Manor Contractors, Corp. v. Municipio Autónomo De Río Grande
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
MANOR CONTRACTORS, Revisión Administrativa, CORP. procedente de la Junta de Subastas del Municipio
Recurrente Autónomo de Río Grande
v. Subasta Núm.: 2026-01 TA2026RA00084 Renglón de Asfalto MUNICIPIO AUTÓNOMO DE RÍO GRANDE Sobre: Impugnación de Subasta
Recurrido
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2026.
Comparece Manor Contractors, Corp. (“Manor Contractors” o “Recurrente”) mediante Recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revisemos la Resolución Núm. 2026-01 emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande. En virtud del aludido dictamen, la Junta adjudicó la buena pro de la Subasta General 2026-01 a favor de Rottan Group, LLC.
Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso, por falta de jurisdicción, por prematuro.
I.
El 1 de agosto de 2025, el Municipio de Río Grande publicó un Aviso de Subasta para la Subasta General 2026-01. Ante ello, los siguientes diez (10) licitadores presentaron propuestas:
1. Rottan Group, LLC 2. JR Site Construction Corp.
3. DB Asphalt 4. 4 Contractor Corp.
5. P.R. Disposal 4 Constractor 6. N.H.I. Construction 7. Manor Contractors, Corp.
8. Harry Auto Kool, Inc.
9. Berríos Contractor and Asphalt 10. Puerto Rico Asphalt, LLC
El 18 de febrero de 2026, la Junta de Subastas evaluó las propuestas sometidas. En atención a ello, el 20 de febrero de 2026, la Junta de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación, intitulada Resolución Núm. 2026-01, en virtud de la cual adjudicó la subasta a favor de Rottan Group, LLC. La Junta de Subastas formuló la siguiente determinación de hecho:
[S]e compararon los precios y determinó adjudicar la BUENA PRO bajo el renglón de Asfalto de esta subasta a la compañía Rottan Group, LLC, esta cumplió con todas las especificaciones y condiciones para la misma, ofreció costos razonables por lo que representa el mejor interés y favorece el bienestar público de la Administración Municipal de Río Grande.1
Cónsono con lo anterior, concluyó lo siguiente:
[T]omando en consideración las anteriores determinaciones de hecho y conclusiones de derechos, determinó adjudicar la SUBASTA-2026-01 Renglón de Asfalto a la compañía Rottan Group, LLC., ofreció costos razonables, cumplió con todos los requisitos y favorece el interés y bienestar público de la Administración Municipal de Río Grande.2
Inconforme, el 2 de marzo de 2026, Manor Contractors acudió ante nos mediante Petición de Revisión Judicial. La parte recurrente realizó los siguientes señalamientos de error:
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande al emitir una Notificación de Adjudicación jurídicamente defectuosa, en craso incumplimiento con los requisitos mínimos de adecuacidad exigidos por el debido proceso de ley, el Artículo 2.040 del Código Municipal de Puerto Rico y la doctrina del Tribunal Supremo, impidiendo que comenzaran a transcurrir válidamente los términos jurisdiccionales para impugnar la determinación administrativa.
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Río grande al adjudicar la subasta de forma arbitraria, caprichosa y en abuso de discreción, al descartar sin motivación alguna a Manor Contractors Corp. y no articular cómo la adjudicación a otro postor beneficia el interés público.
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande al no permitir el acceso y reproducción al expediente administrativo de la subasta dentro del término para recurrir al Tribunal De Apelaciones en violación al derecho de acceso a la información pública y del derecho a una revisión judicial adecuada, privando a la parte recurrente ejercer cabalmente su derecho a revisión judicial de dicha determinación administrativa.
1 Véase, Apéndice del recurso, Entrada Núm. 2, pág. 2. 2 Íd., pág. 3
En igual fecha, la parte recurrente presentó una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Además, instó una Moción al amparo de la Regla 74 (F). Examinado el recurso, optamos por prescindir de los términos, escritos y procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 13, 215 DPR __ (2025).
II.
-A-
Las subastas son el medio a través del cual se invita a varios proponentes a presentar ofertas para la adquisición de bienes y servicios. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). El fin primordial del proceso de subasta “es proteger los fondos públicos, fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles”. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, supra, pág. 716; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006).
Por ello, a través de las subastas, se pretende lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento, a la vez que promueve la competencia de licitadores responsables. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 849 (1999); Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973). Es por esto que, el procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778, citando a Oliveras Inc. v. Universal Insurance Co., 141 DPR 900, 925 (1996).
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado la importancia que reviste para la buena marcha de la cosa pública, que los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno se lleven a cabo con eficiencia, honestidad y completa probidad. R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606, 619 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 778; A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434,
439 (2004). Cuando está involucrado el uso de bienes o fondos públicos, es esencial la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de dichos fondos, a fines de proteger los intereses y el dinero del Pueblo. De Jesús González v. A.C., 148 DPR 255, 268 (1999).
-B-
Los tribunales, en su función revisora, tienen el deber de examinar que en los procesos de subastas del gobierno no resulte adversamente afectado el erario o se menoscabe el esquema de ley que persigue asegurar la integridad de las subastas públicas. Cotto v. Depto. de Educación, 138 DPR 658, 66 (1995). La función revisora del tribunal en controversias en torno a la adjudicación de subastas tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los organismos administrativos y velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 129 (1998).
A esos efectos, el Tribunal Supremo ha reconocido que, de ordinario, las agencias administrativas se encuentran en mejor posición que los tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos aplicables. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 408 (2009). Siendo así, una vez la agencia o junta involucrada emite una determinación, los tribunales no deberán intervenir con esta, salvo que se demuestre que la misma fue contraria a derecho. A.E.E. v. Maxon, supra, pág. 445.
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