Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros

2026 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketCC-2024-0401
StatusPublished

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Friger Salgueiro v. Mech-Tech College, LLC Y Otros, 2026 TSPR 30 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Friger Salgueiro

Peticionario Certiorari v. 2026 TSPR 30 Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; 218 DPR ___ Artificial Intelligence

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0401

Fecha: 20 de marzo de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis E. Vivoni López

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis Martínez Lloréns

Materia: Ley de Propia Imagen – Derecho sobre la propia imagen en el contexto de una relación laboral.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2024-0401

Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; Artificial Intelligence

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2026.

En esta ocasión nos corresponde auscultar el

alcance del derecho sobre la propia imagen en el

contexto de una relación laboral. En específico,

debemos determinar si ciertas corporaciones violaron

el derecho sobre la propia imagen del Sr. Osvaldo

Friger Salgueiro (señor Friger Salgueiro) al publicar

material audiovisual que lo incluía. Lo anterior, luego

de que estas terminaran su relación laboral con el

señor Friger Salgueiro y de que este solicitara el cese

y desista de la utilización de su imagen.

Tras estudiar el expediente ante nos y examinar

las normas legales aplicables, establecemos que el

derecho sobre la propia imagen tiene dos vertientes CC-2024-0401 2

-una correspondiente al derecho propietario o al derecho a la

publicidad, y una correspondiente al derecho de personalidad.

En esta ocasión, interpretamos que el derecho a la publicidad

o los derechos sobre la propia imagen comerciales son

transmisibles únicamente a través de un acuerdo escrito o

mediante sucesión intestada, sin importar la relación laboral,

contractual, o de otra naturaleza habida entre las partes.

Así, en ausencia de un acuerdo escrito, la imagen se podrá

utilizar para fines comerciales o publicitarios únicamente con

el consentimiento del derechohabiente, quien podrá retirarlo

en cualquier momento. En consecuencia, determinamos que las

corporaciones aquí recurridas violaron el derecho sobre la

propia imagen comercial del señor Friger Salgueiro y revocamos

el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones.

I

El 12 de diciembre de 2018 el señor Friger Salgueiro

presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de

Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; Artificial

Inteligenge, Corp. d/b/a Artificial Intelligence, Corp.;

Compañía Aseguradora ABC; Compañía Aseguradora DEF, y Compañía

Aseguradora XYZ (en conjunto, Mech-Tech). Sostuvo que fue

empleado de Mech-Tech desde enero de 2010 hasta octubre de

2017. Indicó que su labor consistió en la producción y

dirección de contenido promocional. Alegó que no transfirió

los derechos de uso de su imagen a Mech-Tech por escrito y que

esta última utilizó su imagen para fines comerciales y

publicitarios sin su consentimiento. Arguyó que, a pesar de

solicitar el cese y desista, Mech-Tech continuaba utilizando CC-2024-0401 3

su imagen en plataformas de redes sociales y medios

televisivos de forma ilegal y sin autorización. Solicitó que

se ordenara a Mech-Tech el cese y desista de la utilización

de su imagen y que se le concediera una indemnización de no

menos de quinientos mil dólares ($500,000).

El 22 de marzo de 2019 Mech-Tech presentó su Contestación

a demanda mediante la cual negó las alegaciones en su contra.

Arguyó que aplicaba la doctrina de obra hecha por encargo por

lo que el señor Friger Salgueiro no podía reclamar violación

al uso de su imagen. Adujo que era propietaria de los derechos

de propiedad intelectual sobre los videos que creó y en los

cuales aparecía el señor Friger Salgueiro. Indicó que el señor

Friger Salgueiro no era su empleado, sino un contratista

independiente de Artificial Intelligence, Corp. y que prestaba

servicios para el departamento de producción de esa

corporación.

El 28 de julio de 2021 Mech-Tech presentó una Moción de

sentencia sumaria mediante la cual reiteró su posición y

solicitó la desestimación de la Demanda. En respuesta, el 7

de septiembre de 2021 el señor Friger Salgueiro presentó una

Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud para que

se dicte sentencia sumaria parcial interlocutoria a favor de

Osvaldo Friger Salgueiro. Alegó que mientras trabajó con Mech-

Tech brindó su consentimiento de manera tácita para que esta

utilizara su imagen. No obstante, adujo que una vez terminó

su relación contractual no consintió al uso posterior de su

imagen. Sostuvo que, a esos efectos, el 5 de octubre de 2018 CC-2024-0401 4

envió una misiva en la cual solicitó a Mech-Tech el cese y

desista del uso de su imagen. El 14 de septiembre de 2021

Mech- Tech presentó una Réplica a oposición a moción de

sentencia sumaria.

El 1 de diciembre de 2021 el Tribunal de Primera Instancia

celebró una vista argumentativa. Posteriormente, el foro

primario notificó una Resolución mediante la cual declaró no

ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria que presentaron

las partes. Esto, pues entendió que existía controversia

sustancial sobre el consentimiento que prestó el señor Friger

Salgueiro para el uso de su imagen, su extensión, y sus

términos y condiciones.

En lo pertinente a esta controversia, el foro de

instancia plasmó como hechos incontrovertidos que:

1. En o alrededor de noviembre de 2010 el señor Friger Salgueiro cursó una propuesta a Mech-Tech para producir unos infomerciales; 2. Los videos a los que se refiere la Demanda son los que se grabaron durante la relación laboral entre las partes de 2010 a 2017 y en los que aparece la imagen y/o voz del señor Friger Salgueiro; 3. Todo el material creado y publicado durante la vigencia de la relación de trabajo se utilizó con el consentimiento del señor Friger Salgueiro; 4. Mech-Tech terminó la relación laboral entre las partes unilateralmente en o alrededor del 27 de septiembre de 2017; 5. El 5 de octubre de 2018 el señor Friger Salgueiro cursó una carta a Mech-Tech en la cual expresamente solicitó que cesara de utilizar su imagen y la remoción de todo material en el cual esta se utilizara de toda y cualquier plataforma o medio, y que 6. Mech-Tech continuó utilizando la imagen del señor Friger Salgueiro con fines promocionales luego de que este envió la carta de cese y desista.

El 14 y 15 de marzo de 2023 se celebró el juicio en su

fondo. El 15 de septiembre de 2023 el foro primario notificó

una Sentencia. Esbozó las determinaciones de hechos CC-2024-0401 5

previamente señaladas y, para la adjudicación de los asuntos

en controversia, añadió las siguientes determinaciones:

1. Las partes acordaron verbalmente que el [señor Friger Salgueiro] habría de prestar sus servicios a [Mech-Tech], en las labores descritas en los hechos incontrovertidos, a cambio de una suma mensual de dinero. Esta suma varió con el transcurso del tiempo en la medida que también variaron los servicios que el [señor Friger Salgueiro] prestaba. .

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