Irizarry Guasch, Damian v. Irizarry Guasch, Wilma Ivonne

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. KLAN202400005·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DAMIÁN IRIZARRY GUASCH; APELACIÓN NILSA I. IRIZARRY GUASCH Y procedente del Tribunal DAMIÁN IRIZARRY ORTIZ de Primera Instancia, DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Sala Superior de MAYAGÜEZ

V. KLAN202400005 Caso Núm.

MZ2023CV00408 (206)

WILMA IVONNE IRIZARRY GUASCH; JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ CAMACHO; LA Sobre:

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Acción Derivativa;

GANANCIALES COMPUESTA Sentencia Declaratoria;

POR WILMA IVONNE Nulidad de Contrato;

IRIZARRY GUASCH Y JOSÉ Violación de Deberes HERNÁN RAMÍREZ Fiduciarios; Daños y CAMACHO; D’GAS EXPRESS Perjuicios CORP.; WJE INCORPORADO;

JOHN DOE; JOHAN DOE, INC. Y RICHARD ROE DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2026.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, DAMIÁN IRIZARRY GUASCH, NILSA I. IRIZARRY GUASCH y DAMIÁN IRIZARRY ORTIZ (señores IRIZARRY GUASCH e IRIZARRY ORTIZ-QEPD) mediante Apelación incoada el 2 de enero de 2024.1 En su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia decretada el 30 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.2 En dicha Sentencia, el foro apelado desestimó, con perjuicio, la Demanda Conjunta (A través de Representación Legal Separada) al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil

1 Como más adelante se detalla, ante el fallecimiento de DAMIÁN IRIZARRY ORTIZ se procedió con la sustitución de parte. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 30 de noviembre de 2023. Apéndice de la Apelación, págs. 281-316.

Número Identificador: SEN2026___________

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de 2009; y sin perjuicio, la causa de acción contra D’GAS EXPRESS CORP. (D’GAS) por no haberse acreditado el diligenciamiento del emplazamiento dentro del término de 120 días según lo dispuesto por la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil de 2009.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I-

El 10 de marzo de 2023, los señores IRIZARRY GUASCH e IRIZARRY ORTIZ-QEPD interpusieron una Demanda Conjunta (A través de Representación Legal Separada) sobre acción derivativa; sentencia declaratoria; nulidad de contrato; violación de deberes fiduciarios; y daños y perjuicios en contra de los señores WILMA IRIZARRY GUASCH y JOSÉ RAMÍREZ CAMACHO, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (matrimonio IRIZARRY- RAMÍREZ y la SLG).3 Adujeron que la controversia surgía de actividades impropias, contrarias a derecho, las buenas prácticas corporativas y la buena fe, acciones ilegales y/o en violación de sus derechos fiduciarios llevadas a cabo por la señora WILMA IRIZARRY GUASCH.4 Ello en contra de los mejores intereses de D’GAS, en beneficio del matrimonio IRIZARRY- RAMÍREZ y la SLG, así como de la CORPORACIÓN WJE (WJE). Afirmaron que el matrimonio IRIZARRY- RAMÍREZ y WJE, desangraron a D’GAS, le usurparon sus negocios, menoscabaron sus activos, y pusieron sus intereses personales por encima de los de la entidad.

Tiempo después, el 5 de junio de 2023, el matrimonio IRIZARRY-

RAMÍREZ y la SLG presentaron su Moción de Desestimación.5 Expusieron que la reclamación sobre acción derivativa estaba prescrita por haber transcurrido el intervalo de tres (3) años; y el contrato de arrendamiento con opción a compra suscrito el 12 de julio de 2014 contenía una cláusula de

3 Apéndice de la Apelación, págs. 1-17. 4 Enunciaron que el contrato ratificado el 12 de julio de 2014 por el señor IRIZARRY ORTIZ, la señora NILSA GUASCH CORDERO (señora GUASCH CORDERO) y la señora WILMA IRIZARRY GUASCH era nulo ab initio, por carecer del consentimiento de la corporación D’GAS para el arrendamiento del bien inmueble. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 28-118.

