Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo De Ponce

2016 TSPR 197
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2016
DocketAC-2014-40
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2016 TSPR 197 (Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo De Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo De Ponce, 2016 TSPR 197 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos J. Rivera Ruiz, et al.

Recurridos Certiorari v. 2016 TSPR 197 Municipio Autónomo de Ponce, et al. 196 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: AC-2014-40

Fecha: 14 de septiembre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel VIII

Abogadas de la parte Peticionaria:

Lcda. Carmen E. Torres Rodríguez Lcda. Marieli Paradizo Pérez

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Carlos J. Rivera Ruiz Lcda. Yadira Manfredy Ramos

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – El término prescriptivo para solicitar resarcimiento en los casos de daños y perjuicios ocasionados por cualquier acto u omisión culposo o negligente de carácter continuado, comienza a transcurrir cuando se verifiquen los últimos actos u omisiones o cuando se produzca el resultado definitivo, lo que sea posterior

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. AC-2014-0040 Municipio Autónomo de Ponce, et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2016.

Nos corresponde determinar cuándo comienza a

transcurrir el término prescriptivo para incoar una

acción de responsabilidad civil extracontractual por

daños continuados. Aprovechamos la ocasión para

aclarar nuestros pronunciamientos previos sobre este

asunto. Así, resolvemos de forma definitiva que ante

daños y perjuicios causados por cualquier acto u

omisión culposa o negligente de carácter continuado,

el término prescriptivo para incoar una acción para

solicitar resarcimiento comienza a transcurrir

cuando se verifiquen los últimos actos u omisiones o

se produzca el resultado definitivo. AC-2014-0040 2

I

El 4 de diciembre de 2009, un grupo de residentes de

la Calle Clarisas en la Urbanización La Rambla de Ponce

(recurridos), presentaron una petición de mandamus y

demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio

Autónomo de Ponce (Municipio). Expresaron que la Calle

Clarisas se inundaba cuando llovía copiosamente debido a

la falta de mantenimiento y a problemas con el sistema de

alcantarillado. Alegaron que esta situación impedía la

entrada y salida de la urbanización y provocaba daños a

los vehículos y propiedad mueble de los residentes, así

como daños a la salud y severas angustias emocionales. Por

esa razón, solicitaron que el Municipio corrigiera este

problema y les compensara por los daños y perjuicios

sufridos.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de

Primera Instancia concluyó que el Municipio tenía el deber

ministerial de proveerle mantenimiento a las alcantarillas

y tuberías pluviales. Por lo tanto, proveyó ha lugar a la

petición de mandamus. Posteriormente, el Municipio

presentó una moción de sentencia sumaria, a la que

acompañó unas deposiciones en las que los recurridos

admitieron que conocían desde hacía varios años el

carácter recurrente de las inundaciones. Debido a la

previsibilidad de los daños, el Municipio señaló que los

daños reclamados eran continuados y su período

prescriptivo culminó un año después de que los recurridos AC-2014-0040 3

advinieron en conocimiento del carácter recurrente de las

inundaciones. Los recurridos se opusieron y señalaron que

esa no era la doctrina aplicable.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de

sentencia sumaria. En lo pertinente, el foro primario

concluyó ―que los alegados daños sufridos por los

demandantes debido a las inundaciones en la calle Clarisas

son daños continuados, y que al día de hoy alegadamente

continúan ocurriendo‖. Apéndice, pág. 321. En

consecuencia, ese foro determinó que la acción en daños de

la parte demandante no estaba prescrita, puesto que no se

había dado el último suceso, ocurrido un resultado final,

ni cesado la causa que generaba los daños. Íd. No

obstante, el foro primario determinó que los siguientes

hechos, entre otros, no estaban en controversia: (1) la

Sra. Matos Socorro Hernández González reside en la Calle

Clarisas hace treinta años. Sufre el problema de las

inundaciones prácticamente desde que vive en ese lugar;

(2) El Sr. Gilberto Rodríguez Zayas vivió en la Calle las

Clarisas de la Urbanización La Rambla por espacio de

veinticinco años. Este indicó que siempre que llueve la

calle se inunda. El evento de inundación más remoto del

que se acuerda ocurrió en el 1995; (3) La Sra. Milagros

Rodríguez Rolón reside en la Calle Clarisas número 1256

hace veinticinco años. En su deposición, declaró que la

calle donde residía se inundaba desde 1988. Apéndice,

págs. 324-325. AC-2014-0040 4

Insatisfecho con el dictamen del Tribunal de Primera

Instancia, el Municipio presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. Allí señaló, en síntesis,

que el foro primario erró al concluir que los daños

reclamados en la demanda no estaban prescritos. Por su

parte, el foro apelativo intermedio denegó la expedición

del recurso, pues concluyó que el Tribunal de Primera

Instancia no erró cuando denegó la desestimación por el

fundamento de prescripción. Apéndice, págs. 13-25. Para

llegar a esa conclusión, el Tribunal de Apelaciones

concluyó, al igual que el Tribunal de Primera Instancia,

que la presente reclamación es una por ―daños que se

regenera[n] ya que día a día la posibilidad de

inundaciones sigue estando presente, por lo que, al ser un

daño que persiste y no habiendo cesado la causa que los

regenera, los mismos son de carácter continuado‖. Apéndice,

pág. 24.

En desacuerdo con esa decisión, el Municipio presentó

un recurso de certiorari ante nos. Sostuvo que el Tribunal

de Apelaciones erró al confirmar el dictamen del Tribunal

de Primera Instancia y no desestimar la demanda por estar

prescrita. El 31 de octubre de 2014, acogimos la apelación

como un recurso de certiorari y expedimos el auto. Con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a

resolver. AC-2014-0040 5

II

A. La prescripción es una figura que extingue un derecho

debido a que una parte no lo ejerce en un período de

tiempo determinado por ley. Fraguada Bonilla v. Hosp. Aux.

Mutuo, 186 DPR 365, 372-373 (2012). En nuestro

ordenamiento, a diferencia de otros, la prescripción

extintiva es una figura de derecho sustantiva y está

regulada por las disposiciones del Código Civil. Íd. Este

estatuto dispone en su Art. 1861, 31 LPRA sec. 5291, que:

―Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo

fijado por la ley‖. Sin embargo, el término para ejercer

las acciones se puede interrumpir de tres maneras, a

saber, por ―su ejercicio ante los tribunales, por

reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier

acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor‖.

Art. 1873 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5303.

Estas normas tienen ―su fundamento en la necesidad de

poner término a las situaciones de incertidumbre en el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Burgos Andujar v. Comisión Estatal De Elecciones
2017 TSPR 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal De Humacao
2017 TSPR 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 197, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-ruiz-v-municipio-autonomo-de-ponce-prsupreme-2016.