Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros

2026 TSPR 30
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 20, 2026·No. CC-2024-0401·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Friger Salgueiro

Peticionario

Certiorari

v.

2026 TSPR 30

Mech-Tech College, LLC;

Mech-Tech Management, LLC; 218 DPR ___ Artificial Intelligence

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0401

Fecha: 20 de marzo de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis E. Vivoni López

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis Martínez Lloréns

Materia: Ley de Propia Imagen – Derecho sobre la propia imagen en el contexto de una relación laboral.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Friger Salgueiro Peticionario v. CC-2024-0401

Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; Artificial Intelligence

Recurridos

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2026.

En esta ocasión nos corresponde auscultar el alcance del derecho sobre la propia imagen en el contexto de una relación laboral. En específico, debemos determinar si ciertas corporaciones violaron el derecho sobre la propia imagen del Sr. Osvaldo Friger Salgueiro (señor Friger Salgueiro) al publicar material audiovisual que lo incluía. Lo anterior, luego de que estas terminaran su relación laboral con el señor Friger Salgueiro y de que este solicitara el cese y desista de la utilización de su imagen.

Tras estudiar el expediente ante nos y examinar las normas legales aplicables, establecemos que el derecho sobre la propia imagen tiene dos vertientes

-una correspondiente al derecho propietario o al derecho a la publicidad, y una correspondiente al derecho de personalidad. En esta ocasión, interpretamos que el derecho a la publicidad o los derechos sobre la propia imagen comerciales son transmisibles únicamente a través de un acuerdo escrito o mediante sucesión intestada, sin importar la relación laboral, contractual, o de otra naturaleza habida entre las partes. Así, en ausencia de un acuerdo escrito, la imagen se podrá utilizar para fines comerciales o publicitarios únicamente con el consentimiento del derechohabiente, quien podrá retirarlo en cualquier momento. En consecuencia, determinamos que las corporaciones aquí recurridas violaron el derecho sobre la propia imagen comercial del señor Friger Salgueiro y revocamos el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones.

I

El 12 de diciembre de 2018 el señor Friger Salgueiro presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; Artificial Inteligenge, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp.; Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF, y Compañía Aseguradora XYZ (en conjunto, Mech-Tech). Sostuvo que fue empleado de Mech-Tech desde enero de 2010 hasta octubre de 2017. Indicó que su labor consistió en la producción y dirección de contenido promocional. Alegó que no transfirió los derechos de uso de su imagen a Mech-Tech por escrito y que esta última utilizó su imagen para fines comerciales y publicitarios sin su consentimiento. Arguyó que, a pesar de solicitar el cese y desista, Mech-Tech continuaba utilizando

su imagen en plataformas de redes sociales y medios televisivos de forma ilegal y sin autorización. Solicitó que se ordenara a Mech-Tech el cese y desista de la utilización de su imagen y que se le concediera una indemnización de no menos de quinientos mil dólares ($500,000).

El 22 de marzo de 2019 Mech-Tech presentó su Contestación a demanda mediante la cual negó las alegaciones en su contra. Arguyó que aplicaba la doctrina de obra hecha por encargo por lo que el señor Friger Salgueiro no podía reclamar violación al uso de su imagen. Adujo que era propietaria de los derechos de propiedad intelectual sobre los videos que creó y en los cuales aparecía el señor Friger Salgueiro. Indicó que el señor Friger Salgueiro no era su empleado, sino un contratista independiente de Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba servicios para el departamento de producción de esa corporación.

El 28 de julio de 2021 Mech-Tech presentó una Moción de sentencia sumaria mediante la cual reiteró su posición y solicitó la desestimación de la Demanda. En respuesta, el 7 de septiembre de 2021 el señor Friger Salgueiro presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud para que se dicte sentencia sumaria parcial interlocutoria a favor de Osvaldo Friger Salgueiro. Alegó que mientras trabajó con Mech- Tech brindó su consentimiento de manera tácita para que esta utilizara su imagen. No obstante, adujo que una vez terminó su relación contractual no consintió al uso posterior de su imagen. Sostuvo que, a esos efectos, el 5 de octubre de 2018

envió una misiva en la cual solicitó a Mech-Tech el cese y desista del uso de su imagen. El 14 de septiembre de 2021 Mech- Tech presentó una Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria.

