Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Guillén de Santiago

116 P.R. Dec. 425, 1985 PR Sup. LEXIS 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 1985
DocketNúmero: O-85-72
StatusPublished
Cited by5 cases

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Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Guillén de Santiago, 116 P.R. Dec. 425, 1985 PR Sup. LEXIS 99 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso plantea aspectos noveles en esta jurisdicción sobre la prescripción extintiva de cinco años.

El 5 de diciembre de 1968, mientras trabajaba para la Universidad de Puerto Rico, la señora Santiago hizo un prés-tamo con la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado por la suma de mil quinientos dólares al seis por ciento anual de interés. El préstamo era pagadero en plazos mensuales de principal e intereses a descontarse automáticamente del sueldo percibido en la Universidad.

La señora Santiago renunció a su empleo en noviembre de 1969 y cesó de hacer pagos al préstamo. Cerca de diez años más tarde la Asociación le requirió la satisfacción del balance adeudado. El Tribunal de Distrito la condenó al pago de $1,288.52 que la señora Santiago adeudaba por concepto de principal, más intereses, costas y honorarios de abogado. El Tribunal Superior revocó la sentencia por entender que el plazo quinquenal era aplicable y que la acción estaba pres-crita.

El Art. 1866 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5296 dispone:

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Esta disposición es idéntica al Art. 1.966 del Código Civil es-pañol, el que se inspiró a su vez en el Art. 2277 del Código Civil francés.

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