L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

149 P.R. Dec. 869
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 1999
DocketNúmeros: CC-98-797; CC-98-832
StatusPublished
Cited by73 cases

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L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 149 P.R. Dec. 869 (prsupreme 1999).

Opinion

Hoy nos toca resolver cómo ha de ser la notificación a las partes perdidosas en un procedimiento de adjudicación de subasta. Por entender que la notificación debe ser funda-mentada, ya que esto posibilita que la parte adversamente afectada pueda ejercitar efectivamente su derecho a la re-visión judicial, confirmamos.

HH

A principios de 1998, la Junta de Subastas de la Auto-ridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Junta) anunció que habría de recibir propuestas, previa la celebración de subasta pública, para la construcción de la avenida Río Hondo, carretera Núm. 5, desde la P.R. 174 hasta la avenida Los Millones del Municipio de Bayamón.

Entre las propuestas recibidas por la Junta se encontra-ban las sometidas por ICA Miramar y Las Piedras Construction (en adelante Las Piedras). La propuesta más baja en precio fue la presentada por ICA Miramar.

Las Piedras argumentó ante la Junta que la propuesta sometida por ICA Miramar no especificó en letras, aunque sí en números, el precio unitario licitado para una de las partidas que componían el proyecto que era objeto de subasta. Las Piedras señaló que tal defecto hacía inacep-table la propuesta de ICA Miramar, según las especifica-ciones aplicables a la subasta. ICA Miramar adujo, por su parte, que ese defecto era insustancial y no conllevaba el rechazo de su propuesta, ya que era un error fácilmente subsanable mediante una simple operación aritmética.

Posteriormente, la Junta adjudicó la buena pro de la subasta a ICA Miramar y le notificó la decisión a los licita-[874]*874dores perdidosos. Por la pertinencia de la notificación de la adjudicación de la subasta a la controversia en el caso de autos, la reproducimos íntegramente:

L.P.C. & D.
Apartado 2025
Las Piedras, PR. 00771
Fax: 733-4808
Río Construction
PO. Box 10462
San Juan, P.R. 00922-0462
Fax: 720-1254
Redondo Construction
P.O. Box 364185
San Juan, P.R. 00936
Fax: 783-3980
Asunto: Construcción Ave. Río Hondo, Carr. PR.-5, Desde P.R.-174 hasta Ave. Los Millones, Mpio. de Bayamón, PR. AC-00526
La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Trans-portación desea informarles que la subasta de referencia fue adjudicada a lea Miramar el día 29 de mayo de 1998.
Desde el día indicado comenzó a correr el término de diez (10) días, para solicitar reconsideración de considerarse afectado adversamente por la decisión de la Agencia, según dispone la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uni-forme de Puerto Rico. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Gracias por su participación en nuestras subastas.
Cordialmente,
Manuel Feliciano
Presidente
Junta de Subastas
Caso Núm. CC-98-797, Apéndice 1, pág. 25.

Tras haber solicitado, sin éxito, la reconsideración de la decisión de la Junta, Las Piedras recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Luego de varios incidentes pro-[875]*875cesales, el Tribunal de Circuito de Apelaciones concluyó que el aviso de adjudicación de subasta emitido por la Junta imposibilitaba a dicho tribunal a ejercer su función revisora, ya que no incluía determinaciones de hecho y con-clusiones de derecho.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió una orden en la cual le requirió a la Junta paralizar todo trámite relacionado con la subasta impugnada. Además, devolvió el caso a la Junta con instrucciones de que emitiera determi-naciones de hecho y conclusiones de derecho para que una vez fueran emitidas, la parte adversamente afectada deci-diera si recurría al tribunal con un nuevo recurso de revi-sión judicial. Luego de varios incidentes procesales ICA Mi-ramar recurre ante nos.

HH HH

Con excepción de la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante la L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. see. 2169, en nuestra jurisdicción no existe una ley especial que regule los procedimientos de subasta. Queda, pues, a la discreción de cada agencia aprobar un reglamento para establecer el procedimiento y las guías que se han de seguir en sus propias subastas. íd.

A tenor con el principio antes expuesto, la Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 2001 et seq., delegó a la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Autoridad) la facultad de establecer los parámetros a tenor con los cuales deben regirse las subastas que celebre la Autoridad. Sobre este particular la ley señala, en lo pertinente:

El Secretario de Transportación y Obras Públicas y el Director Ejecutivo establecerán administrativamente los procedi-mientos y guías que habrán de regir los procesos de las subastas negociadas. (Énfasis suplido.) 9 L.P.R.A. sec. 2004g(a).

[876]*876A tenor con la delegación de esta facultad, la Autoridad aprobó el Reglamento de Subastas, el cual establece todas las normas para el trámite, celebración y adjudicación de subastas que celebre la Autoridad. Reglamento de Subas-tas Núm. 5263, Autoridad de Carreteras y Transportación, 30 de junio de 1995 (Reglamento de Subastas).

p — i HH HH

El Reglamento de Subastas de la Autoridad establece que el Presidente de la Junta, al adjudicar una subasta, tendrá la responsabilidad de notificar por escrito la decisión a los licitadores participantes en la subasta. Art. IX(7) del Reglamento de Subastas, supra.

El Reglamento también establece que cualquier licitador afectado adversamente por una decisión de la Autoridad, en relación con el proceso de adjudicación de una subasta, podrá solicitar una reconsideración. Art. XI(A) del Reglamento de Subastas, supra. Señala, además, que tanto las solicitudes de reconsideración como la revisión judicial de las determinaciones de la Autoridad han de regirse por las disposiciones de la L.P.A.U., Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 L.P.R.A. see. 2101 et seq.).

El Reglamento de Subastas de la Autoridad nada dis-pone con respecto a cómo ha de ser la notificación de la adjudicación de la subasta de la cual las partes afectadas adversamente tienen derecho a solicitar su reconsideración y revisión judicial. Será preciso, pues, examinar las dispo-siciones de la L.P.A.U. y su jurisprudencia interpretativa para abordar la controversia del caso de autos.

IV

El subcapítulo III de la L.P.A.U., el cual regula lo relativo a los procedimientos adjudicativos administrativos, establece que los procedimientos de adjudicación de [877]*877subastas son informales y que no han de regirse por las disposiciones de dicho capítulo. 3 L.P.R.A. see. 2151. No obstante, la Sec. 3.19 de L.P.A.U., supra,

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