El 1 de diciembre de 2021 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa. Posteriormente, el foro primario notificó una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria que presentaron las partes. Esto, pues entendió que existía controversia sustancial sobre el consentimiento que prestó el señor Friger Salgueiro para el uso de su imagen, su extensión, y sus términos y condiciones.

En lo pertinente a esta controversia, el foro de instancia plasmó como hechos incontrovertidos que:

1. En o alrededor de noviembre de 2010 el señor Friger Salgueiro cursó una propuesta a Mech-Tech para producir unos infomerciales;

2. Los videos a los que se refiere la Demanda son los que se grabaron durante la relación laboral entre las partes de 2010 a 2017 y en los que aparece la imagen y/o voz del señor Friger Salgueiro;

3. Todo el material creado y publicado durante la vigencia de la relación de trabajo se utilizó con el consentimiento del señor Friger Salgueiro;

4. Mech-Tech terminó la relación laboral entre las partes unilateralmente en o alrededor del 27 de septiembre de 2017;

5. El 5 de octubre de 2018 el señor Friger Salgueiro cursó una carta a Mech-Tech en la cual expresamente solicitó que cesara de utilizar su imagen y la remoción de todo material en el cual esta se utilizara de toda y cualquier plataforma o medio, y que 6. Mech-Tech continuó utilizando la imagen del señor Friger Salgueiro con fines promocionales luego de que este envió la carta de cese y desista.

El 14 y 15 de marzo de 2023 se celebró el juicio en su fondo. El 15 de septiembre de 2023 el foro primario notificó una Sentencia. Esbozó las determinaciones de hechos

previamente señaladas y, para la adjudicación de los asuntos en controversia, añadió las siguientes determinaciones:

1. Las partes acordaron verbalmente que el [señor Friger Salgueiro] habría de prestar sus servicios a [Mech-Tech], en las labores descritas en los hechos incontrovertidos, a cambio de una suma mensual de dinero. Esta suma varió con el transcurso del tiempo en la medida que también variaron los servicios que el [señor Friger Salgueiro] prestaba.

. . . . . . . .

4. El [señor Friger Salgueiro] no otorgó documento alguno transfiriendo la titularidad del material producido, a [Mech-

Tech].

5. El [señor Friger Salgueiro] no era empleado de [Mech-

Tech], era contratista.

6. El [señor Friger Salgueiro] no suscribió documento alguno en el que cediera a [Mech-Tech] el derecho al uso de su imagen de manera temporal, irrestricta o a perpetuidad.

. . . . . . . .

8. [Mech-Tech] continuó utilizando el material producido por el [señor Friger Salgueiro], que incluía su imagen, una vez culminada su relación contractual.

. . . . . . . .

10. El [señor Friger Salgueiro] no pudo demostrar la cuantía económica alegadamente producida por dichas reproducciones una vez culminada la relación contractual en beneficio de la parte demandada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros, 2026 TSPR 30 (prsupreme 2026).

2026 TSPR 30 (Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Lugo v. Sunrun PR Operations, LLC Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
Worldnet Telecommunication, LLC v. Puerto Rico Telephone Company, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Wilson 1350, LLC, R3 Holdings, LLC v. Endeavor Capital Pr, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Junta De Licenciamiento Y Disciplina Médica De Puerto Rico v. Dr. César Berroa Báez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Andrew E. Gomes Gomes v. Consejo De Titulares Del Condominio Atlantis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Tommy Rodríguez Santiago v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Justin Charles Cobb v. Randa Shebly Cobb
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Carlos Colón Trillo v. Cynthia Colón Martínez, Alfredo Colón Martínez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Rosa Olivieri Ortiz v. Dr. Juan Matos Robles Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Wanda Milagros Aponte Torres v. Yeilin Marie Laboy Hernández
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Jomar Otero Cruz v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Alejandro Ovalles Mejía v. Junta De Libertad Bajo Palabra
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026