigible al momento de presentarse la reclamación de epígrafe.

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Xerox Corporation v. Gómez Rodríguez Y Otros, 2019 TSPR 40 (prsupreme 2019).

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