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arbitraje mandatoria, por lo que, el tribunal primario carecía de jurisdicción para entender las alegaciones y los remedios. Ese mismo día, WJE presentó su Solicitud de Desestimación.6 Propusieron que los señores IRIZARRY GUASCH no tenían legitimación para presentar la referida acción por no haber sido accionistas de la corporación D’GAS al momento de los alegados hechos. En cuanto al señor IRIZARRY ORTIZ, WJE aseguró que litigaba con las manos sucias, al disputar un contrato del cual fue parte.

El 24 de julio de 2023, los señores IRIZARRY GUASCH e IRIZARRY ORTIZ-

QEPD presentaron su Oposición Conjunta a las Mociones de Desestimación Parciales Presentadas por la Parte Demandada.7 Sostuvieron que no les es de aplicación el periodo de tres (3) años dispuesto por el Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la controversia versa sobre una relación contractual y su incumplimiento, y el tiempo correcto es de quince (15) años.

Luego de varios incidentes procesales, los días 16 y 17 de agosto de 2023, WJE y el matrimonio IRIZARRY- RAMÍREZ y la SLG presentaron sus respectivas réplicas.8 El 18 de septiembre de 2023, los señores IRIZARRY GUASCH e IRIZARRY ORTIZ-QEPD presentaron una Dúplica Conjunta a las Réplicas sobre Mociones de Desestimación Parciales Presentadas por la Parte Demandada.9 Razonaron que las reclamaciones son plausibles.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2023, el foro primario mediante Orden dictaminada el 27 de septiembre de 2023, dio por sometidos los escritos de las partes.10 Subsiguientemente, el 30 de noviembre de 2023, el tribunal a quo pronunció la Sentencia apelada.

Inconformes con la antedicha determinación, el 2 de enero de 2024, los señores IRIZARRY GUASCH e IRIZARRY ORTIZ-QEPD acudieron ante este

6 Apéndice de la Apelación, págs. 119- 137. En conformidad con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, WJE Incorporado fue inscrita el 15 de julio de 2014, al presente se encuentra activa y su agente residente es WILMA IRIZARRY GUASCH. 7 Apéndice de la Apelación, págs. 141- 176. 8 Íd., págs. 184-204 y 205-246. 9 Íd., págs. 267-279. 10 Íd., pág. 280.

foro revisor mediante Apelación. En su recurso, señalaron el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda de epígrafe al concluir que:

i. Los demandantes no cumplen con el requisito de contemporaneidad del Artículo 12.06 de la Ley de Corporaciones a pesar de que aplica la excepción de daño continuado.

ii. La pérdida de ingresos que mes a mes la corporación está impedida de percibir a causa de los actos de los [demandados] y las acciones que, al día de hoy, cometen éstos en perjuicios de la Corporación no constituyen daños continuados, sino que son efectos de un solo acto.

iii. Aplica la doctrina de impedimento o estoppel, la cual impide que los demandantes impugnen actos jurídicos nulos, realizados en perjuicio de terceros y bajo engaño.

iv. La causa de acción de violaciones a los deberes de fiducia en contra de Wilma Irizarry Guasch, quien como administradora de D’Gas transfirió todos los bienes de ésta a su nombre y al de otra entidad que ostenta con su esposo, el codemandado, está prescrita.

v. Se configuró la usucapión extraordinaria de bienes muebles que se adquirieron de forma ilegal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la moción de la codemandada-recurrida Wilma como una solicitud de Sentencia Sumaria y no aplicarle los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda aun cuando las solicitudes de desestimación eran parciales y nada indicaban sobre la acción de sentencia declaratoria.

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Irizarry Guasch, Damian v. Irizarry Guasch, Wilma Ivonne, (prapp 2026).

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