Gabriel Antonio Sifre Ortega v. Puerto Rico Legal Marijuana Inc., Prlm Educational, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 11, 2026·No. TA2026CE00447·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

GABRIEL ANTONIO SIFRE Certiorari ORTEGA procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala

Superior de San

Juan

V. TA2026CE00447 Caso Núm.:

PUERTO RICO LEGAL SJ2024CV02091 MARIJUANA INC., PRLM EDUCATIONAL, INC. Y Sobre:

OTROS

Injunction

Recurridos (Entredicho Provisional,

Injunction

Preliminar y

Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece Gabriel Antonio Sifre Ortega (en adelante, peticionario o señor Sifre Ortega) mediante recurso de certiorari presentado el 12 de abril de 2026, que debió ser Apelación pues nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) del 4 de febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la Moción en solicitud de sentencia sumaria para la concesión de daños estatutarios presentada por el peticionario y declaró “Ha Lugar” la Moción de desestimación presentada por Goodwin Aldarondo Jiménez (en adelante, señor Aldarondo Jiménez), Puerto Rico Legal Marijuana Inc. (en adelante PRML) y PRLM

Educational, Inc. (en adelante PRLME) (en conjunto, los recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se se modifica en parte y se confirma lo no modificado de la Sentencia Parcial y Orden recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen el 1 de marzo de 2024 cuando el señor Sifre Ortega presentó una Demanda en contra de PRML y PRLME, al amparo del Artículo 4 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, 32 LPRA sec. 3153, mejor conocida como Ley del Derecho sobre la Propia Imagen (en adelante, Ley Núm. 139-2011).1 En esencia, el peticionario sostuvo que las codemandadas PRML y PRMLE usaron su imagen luego de culminada la relación laboral entre las partes, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 139-2011. Además, indicó que el uso de su imagen tuvo un fin comercial y fue utilizada sin su consentimiento, aun cuando este solicitó la remoción inmediata de su imagen de los videos educativos que utilizaban para impartir los cursos que lo mostraban como profesor conferenciante. Por tanto, solicitó un interdicto, daños reales y estatutarios, así como enriquecimiento injusto.

Luego de varios trámites procesales, se celebró una vista de interdicto y las partes presentaron mociones de sentencia sumaria. No obstante, el 13 de mayo de 2024, el TPI dictó Sentencia parcial en la que declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario y dictó el interdicto estatutario al amparo de la Ley Núm. 139-2011.2 En

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI); Entrada #9 de SUMAC TPI. 2 Entrada #41 de SUMAC TPI.

vista de ello, prohibió a PRML y PRMLE de usar los videos de los cursos y cualquier otro material que contenga la imagen del señor Sifre Ortega sin mediar consentimiento o acuerdo por escrito.

Inconforme con dicha determinación, PRML y PRMLE comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones, caso número KLAN202400569.3 El 22 de noviembre de 2024, un panel hermano dictó Sentencia en la cual confirmó el dictamen emitido por el foro primario en todos sus extremos. El 5 de diciembre de 2024, el peticionario presentó Segunda Demanda Enmendada para añadir como partes al señor Aldarondo Jiménez, CEO de las entidades PRML y PRMLE, así como a su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales.4 Posteriormente, el 27 de enero de 2025, el peticionario desistió sin perjuicio de las reclamaciones de daños reales y enriquecimiento injusto, por lo que el TPI dictó Sentencia Parcial el 29 de enero de 2025.5 El 10 de febrero de 2025, el peticionario presentó Moción de Sentencia Sumaria para la concesión de daños estatutarios.6 El 13 de febrero de 2025, los recurridos removieron el caso al Tribunal Federal, razón por la cual el TPI dictó Sentencia de paralización decretando el archivo del caso el 14 de febrero de 2025.7 Luego de varios trámites ante el Tribunal Federal, el 5 de septiembre de 2025, mediante un Memorandum and Order el Tribunal Federal devolvió el caso al tribunal estatal, toda vez que el reclamo del señor Sifre Ortega era uno exclusivamente al amparo de una ley estatal.8 El 8 de septiembre de 2025, el TPI

