Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio De Aibonito

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. TA2025RA00010·Published

Opinion

3Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIQUE SECURITY Revisión Judicial CORPORATION Procedente de la Junta de Subastas

Recurrente del Municipio Autónomo de

Vs. TA2025RA00010 Aibonito

Subasta General

JUNTA DE SUBASTAS 2025-2026 DEL Renglón #25 MUNICIPIO DE Servicios AIBONITO Profesionales de Seguridad

Recurrida Sobre: Revisión

Administrativa e

impugnación de

Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 20 de junio de 2025, Unique Security Corp. (Unique o el recurrente) compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión Judicial y solicitó la revisión de una adjudicación de subasta que se emitió y notificó el 10 de junio de 2025, por la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito (la Junta o la recurrida). Mediante el aludido dictamen, la Junta le adjudicó la subasta a Sheriff Security Services (Sheriff) debido a la excelente experiencia con los servicios prestados durante los pasados cinco (5) años, la eficiencia en la prestación de servicios y la excelente supervisión del puesto. Sostuvo que ello beneficiaba los mejores intereses del Municipio de Aibonito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

La Junta publicó el Aviso de Subasta General 01-2025-2026, dividido por renglones, concediendo a las entidades interesadas hasta el 9 de abril de 2025 para someter sus respectivas propuestas.1 Entre los 27 renglones incluidos en la subasta, se encontraba el renglón núm. 25, correspondiente a servicios profesionales de seguridad. En cumplimiento con dicho aviso, el 9 de abril de 2025 la compañía recurrente presentó su propuesta para competir por el referido renglón núm. 25.

El 6 de junio de 2025, los miembros de la Junta se reunieron con el propósito de evaluar y adjudicar siete (7) de los renglones incluidos en la subasta, entre ellos el renglón núm. 25.2 De la minuta de esta reunión se desprende que la Junta solicitó al director del Departamento de Obras Públicas un análisis sobre las necesidades de seguridad del departamento, así como una evaluación de las propuestas presentadas por los licitadores. En atención a esta solicitud, el Ing. Carlos Hernández certificó, el 13 de mayo de 2025, su experiencia positiva con la empresa Sheriff, resaltando su eficiencia en la prestación de servicios durante los pasados cinco (5) años, el desempeño destacado de su personal, la supervisión efectiva, la organización en los procesos de facturación y la ausencia de quejas. Asimismo, se presentó un desglose de los precios por hora incluidos en las propuestas sometidas por las compañías licitadoras.

1 Véase, pág. 1 del apéndice del recurso.

2 Íd., págs. 13-16.

TA2025RA00010 3 Luego del proceso de evaluación, el 10 de junio de 2025 la Junta notificó mediante comunicación escrita a Unique que el renglón núm. 25 de la Subasta General 01-2025-2026 había sido adjudicado a la empresa Sheriff Security Services, Inc. En dicha comunicación se indicó que se recibieron propuestas de las siguientes compañías: (1) Sheriff; (2) Unique; (3) West Security Services, Inc.; y (4) Surveillance Net Force. Se incluyó, además, el siguiente desglose de los precios por hora propuestos por cada una:

Num. Descripción Labor Sheriff West Unique St. Surveillance Net Force

Partida Security Security Security James Security

Vigilancia al

área de Obras

Públicas las Por $14.85 $14.60 $13.50 No Bid $14.24 1 24 horas del hora día los 7 días

de la semana-

Guardia

Desarmado

Vigilancia

en

cualquier Por $14.85 $14.60 $13.50 No Bid $14.24 2 otra hora facilidad

municipal

Guardia

Desarmado

Finalmente, la Junta reiteró los comentarios del Ing. Carlos Hernández vertidos en la Minuta del 6 de junio de 2025 y expresó lo siguiente:

Los miembros de la Junta de Subastas, en la evaluación total del renglón durante la reunión celebrada el 20 de mayo de 2025, determinan de manera unánime que adjudican el Renglón #25 Servicios Profesionales de Seguridad de la Subasta General 01 2025-2026 a la empresa Sheriff Security Services, Inc., debido a la excelente experiencia con los servicios prestados durante los pasados cinco (5) años, la eficiencia en la prestación de servicios y la excelente supervisión del puesto, lo que beneficia los mejores intereses del Municipio Autónomo de Aibonito.

El detalle de los renglones adjudicados, las minutas, los pliegos y otros documentos relacionados se encuentran archivados en el expediente de la subasta en la Oficina de Secretaría Municipal en la Casa Alcaldía de Aibonito.

Inconforme con este dictamen, el 20 de junio de 2025, Unique presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA A FAVOR DE UNIQUE, TODA VEZ QUE FUE EL POSTOR MÁS BAJO CUYA ELECCIÓN ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA BENEFICIO DEL ERARIO PÚBLICO.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO TODA VEZ QUE NO EXPUSO RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE JUSTIFICARAN NO OTORGARLE LA SUBASTA A UNIQUE, SIENDO ESTE EL POSTOR MÁS BAJO.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO AL NO INCLUIR EN SU NOTIFICACIÓN LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE LE ADJUDICÓ LA SUBASTA AL RESTO DE LOS LICITADORES.

Cabe precisar que, junto a este recurso, Unique presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción. En esta solicitó la paralización de los procedimientos de contratación con Sheriff hasta tanto este Tribunal resolviera el recurso de epígrafe. Atendido el recurso, el 20 de junio de 2025, emitimos una Resolución declarando Ha Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción. En consecuencia, ordenamos la paralización de los procedimientos de subasta. Además, le concedimos a la Junta hasta el 30 de junio de 2025 para presentar su postura en cuanto el recurso. Oportunamente, la recurrida presentó su Alegato en Oposición de la Parte Recurrida y negó haber cometido los errores que Unique le imputó.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a atender el asunto ante nos. Veamos.

II.

-A-

La doctrina de revisión judicial nos encomienda “examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la política pública que las origina”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35

(2018). Al efectuar tal encomienda, debemos “otorgar amplia deferencia a las decisiones de las agencias administrativas”. Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___ (2025).

La normativa jurisprudencial ha reiterado que existe en el derecho puertorriqueño una presunción de legalidad y corrección a favor de los procedimientos y decisiones realizadas por las agencias administrativas. Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, pág. 35. Lo anterior responde a la experiencia y pericia que se presume tienen dichos organismos para atender y resolver los asuntos que le han sido delegados. Vázquez v. Consejo de Titulares, supra.

Así, el estado de derecho vigente nos impone otorgarle deferencia a la agencia administrativa, siempre que la parte que la impugne no demuestre evidencia suficiente que rebata la presunción de legalidad y corrección. Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025). Por lo tanto, al realizar nuestra función revisora debemos enfocarnos en determinar si la agencia administrativa: (1) erró en aplicar la ley; (2) actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente; y (3) si lesionó derechos constitucionales fundamentales. Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 627-628 (2016).

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Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio De Aibonito, (prapp 2025).

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