Olivo Román v. Secretario de Hacienda

164 P.R. Dec. 165
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2005·No. Número: CC-2004-43·Published·Cited by 27 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió la opinión

del Tribunal.

La controversia que nos ocupa requiere que determine-mos cuál es el momento adecuado para que un contribu-yente pueda incoar ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda para recla-mar un reintegro de contribuciones sobre ingresos y las [169] advertencias que el Departamento de Hacienda debe hacer en torno a este derecho. Veamos.

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En agosto de 2000, la Sra. Gladys Olivo Román (señora Olivo Román), alegadamente, fue despedida de su empleo y recibió de su patrono quince mil dólares como parte de su compensación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. Dicha suma de dinero fue incluida en la planilla de contri-buciones sobre ingresos de la señora Olivo Román para el 2000, bajo el renglón de sueldos, comisiones, concesiones y propinas. Posteriormente, la señora Olivo Román sometió al Departamento de Hacienda una planilla enmendada para el año contributivo 2000, en la que excluyó de sus ingresos tributables la mencionada cantidad de dinero e hizo constar un reintegro de contribuciones por la suma de mil ochocientos treinta y tres dólares. Evaluadas las plani-llas, personal del Negociado de Procesamiento de Planillas del Departamento de Hacienda entregó personalmente a la señora Olivo Román un documento que contenía la infor-mación siguiente:

Estimado contribuyente:
La determinación final sobre su planilla de contribuciones sobre ingresos del AÑO 1998 [sic] como sigue:
Deseamos informarle que su planilla enmendada no pro-cede; ya que los ingresos que disminuye son tributables en su totalidad.
De tener alguna duda, favor de llamar a Lisvette Lozada, 721-2020 Exts. 2216 a la 2218, Oficina 208, Sección Adminis-tración de Ajustes.
Cordialmente,
Lisvette Lozada (Fdo.)
Supervisor Sección
Administración de Ajuste o
Representante Autorizado
Apéndice, Anejo X, pág. 88.

[170] A consecuencia de lo anterior, la señora Olivo Román presentó ante el tribunal de instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda, en la cual reclamó el referido reintegro. Adujo, en síntesis, que tenía derecho a éste, ya que el pago que recibió de su ex patrono, el cual excluyó de sus ingresos mediante la planilla enmendada, no era un ingreso tributable, sino una indemnización. En oposición, el Secretario de Hacienda, representado por el Departa-mento de Justicia, solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que no había emitido una denegato-ria final de reintegro y que la señora Olivo Román no había agotado los remedios administrativos. El foro de instancia acogió el planteamiento del Secretario de Hacienda y des-estimó la demanda. Debido a ello, la señora Olivo Román acudió al Tribunal de Apelaciones, quien confirmó tal dictamen. El foro apelativo intermedio concluyó que no ha-bía culminado el trámite administrativo sobre el reintegro, ya que no se le había notificado a la contribuyente, me-diante correo certificado, la determinación que ésta impugnaba.

Insatisfecha, la señora Olivo Román acude ante nos y aduce que no existen remedios administrativos que agotar ante el Departamento de Hacienda y que la notificación hecha por el Negociado de Procesamiento de Planillas de dicho departamento es una determinación final de denega-toria de reintegro. Acordamos expedir. El Procurador General compareció en representación del Secretario de Hacienda y reiteró los planteamientos esbozados por este último. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos.

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A. Para disponer de este recurso es necesario, como cuestión de umbral, acudir a la disposición del Código [171] de Rentas Internas de 1994,(1) que regula las solicitudes de reintegro por la vía judicial. La regla general sobre la liti-gación de reintegros, contenida en el Art. 6030 del Código de Rentas Internas, preceptúa:

(a) Regla General — Si una reclamación de crédito o rein-tegro de cualquier contribución impuesta por este Subtítulo radicada por un contribuyente fuere denegada en todo o en parte por el Secretario, éste deberá notificar de ello al contri-buyente por correo certificado, y el contribuyente podrá recurrir contra dicha denegatoria ante el Tribunal de Primera Instan-cia, radicando demanda en la forma provista por ley dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito en el correo de dicha notificación. La no radicación de la demanda dentro del término aquí provisto privará al Tribunal de Primera Instan-cia de facultad para conocer del asunto.
(b) Limitación — No se considerará por el Tribunal de Pri-mera Instancia recurso alguno para el crédito o reintegro dé cualquier contribución impuesta por este Código a menos que exista una denegatoria por el Secretario de tal crédito o reinte-gro, notificada según se provee en el inciso (a). (Énfasis suplido.) 13 L.P.R.A. see. 8040.

Igual proceder surge del Art. 2(A)(6) de la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, según enmendada,(2) el cual dispone que cuando un contribuyente no esté conforme con una determinación del Secretario de Hacienda en la que se niegue a conceder un reintegro de cualquier contribución, podrá presentar una demanda en el Tribunal Superior dentro del término de treinta días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación del Secretario.

Se desprende de las antes citadas disposiciones que el procedimiento para solicitar un reintegro de contribuciones se desdobla en dos etapas, a saber: fase administrativa y fase judicial.

[172] La fase judicial requiere, como condición esencial, que el proceso administrativo de reintegro haya culminado con una denegatoria por parte del Secretario de Hacienda, la cual deberá ser notificada al contribuyente por correo certificado. Sin embargo, nos vemos precisados a abordar una interrogante neurálgica al tema que nos ocupa y cuya respuesta no surge de los referidos preceptos legales. Esta es, para fines del procedimiento aludido, qué constituye una denegatoria de reintegro por parte del Secretario de Hacienda, de la cual el contribuyente pueda acudir en re-visión al foro judicial. Por lo tanto, debemos analizar el procedimiento administrativo aplicable a este caso para determinar en qué momento se produce la determinación final del Secretario de Hacienda sobre el reintegro solicitado.

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Olivo Román v. Secretario de Hacienda, 164 P.R. Dec. 165 (prsupreme 2005).

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