Municipio de Río Grande y otro v. Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las Flores, del Término Municipal de Río Grande y otros

2025 TSPR 36
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2025·No. CC-2024-0100·Published·Cited by 27 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Río Grande, representado por su Alcalde, Ángel B. González Damudt

Recurrido

Certiorari

v.

2025 TSPR 36

Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las 215 DPR ___ Flores, del Término Municipal de Río Grande

Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0100

Fecha: 4 de abril de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Maricelle Hernández Guerrero

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Josephine M. Rodríguez Ríos Lcdo. Ricardo M. Prieto García

Materia: Quiet Title Act – Escenarios en los que los tribunales locales pueden ejercer su jurisdicción sobre una propiedad en la que el gobierno federal tiene un interés.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Río Grande, representado por su Alcalde, Ángel B. González Damudt

Recurrido

v. CC-2024-0100 Certiorari

Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las Flores, del Término Municipal de Río Grande

Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. y otros

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2025.

En esta ocasión, debemos examinar, por primera vez, el alcance del Quiet Title Act, infra, con el fin de establecer los escenarios en los que los tribunales locales pueden ejercer su jurisdicción sobre una propiedad en la que el gobierno federal tiene un interés.

Según se detallará a continuación, este Tribunal se reafirma sobre la preminencia de las controversias jurisdiccionales, en particular cuando una parte señala que existe un estatuto federal que podría incidir sobre la capacidad del Tribunal de Primera Instancia para adentrarse en los méritos del caso. Veamos.

I

El caso ante nuestra consideración tuvo su inicio el 6 de julio de 2022, cuando el Municipio de Río Grande (Municipio) presentó una Petición de expropiación forzosa con el fin de adquirir una propiedad para ubicar las instalaciones de ciertos servicios públicos, entre estos, la Policía Municipal, el Manejo de Emergencias Municipales y la Oficina de Recursos Externos.1 El Municipio estimó la compensación justa y razonable por la propiedad en $3,600,000, cantidad que consignó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. Acompañó su solicitud con un escrito intitulado Exhibit A en el cual describió la propiedad y, en lo pertinente, nombró a tres (3) partes con interés: el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (en adelante, CSILO), SZ Development, S.E. (SZ Development), y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Además, el Municipio presentó una Moción sobre adquisición y entrega material de la propiedad mediante la cual solicitó la entrega inmediata del inmueble.

El 13 de julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual invistió el título de pleno y el absoluto dominio de la propiedad en el Municipio. Mediante esta también ordenó que el inmueble fuera inscrito a favor del Municipio en el Registro de la Propiedad y

1Ello fue consignado en la Ordenanza Núm. 2 Serie 20 2020-2021 y la Ordenanza Núm. 28 Serie 2021-2022. Apéndice de Petición de certiorari, págs. 11-23.

dictaminó su entrega, so pena de imposición de un canon mensual de arrendamiento.

El 26 de agosto de 2022, CSILO compareció a través de una Contestación a petición de expropiación y reconvención. En esta, argumentó que el Municipio no tenía facultad para expropiar la propiedad en cuestión porque el gobierno de los Estados Unidos tenía un interés federal en esta, lo que removía, además, la jurisdicción sobre la materia del Tribunal de Primera Instancia. Alegó que el Municipio tenía conocimiento de ello y que presentó una Certificación Registral incompleta que omitió tal interés federal, el cual existía en virtud de ciertos fondos otorgados para la construcción y las mejoras en la propiedad con el fin público de salubridad. Añadió que la petición carecía de los documentos de consulta y ubicación requeridos, como también de evidencia sobre la necesidad de la propiedad para el fin destinado; que la compensación ofrecida no fue justa o razonable, y que el campo estaba ocupado por legislación federal.

En su Reconvención, CSILO sostuvo que el Municipio había ocupado la propiedad y le había privado de todo uso desde antes de haber presentado la solicitud de expropiación. Alegó que ello se debió a que el Municipio se negó a aceptar o eximirle del pago de arbitrios de construcción para el desarrollo de la propiedad, lo que resultó en la imposición

de una multa, un pleito civil y el que no pudiera usar el inmueble.

Simultáneamente, CSILO instó una Urgente solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia e impugnación de fin público. En síntesis, reiteró lo relacionado con el interés federal por razón de los fondos federales que le fueron otorgados para habilitar la propiedad y ofrecer servicios de salud, lo que le confería jurisdicción sobre la materia al Tribunal Federal. Arguyó, además, que aplicaba la doctrina del campo ocupado, pues la legislación federal bajo la cual se concedieron los fondos tenía preminencia sobre las ordenanzas municipales que autorizaron la expropiación. Finalmente, sostuvo que su fin público de ofrecer servicios médicos a la comunidad tenía primacía sobre el del Municipio.

Además, CSILO presentó una Solicitud de reconsideración y para que se deje sin efecto orden de investidura de título […]. En resumen, reafirmó que, al incluir con su petición una Certificación Registral que excluía los gravámenes del gobierno federal sobre la propiedad, el Municipio incurrió en una omisión crasa y temeraria. Razonó que no podía decretarse la investidura del título a favor del Municipio toda vez que el gobierno federal no había sido incluido en el proceso como parte con interés.

De su parte, el Municipio presentó una Solicitud de desestimación de la reconvención en la cual argumentó que

tal mecanismo era incompatible con el procedimiento de expropiación forzosa. También instó una Oposición a “solicitud de reconsideración y para que se deje sin efecto orden de investidura”, mediante la cual sostuvo que la solicitud del CSILO fue presentada fuera de término.

En su Réplica, CSILO reiteró que la investidura de título era nula debido a que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la solicitud de expropiación. Asimismo, en su Oposición a “solicitud de desestimación de la reconvención”, adujo que no existía prohibición reglamentaria a una reconvención en un procedimiento de esta naturaleza.

En su Oposición a la solicitud de desestimación de CSILO, el Municipio negó que existiera un interés federal sobre la propiedad. Arguyó que del Registro de la Propiedad no surgían documentos que acreditaran la autorización del gobierno federal para transferir su interés de la propiedad original a la ahora en disputa, pues los fondos fueron otorgados para mejoras en una propiedad diferente. Añadió que CSILO incumplió con las condiciones de los fondos federales para establecer el nuevo gravamen, pues no realizó las mejoras, y que, en otros foros judiciales, no se había opuesto a una posible expropiación.

Al replicar a la oposición del Municipio, CSILO señaló que el Municipio reconoció la existencia del interés federal

en su escrito y argumentó que este subsistía aunque no se registrara o no se comenzara la obra de construcción.

Posteriormente, el Municipio instó una Moción del Municipio de Río Grande en solicitud de desalojo e imposición de canon de arrendamiento, seguida por una Moción del Municipio de Río Grande solicitando que se ordene al CSILO que informe los datos del Perito Tasador que utilizará para litigar la justa compensación.

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Municipio de Río Grande y otro v. Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las Flores, del Término Municipal de Río Grande y otros, 2025 TSPR 36 (prsupreme 2025).

2025 TSPR 36 (Municipio de Río Grande y otro v. Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las Flores, del Término Municipal de Río Grande y otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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