Jorge R. Castro Reyes Y Aidza Santiago Román, Por Si Y en Representación De Su Madre, Juana M. Santiago Román (Qepd) v. Hospital El Maestros.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2026AP00083
StatusPublished

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Jorge R. Castro Reyes Y Aidza Santiago Román, Por Si Y en Representación De Su Madre, Juana M. Santiago Román (Qepd) v. Hospital El Maestros., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JORGE R. CASTRO Apelación REYES Y AIDZA procedente del SANTIAGO ROMAN, POR Tribunal de Primera SI Y EN Instancia, Sala REPRESENTACION DE Superior de San Juan, SU MADRE, JUANA M. Sala (804) SANTIAGO ROMAN (QEPD) TA2026AP00083 Caso núm.: Parte Apelante SJ2023CV11632

v. Sobre: Impericia Médica HOSPITAL EL MAESTRO, et. als.

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

El 22 de enero de 2026, Jorge R. Castro Reyes y Aidza

Santiago Román (en conjunto, la parte apelante), en representación

de su madre, la señora Juana M. Santiago Román presentó ante nos

un recurso de Apelación, en el que solicitó que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el foro primario desestimó, con

perjuicio, la causa de acción instada por la parte apelante en contra

de The Medical Protective Company (MedPro o la parte apelada), la

compañía aseguradora del Hospital del Maestro, Inc., (Hospital el

Maestro), porque estaba prescrita. A su vez, determinó que, no

existía solidaridad entre MedPro y Hospital el Maestro.

1 Entrada Núm. 122 del caso SJ2023CV11632 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026AP00083 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su inicio el 18 de diciembre de 2023,

cuando la parte apelante instó una Demanda sobre daños y

perjuicios, particularmente, sobre impericia médica, con respecto a

los daños sufridos por la señora Juana M. Santiago Román (la

señora Santiago Román), el 10 de octubre de 2022.2 En esa línea, la

parte apelante alegó que, la señora Santiago Román acudió a la sala

de emergencias del Hospital el Maestro tras confrontar problemas

respiratorios. Ante ello, la parte apelante arguyó que, esta recibió un

tratamiento médico deficiente, el cual resultó en el fallecimiento de

la paciente. Consecuentemente, la parte apelante argumentó que, la

parte apelada debía responder tras ser negligente en no brindar un

tratamiento adecuado a la señora Santiago Román.

En la referida Demanda se incluyó como codemandados el

Hospital el Maestro, al Dr. Roberto J. Serrano Vázquez y su

aseguradora, Puerto Rico Medical Defense Insurance Company, al

Dr. Bernie Rodríguez Malpica, y su aseguradora, SIMED. Además,

fueron añadidos dos doctores adicionales y varias aseguradoras

identificadas mediante designaciones ficticias, debido a que la parte

apelante desconocía la identidad de estas, al momento de la

presentación de la Demanda. No obstante, la parte apelante, resaltó

la intención de enmendar la Demanda para incluirlos en el pleito

bajo su verdadero nombre una vez adquiriera conocimiento de estas.

Así las cosas, el 12 de enero de 2024, la parte apelante radicó

una Primera Demanda Enmendada en la que añadió como

codemandados, a JD Medical Group, PSC y su aseguradora bajo

designación ficticia.3

2 Entrada Núm. 1 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 11 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. TA2026AP00083 3

Tras diversos trámites procesales, el 15 de marzo de 2024, la

parte apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada con el

propósito de sustituir la designación ficticia de la aseguradora del

Hospital el Maestro.4 Ello, tras advenir en conocimiento sobre el

nombre de la aseguradora del Hospital el Maestro durante el

descubrimiento de prueba. Así, la parte apelante, solicitó al TPI que

incluyese en el pleito a MedPro, aseguradora de la parte apelada.

El 19 de marzo de 2024 se efectuó el Diligenciamiento de

Emplazamiento a MedPro, según los requisitos dispuestos en el

Artículo 3.280 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77

de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 328 (Código

de Seguros).5

Posteriormente, el 21 de marzo de 2024 la aseguradora fue

Debidamente Notificada del emplazamiento por la Oficina del

Comisionado de Seguros de Puerto Rico.6

El 1 de abril de 2024, la parte apelada y el Hospital el Maestro

instaron una Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, en

la que negaron en su mayoría las alegaciones contenidas en la

Demanda.7

Durante el transcurso procesal del pleito, el 8 de octubre de

2025 MedPro presentó una Moción de Desestimación por Prescripción

en la que solicitó la desestimación de la causa de acción presentada

en su contra.8 Arguyó que, la acción estaba prescrita toda vez que,

no se había interrumpido oportunamente el término prescriptivo de

un (1) año aplicable a las acciones por daños y perjuicios según lo

establece nuestro ordenamiento jurídico.

En respuesta, el 23 de octubre de 2025, la parte apelante

presentó una Oposición a moción de desestimación por prescripción

4 Entrada Núm. 38 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 5 Entrada Núm. 46 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 50 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 56 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 8 Entrada Núm. 114 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. TA2026AP00083 4

en la que adujo que, en junio de 2023 le cursó una reclamación

extrajudicial al Hospital el Maestro.9 Con ello, argumentó que,

interrumpió el término prescriptivo de la causa de acción. Así pues,

en la Demanda mencionó un nombre desconocido puesto que no

tenía conocimiento acerca del nombre de la aseguradora del Hospital

el Maestro. Sin embargo, ripostó que, la Demanda fue presentada

dentro del término prescriptivo de un (1) año en virtud de que

interrumpió el término prescriptivo tras cursar una reclamación

extrajudicial. Empero, no fue hasta el descubrimiento de prueba que

advino en conocimiento sobre la identidad de la aseguradora del

Hospital el Maestro. Por tanto, solicitó que el foro primario no

desestimara el pleito.

Evaluada ambas posturas, el 2 de diciembre de 2025, el TPI

emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó, con perjuicio, la

reclamación presentada contra MedPro por entender que la acción

en su contra estaba prescrita.10 El foro primario determinó que, la

aseguradora fue traída al pleito, tardíamente, cuando el 15 de mayo

de 2024, la parte apelante radicó la Segunda Demanda Enmendada.

El foro a quo agregó que, la única diligencia hecha por la parte

apelante, para conocer la identidad de la aseguradora del Hospital

el Maestro, fue presentar una carta de reclamación extrajudicial en

junio de 2023, en la que interrogó la identidad de la aseguradora del

Hospital el Maestro. El TPI determinó que, la carta de Reclamación

Extrajudicial no interrumpió el término prescriptivo con respecto a

MedPro, por no haber sido dirigida, ni notificada a esta. A su vez,

resolvió que no existía una relación de solidaridad entre el Hospital

el Maestro y MedPro que permitiera extender los efectos

interruptivos de dicha reclamación. Por ende, resolvió que, la causa

9 Entrada Núm. 116 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 122 del caso SJ2023CV11632 en el SUMAC. TA2026AP00083 5

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