Ramos Alverio, Candido v. Condominio Castillo Del Mar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2025·No. KLRA202500202·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión

administrativa

CÁNDIDO RAMOS ALVERIO procedente del Departamento de

Parte Recurrida Asuntos del KLRA202500202 Consumidor

v.

Querella Núm.:

CONDOMINIO CASTILLOS C-CAG-2021-

DEL MAR Y SU 0002401 PRESIDENTE Sobre:

Parte Recurrente Ley de Condominios de

Puerto Rico, Ley

Núm. 129 de 16 de

agosto de 2020

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Comparece mediante una Revisión de Decisión Administrativa, ante este Foro, el Consejo de Titulares del Condominio Castillos del Mar y su Presidente (el Consejo de Titulares o parte recurrente) en la que solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 10 de febrero de 2025, notificada el 11 de febrero de 2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).1 Por medio de dicha Resolución, el DACO resolvió que el Consejo de Titulares incumplió con su deber de conservar y mantener los elementos comunes, particularmente el techo del condominio y, por tanto, debía resarcir al señor Cándido Ramos Alverio (el señor Ramos Alverio o recurrido) por los daños ocasionados a consecuencia de ello. Además, el DACO ordenó que

1 Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Anejo 1, págs. 1-17.

Número Identificador SEN2025________________

la parte recurrente indemnizara al señor Ramos Alverio por la cuantía de $32,786.62.

Por otro lado, el Consejo de Titulares solicitó la paralización de los efectos de la Resolución hasta tanto se emita la presente Sentencia.

El 20 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que ordenamos la paralización de las Resoluciones emitidas por el DACO el 11 de febrero de 2025 y el 10 de marzo de 2025.

El 16 de septiembre de 2025, el señor Ramos Alverio radicó ante nos el Alegato en Oposición a Recurso de Revisión.

Examinados el recurso, la oposición y los documentos que conforman el apéndice, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 9 de marzo de 2021, notificada el 15 de marzo de 2021, el señor Ramos Alverio presentó una Querella ante el DACO en la que argumentó que la parte recurrente incumplió con su deber de conservar y mantener los elementos comunes del Condominio.2 Ante ello, el recurrido sostuvo que la falta de mantenimiento generó varias filtraciones en el techo de su apartamento.

El señor Ramos Alverio sostuvo que, en el año 2014, le informó al Consejo de Titulares que en su apartamento comenzaron a surgir varias filtraciones en el techo.3 A esos fines, el 7 de junio de 2014, la parte recurrente celebró una asamblea extraordinaria en la que obtuvo la aprobación de los titulares para realizar una derrama con relación a un tratamiento de impermeabilidad para los techos.4 Asimismo, en la referida asamblea se acordó que los

2 Íd., Anejo VII, págs. 109-112. 3 Transcripción de prueba oral (TPO), pág. 24; líneas 6-10. 4 Íd., Anejo I, pág. 6.

titulares debían cumplir con el pago de la derrama en el término de dos (2) años. El recurrente cumplió con el pago.5 Así las cosas, en septiembre de 2017, en virtud de que el apartamento era habitable, el señor Ramos Alverio decidió rentar el apartamento con el fin de generar ingresos.6 Empero, en ese mes, las referidas filtraciones se agravaron por el paso del Huracán María por Puerto Rico.7 Ante los daños generados por el impacto del huracán, durante el año 2017 e inicios del 2018, el recurrente mitigó los daños que sufrió el apartamento.8 El 9 de mayo de 2018, el recurrido le reclamó al Consejo de Titulares una suma de dinero en virtud de que había mitigado los daños ocasionados por las filtraciones.9 Una vez más, el 17 de julio de 2018, el señor Ramos Alverio le notificó a la parte recurrente sobre los daños que sufrió el apartamento a consecuencia de las filtraciones.10 Al culminar el año 2018, el arrendatario del señor Ramos Alverio canceló el contrato de arrendamiento debido a que el apartamento no estaba acondicionado para vivir como consecuencia de las filtraciones.11 Ante este cuadro y los reclamos de varios titulares acerca de las filtraciones, el 18 y 19 de mayo de 2019, el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria en la que informó que en junio de 2019 comenzarían las reparaciones de los techos.12 El 29 de mayo de 2019, el Consejo de Titulares logró transigir una reclamación ante MAPFRE por los daños provocados por el Huracán María y le notificó a los titulares la suma de dinero aprobada por la aseguradora.13 Consecuentemente, en junio de 2019, comenzaron