3 Entrada #49 de SUMAC TPI. 4 Entrada #50 de SUMAC TPI. 5 Entrada #62 de SUMAC TPI; Entrada #68 de SUMAC TPI. 6 Entrada #76 de SUMAC TPI. 7 Entrada #80 de SUMAC TPI; Entrada #81 de SUMAC TPI. 8 Entrada #82 de SUMAC TPI.

dictó Resolución Interlocutoria y Señalamiento en la que ordenó la continuación de los procedimientos, concedió un término a los recurridos para que presentaran su oposición a la solicitud de sentencia sumaria para la concesión de daños estatutarios y señaló una vista argumentativa para el 15 de octubre de 2025.9 El 16 de septiembre de 2025, los recurridos presentaron Contestación a Segunda Demanda Enmendada.10 El 22 de septiembre de 2025, PRLM, el señor Aldarondo Jiménez y Cinthia Ramos presentaron una Moción de Desestimación.11 Posteriormente, el 1 de octubre de 2026, los recurridos presentaron su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria para la concesión de daños estatutarios.12 En respuesta a ello, el peticionario presentó Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria en la que argumentó los múltiples incumplimientos de los recurridos con las Reglas de Procedimiento Civil y reiteró la mala fe de estos en querer ignorar el dictamen del TPI, en torno a cuáles era las controversias pendientes. 13 El 15 de octubre de 2025 se celebró la vista argumentativa ante el TPI.14 El 4 de febrero de 2026, el foro primario notificó Sentencia Parcial y Orden en la que declaró “Ha Lugar” la desestimación a favor del señor Aldarondo Jiménez. Allí, explicó que, el Art. 4.03 de la Ley General de Corporaciones, infra, establece en cuanto a la obligación de directores y oficiales en el desempeño de sus funciones, que solo la negligencia crasa conllevará a la responsabilidad. El TPI razonó que el señor Aldarondo Jiménez se comprometió a eliminar la imagen del señor

9 Entrada #83 de SUMAC TPI. 10 Entrada #85 de SUMAC TPI. 11 Entrada #86 de SUMAC TPI. 12 Entrada #94 de SUMAC TPI. 13 Entrada #97 de SUMAC TPI. 14 Entrada #99 de SUMAC TPI.

Sifre Ortega en dos ocasiones: el 17 de mayo de 2023 y el 9 de enero de 2024. Que, aunque la imagen de Sifre Ortega se utilizaba, se habían hecho modificaciones a los talleres, incluyendo la participación de otros recursos. Por tanto, sostuvo que el reclamo fue atendido y con eso, se determina que no se ha presentado prueba suficiente que demuestre la existencia de negligencia crasa ni la intención de violar un derecho.

Además, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el peticionario para la concesión de daños estatutarios, y determinó que subsistían las siguientes controversias: 1) la frecuencia del uso de la imagen de Sifre Ortega por parte de la demandada; 2) el contenido y tiempo de participación de Sifre Ortega en las grabaciones; y 3) la cuantía de los daños estatutarios bajo la Ley Núm. 139-2011.15 No obstante, luego de examinadas las alegaciones de las partes y la prueba que obra en el expediente, el TPI determinó que los siguientes hechos no se encuentran en controversia:

1. El demandante, Sr. Gabriel A. Sifre Ortega, es mayor de edad, soltero, abogado de profesión y vecino de San Juan, Puerto Rico.

2. La codemandada, Puerto Rico Legal Marijuana Inc., (“PRLM”), es una corporación doméstica organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con oficina designada en San Juan, Puerto Rico.

3. La codemandada, PRLM Educational, Inc. (“PRLME”), es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con oficina designada en San Juan, Puerto Rico.

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Gabriel Antonio Sifre Ortega v. Puerto Rico Legal Marijuana Inc., Prlm Educational, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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