Gabriel Antonio Sifre Ortega v. Puerto Rico Legal Marijuana Inc., Prlm Educational, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026CE00447
StatusPublished

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Gabriel Antonio Sifre Ortega v. Puerto Rico Legal Marijuana Inc., Prlm Educational, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

GABRIEL ANTONIO SIFRE Certiorari ORTEGA procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. TA2026CE00447 Caso Núm.: PUERTO RICO LEGAL SJ2024CV02091 MARIJUANA INC., PRLM EDUCATIONAL, INC. Y Sobre: OTROS Injunction Recurridos (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece Gabriel Antonio Sifre Ortega (en adelante,

peticionario o señor Sifre Ortega) mediante recurso de certiorari

presentado el 12 de abril de 2026, que debió ser Apelación pues

nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial y Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

(TPI o foro primario) del 4 de febrero de 2026. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la

Moción en solicitud de sentencia sumaria para la concesión de

daños estatutarios presentada por el peticionario y declaró “Ha

Lugar” la Moción de desestimación presentada por Goodwin

Aldarondo Jiménez (en adelante, señor Aldarondo Jiménez),

Puerto Rico Legal Marijuana Inc. (en adelante PRML) y PRLM TA2026CE00447 2

Educational, Inc. (en adelante PRLME) (en conjunto, los

recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

se modifica en parte y se confirma lo no modificado de la

Sentencia Parcial y Orden recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen el

1 de marzo de 2024 cuando el señor Sifre Ortega presentó una

Demanda en contra de PRML y PRLME, al amparo del Artículo 4 de

la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, 32 LPRA sec. 3153,

mejor conocida como Ley del Derecho sobre la Propia Imagen (en

adelante, Ley Núm. 139-2011).1 En esencia, el peticionario

sostuvo que las codemandadas PRML y PRMLE usaron su imagen

luego de culminada la relación laboral entre las partes, en

violación a las disposiciones de la Ley Núm. 139-2011. Además,

indicó que el uso de su imagen tuvo un fin comercial y fue utilizada

sin su consentimiento, aun cuando este solicitó la remoción

inmediata de su imagen de los videos educativos que utilizaban

para impartir los cursos que lo mostraban como profesor

conferenciante. Por tanto, solicitó un interdicto, daños reales y

estatutarios, así como enriquecimiento injusto.

Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista de

interdicto y las partes presentaron mociones de sentencia

sumaria. No obstante, el 13 de mayo de 2024, el TPI dictó

Sentencia parcial en la que declaró “Ha Lugar” la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por el peticionario y dictó el

interdicto estatutario al amparo de la Ley Núm. 139-2011.2 En

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI); Entrada #9 de SUMAC TPI. 2 Entrada #41 de SUMAC TPI. TA2026CE00447 3

vista de ello, prohibió a PRML y PRMLE de usar los videos de los

cursos y cualquier otro material que contenga la imagen del señor

Sifre Ortega sin mediar consentimiento o acuerdo por escrito.

Inconforme con dicha determinación, PRML y PRMLE

comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones, caso número

KLAN202400569.3 El 22 de noviembre de 2024, un panel hermano

dictó Sentencia en la cual confirmó el dictamen emitido por el foro

primario en todos sus extremos. El 5 de diciembre de 2024, el

peticionario presentó Segunda Demanda Enmendada para añadir

como partes al señor Aldarondo Jiménez, CEO de las entidades

PRML y PRMLE, así como a su esposa y la Sociedad de Bienes

Gananciales.4

Posteriormente, el 27 de enero de 2025, el peticionario

desistió sin perjuicio de las reclamaciones de daños reales y

enriquecimiento injusto, por lo que el TPI dictó Sentencia Parcial

el 29 de enero de 2025.5 El 10 de febrero de 2025, el peticionario

presentó Moción de Sentencia Sumaria para la concesión de daños

estatutarios.6 El 13 de febrero de 2025, los recurridos removieron

el caso al Tribunal Federal, razón por la cual el TPI dictó Sentencia

de paralización decretando el archivo del caso el 14 de febrero de

2025.7

Luego de varios trámites ante el Tribunal Federal, el 5 de

septiembre de 2025, mediante un Memorandum and Order el

Tribunal Federal devolvió el caso al tribunal estatal, toda vez que

el reclamo del señor Sifre Ortega era uno exclusivamente al

amparo de una ley estatal.8 El 8 de septiembre de 2025, el TPI

3 Entrada #49 de SUMAC TPI. 4 Entrada #50 de SUMAC TPI. 5 Entrada #62 de SUMAC TPI; Entrada #68 de SUMAC TPI. 6 Entrada #76 de SUMAC TPI. 7 Entrada #80 de SUMAC TPI; Entrada #81 de SUMAC TPI. 8 Entrada #82 de SUMAC TPI. TA2026CE00447 4

dictó Resolución Interlocutoria y Señalamiento en la que ordenó

la continuación de los procedimientos, concedió un término a los

recurridos para que presentaran su oposición a la solicitud de

sentencia sumaria para la concesión de daños estatutarios y

señaló una vista argumentativa para el 15 de octubre de 2025.9

El 16 de septiembre de 2025, los recurridos presentaron

Contestación a Segunda Demanda Enmendada.10 El 22 de

septiembre de 2025, PRLM, el señor Aldarondo Jiménez y Cinthia

Ramos presentaron una Moción de Desestimación.11

Posteriormente, el 1 de octubre de 2026, los recurridos

presentaron su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria para

la concesión de daños estatutarios.12 En respuesta a ello, el

peticionario presentó Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria en

la que argumentó los múltiples incumplimientos de los recurridos

con las Reglas de Procedimiento Civil y reiteró la mala fe de estos

en querer ignorar el dictamen del TPI, en torno a cuáles era las

controversias pendientes. 13

El 15 de octubre de 2025 se celebró la vista argumentativa

ante el TPI.14 El 4 de febrero de 2026, el foro primario notificó

Sentencia Parcial y Orden en la que declaró “Ha Lugar” la

desestimación a favor del señor Aldarondo Jiménez. Allí, explicó

que, el Art. 4.03 de la Ley General de Corporaciones, infra,

establece en cuanto a la obligación de directores y oficiales en el

desempeño de sus funciones, que solo la negligencia crasa

conllevará a la responsabilidad. El TPI razonó que el señor

Aldarondo Jiménez se comprometió a eliminar la imagen del señor

9 Entrada #83 de SUMAC TPI. 10 Entrada #85 de SUMAC TPI. 11 Entrada #86 de SUMAC TPI. 12 Entrada #94 de SUMAC TPI. 13 Entrada #97 de SUMAC TPI. 14 Entrada #99 de SUMAC TPI. TA2026CE00447 5

Sifre Ortega en dos ocasiones: el 17 de mayo de 2023 y el 9 de

enero de 2024. Que, aunque la imagen de Sifre Ortega se

utilizaba, se habían hecho modificaciones a los talleres, incluyendo

la participación de otros recursos. Por tanto, sostuvo que el

reclamo fue atendido y con eso, se determina que no se ha

presentado prueba suficiente que demuestre la existencia de

negligencia crasa ni la intención de violar un derecho.

Además, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario para la

concesión de daños estatutarios, y determinó que subsistían las

siguientes controversias: 1) la frecuencia del uso de la imagen de

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