5 TPO, pág. 742; líneas 18-21. 6 Íd., pág. 154; líneas 17-21. 7 Íd., pág. 512; líneas 1-5. 8 Íd., pág. 159; líneas 7-12. 9 Íd., pág. 67; líneas 19-25. 10 Íd., pág. 69; líneas 3-8. 11 Íd., pág. 144, líneas 10-12. 12 Íd., pág. 90; líneas 18-25; pág. 91; línea 1. 13 Íd., pág. 346, líneas 14-19; Íd. pág. 671; líneas 7-13.

las labores para reparar los daños provocados por el Huracán María.14 En julio de 2019, el señor Ramos Alverio instó en Banco Popular una acción de “loss mitigation” ante los gastos incurridos en los arreglos de las filtraciones.15 Banco Popular aceptó la solicitud de mitigación.16 Nuevamente, en agosto de 2019, el recurrido volvió a mitigar los daños que sufrió su apartamento y le informó al Consejo de Titulares acerca de las filtraciones.17 En octubre de 2019, comenzaron a realizar las reparaciones en el techo del edificio del señor Ramos Alverio.18 El 28 de octubre de 2019, el recurrido le cursó una misiva al Consejo de Titulares en la que nuevamente le reclamó los gastos que ha incurrido en reparar el apartamento y la inacción por parte de dicho cuerpo directivo en atender las filtraciones.19 En esa línea, a lo largo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y, enero y febrero de 2020, el recurrido continuó formalmente redactándole cartas al Consejo de Titulares en aras de obtener un remedio económico.20 Así pues, el 5 de febrero de 2020, el Consejo de Titulares le respondió informándole que tenía una deuda de mantenimiento y, por tanto, no le podían hacer entrega de un cheque reembolsando los gastos de mitigación en que incurrió el recurrido.21 También la parte recurrente sostuvo que las labores para corregir los techos no habían culminado.22

14 Íd., pág. 681, líneas 2-6. 15 Íd., pág. 422, líneas 2-5. 16 Íd., pág. 557, líneas 21-25. 17 Íd., pág. 176; líneas 5-7. 18 Íd., pág. 92; líneas 5-8. 19 Íd., pág. 303; líneas 14-19. 20 Íd., pág. 105, líneas 20-24. 21 Íd., pág. 107, líneas 2-8. 22 Íd., líneas 16-20.

Luego, el 25 de marzo de 2020, el recurrido le envió un correo electrónico al Consejo de Titulares en la que le aclaró que no había pagado la cuota de mantenimiento debido a que su dinero lo había destinado en la reparación del techo del apartamento.23 En mayo de 2020, el recurrido cursó un correo electrónico en el que preguntó al Consejo de Titulares cuando se haría el tratamiento de techo de su edificio, pero no recibió una respuesta.24 A esos efectos, desde noviembre de 2020 a julio de 2021, el señor Ramos Alverio invirtió una suma sustancial de dinero en corregir las deficiencias que sufría el techo de su apartamento por las filtraciones y humedad.25 Ante la dilación en atender las filtraciones de su techo, y las diversas cartas que le remitía el señor Ramos Alverio a la parte recurrente en busca de un remedio, el recurrido instó una Querella ante el DACO.26 El señor Ramos Alverio solicitó una indemnización económica por la cantidad de $45,028.00 en concepto de los daños ocasionados por las filtraciones y los gastos en que incurrió para mitigar los daños.

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Ramos Alverio, Candido v. Condominio Castillo Del Mar, (prapp 2025).

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