Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio De Aibonito

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketTA2025RA00010
StatusPublished

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Unique Security Corporation v. Junta De Subastas Del Municipio De Aibonito, (prapp 2025).

Opinion

3Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

UNIQUE SECURITY Revisión Judicial CORPORATION Procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Municipio Autónomo de Vs. TA2025RA00010 Aibonito

Subasta General JUNTA DE SUBASTAS 2025-2026 DEL Renglón #25 MUNICIPIO DE Servicios AIBONITO Profesionales de Seguridad Recurrida Sobre: Revisión Administrativa e impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 20 de junio de 2025, Unique Security Corp. (Unique o el

recurrente) compareció ante nos mediante un Recurso de Revisión

Judicial y solicitó la revisión de una adjudicación de subasta que se

emitió y notificó el 10 de junio de 2025, por la Junta de Subasta del

Municipio de Aibonito (la Junta o la recurrida). Mediante el aludido

dictamen, la Junta le adjudicó la subasta a Sheriff Security Services

(Sheriff) debido a la excelente experiencia con los servicios prestados

durante los pasados cinco (5) años, la eficiencia en la prestación de

servicios y la excelente supervisión del puesto. Sostuvo que ello

beneficiaba los mejores intereses del Municipio de Aibonito. TA2025RA00010 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por

prematuro.

I.

La Junta publicó el Aviso de Subasta General 01-2025-2026,

dividido por renglones, concediendo a las entidades interesadas

hasta el 9 de abril de 2025 para someter sus respectivas

propuestas.1 Entre los 27 renglones incluidos en la subasta, se

encontraba el renglón núm. 25, correspondiente a servicios

profesionales de seguridad. En cumplimiento con dicho aviso, el 9

de abril de 2025 la compañía recurrente presentó su propuesta para

competir por el referido renglón núm. 25.

El 6 de junio de 2025, los miembros de la Junta se reunieron

con el propósito de evaluar y adjudicar siete (7) de los renglones

incluidos en la subasta, entre ellos el renglón núm. 25.2 De la

minuta de esta reunión se desprende que la Junta solicitó al director

del Departamento de Obras Públicas un análisis sobre las

necesidades de seguridad del departamento, así como una

evaluación de las propuestas presentadas por los licitadores. En

atención a esta solicitud, el Ing. Carlos Hernández certificó, el 13 de

mayo de 2025, su experiencia positiva con la empresa Sheriff,

resaltando su eficiencia en la prestación de servicios durante los

pasados cinco (5) años, el desempeño destacado de su personal, la

supervisión efectiva, la organización en los procesos de facturación

y la ausencia de quejas. Asimismo, se presentó un desglose de los

precios por hora incluidos en las propuestas sometidas por las

compañías licitadoras.

1 Véase, pág. 1 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 13-16. TA2025RA00010 3

Luego del proceso de evaluación, el 10 de junio de 2025 la

Junta notificó mediante comunicación escrita a Unique que el

renglón núm. 25 de la Subasta General 01-2025-2026 había sido

adjudicado a la empresa Sheriff Security Services, Inc. En dicha

comunicación se indicó que se recibieron propuestas de las

siguientes compañías: (1) Sheriff; (2) Unique; (3) West Security

Services, Inc.; y (4) Surveillance Net Force. Se incluyó, además, el

siguiente desglose de los precios por hora propuestos por cada una:

Num. Descripción Labor Sheriff West Unique St. Surveillance Net Force Partida Security Security Security James Security

Vigilancia al área de Obras Públicas las Por $14.85 $14.60 $13.50 No Bid $14.24 1 24 horas del hora día los 7 días de la semana- Guardia Desarmado Vigilancia en cualquier Por $14.85 $14.60 $13.50 No Bid $14.24 2 otra hora facilidad municipal Guardia Desarmado

Finalmente, la Junta reiteró los comentarios del Ing. Carlos

Hernández vertidos en la Minuta del 6 de junio de 2025 y expresó lo

siguiente:

Los miembros de la Junta de Subastas, en la evaluación total del renglón durante la reunión celebrada el 20 de mayo de 2025, determinan de manera unánime que adjudican el Renglón #25 Servicios Profesionales de Seguridad de la Subasta General 01 2025-2026 a la empresa Sheriff Security Services, Inc., debido a la excelente experiencia con los servicios prestados durante los pasados cinco (5) años, la eficiencia en la prestación de servicios y la excelente supervisión del puesto, lo que beneficia los mejores intereses del Municipio Autónomo de Aibonito.

El detalle de los renglones adjudicados, las minutas, los pliegos y otros documentos relacionados se encuentran archivados en el expediente de la subasta en la Oficina de Secretaría Municipal en la Casa Alcaldía de Aibonito. TA2025RA00010 4

Inconforme con este dictamen, el 20 de junio de 2025, Unique

presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO AL NO ADJUDICAR LA SUBASTA A FAVOR DE UNIQUE, TODA VEZ QUE FUE EL POSTOR MÁS BAJO CUYA ELECCIÓN ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA BENEFICIO DEL ERARIO PÚBLICO.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO TODA VEZ QUE NO EXPUSO RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE JUSTIFICARAN NO OTORGARLE LA SUBASTA A UNIQUE, SIENDO ESTE EL POSTOR MÁS BAJO.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE AIBONITO AL NO INCLUIR EN SU NOTIFICACIÓN LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE LE ADJUDICÓ LA SUBASTA AL RESTO DE LOS LICITADORES.

Cabe precisar que, junto a este recurso, Unique presentó una

solicitud de auxilio de jurisdicción. En esta solicitó la paralización

de los procedimientos de contratación con Sheriff hasta tanto este

Tribunal resolviera el recurso de epígrafe. Atendido el recurso, el 20

de junio de 2025, emitimos una Resolución declarando Ha Lugar la

solicitud de auxilio de jurisdicción. En consecuencia, ordenamos la

paralización de los procedimientos de subasta. Además, le

concedimos a la Junta hasta el 30 de junio de 2025 para presentar

su postura en cuanto el recurso. Oportunamente, la recurrida

presentó su Alegato en Oposición de la Parte Recurrida y negó haber

cometido los errores que Unique le imputó.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a atender el asunto ante nos. Veamos.

II.

-A-

La doctrina de revisión judicial nos encomienda “examinar si

las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro

de los poderes delegados y son compatibles con la política pública

que las origina”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 TA2025RA00010 5

(2018). Al efectuar tal encomienda, debemos “otorgar amplia

deferencia a las decisiones de las agencias administrativas”.

Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___ (2025).

La normativa jurisprudencial ha reiterado que existe en el

derecho puertorriqueño una presunción de legalidad y corrección a

favor de los procedimientos y decisiones realizadas por las agencias

administrativas. Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, pág. 35. Lo

anterior responde a la experiencia y pericia que se presume tienen

dichos organismos para atender y resolver los asuntos que le han

sido delegados. Vázquez v. Consejo de Titulares, supra.

Así, el estado de derecho vigente nos impone otorgarle

deferencia a la agencia administrativa, siempre que la parte que la

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