Calero Calero, Heidie v. Junta De Directores Del Cond Montebello
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
HEIDIE CALERO CALERO Solicitud de Revisión RECURRENTE Administrativa ante el Departamento de Asuntos
V. al Consumidor (DACO)
KLRA202400056
JUNTA DE DIRECTORES Querella núm. C-SAN-
DEL CONDOMINIO 2023-0016061 MONTEBELLO Y SU PRESIDENTE LUIS Sobre:
QUIROGA CONSEJO DE CONDOMINIOS TITULARES DEL CONDOMINIO MONTEBELLO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE LUCAS QUIROGA, ALBERTO CUPELES, JULIE POWELL-
ADMINISTRADOR RECURRIDOS
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024.
Comparece la parte recurrente, Heidie Calero Calero (en adelante, “recurrente” o “Sra. Calero”) mediante Solicitud de Revisión Administrativa y solicita la revisión de la Resolución dictada el 4 de diciembre de 2023 y notificada el 5 de diciembre de 2023 por el Departamento de Asuntos al Consumido (en adelante, “DACo”). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró Ha Lugar una Querella sobre solicitud de información, pero denegó la entrega de los nombres, firmas, direcciones físicas, direcciones postales y correos electrónicos de los titulares del Condominio Montebello.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso ante su presentación prematura.
Número Identificador RES2024________
I.
El 1 de septiembre de 2023, la Sra. Calero presentó una Querella ante el DACo en contra de la Junta de Directores del Condominio Montebello representada por su Presidente, Luis Quiroga (en adelante, “Junta de Directores”), el Consejo de Titulares del Condominio Montebello, representado por su Presidente, Lucas Quiroga (en adelante, “Consejo de Titulares”) (en conjunto, “recurridos” o “parte querellada”). La Descripción de los Hechos presentada en la Querella fue la siguiente:
Desde enero 2023, he solicitado acceso a información financiera y de otro tipo de la Junta de Directores de Condominio Montebello donde resido y no me han dado acceso. Solicito:
nombre, firma, dirección de correo electrónico, y dirección postal de quienes comprenden la comunidad de titulares de Condominio Montebello; (2) Grabación de asamblea ordinaria de dic[i]embre 22, 2022; (3) Copia de todo contrato de servicios de mantenimiento y conservación que se haya otorgado entre el 1 de enero de 2023 y esta fecha; (4) Copia de la carta a la gerencia de Condominio Montebello del auditor sobre los estados financieros del Condominio Montebello correspondientes al año fiscal 2021; [e] (5) Informe de ingresos y gastos mensuales del Condominio comparado con presupuesto mensual YTD año calendario 2023 (enero 2023 al presente).
De la Querella se desprenden las siguientes direcciones postales de las partes:
1) HEIDIE CALERO CALERO 9 CALLE 1 APT. I-317 COND. MONTEBELLO TRUJILLO ALTO, PR 00976-2429
2) JUNTA DE DIRECTORES Y SU PRES. LUIS QUIROGA BUZÓN A. CONDOMINIO MONTEBELLO TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO, 00976
3) CONSEJO DE TITULARES DEL COND. MONTEBELLO, REP.
POR EL PRES. LUCAS QUIROGA 15 CALLE 1 COND. MONTEBELLO APTO O-430 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO, 00976
4) ALBERTO CUPELES 18 CALLE 1 COND. MONTEBELLO APT R136 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO, 00976-2469
5) JULIE POWELL-ADMINISTRADOR 1 CALLE 1 COND. MONTEBELLO OFIC ADMIN.
TRUJILLO ALTO, PR, 00976-2469
El 7 de septiembre de 2023, el DACo notificó la Querella, a la cual se le asignó el número C-SAN-2023-0016061, a las direcciones postales provistas. Consecuentemente, el 15 de septiembre de 2023, la notificación enviada a la Junta de Directores fue devuelta a la agencia debido a una dirección postal insuficiente.
Luego, el 4 de diciembre de 2023, el DACo emitió una Resolución Sumaria en la cual declaró Ha Lugar la Querella y se ordenó a la parte querellada la entrega de todo lo solicitado excepto los nombres, firmas, direcciones de correo electrónico, y direcciones postales de todos los titulares del Condominio. El referido dictamen fue notificado a las siguientes partes:
1) HEIDIE CALERO CALERO 9 CALLE 1 APT. I-317 COND. MONTEBELLO TRUJILLO ALTO, PR 00976-2429
2) JULIE POWELL – ADMINISTRADORA 1 CALLE 1 COND. MONTEBELLO OFIC ADMIN.
TRUJILLO ALTO, PR, 00976-2469
3) CONSEJO DE TITULARES DEL COND. MONTEBELLO, REP.
POR EL PRES. LUCAS QUIROGA COND. MONTEBELLO 15 CALLE 1 APTO O-430 TRUJILLO ALTO, PR, 00976
El 20 de diciembre de 2023, la recurrente presentó una moción de reconsideración. Transcurrido el término para que el DACo emitiera una determinación, el 5 de febrero de 2024, la Sra. Calero presentó una Solicitud de Revisión Administrativa solicitando la revisión de la Resolución Sumaria. La parte apelante realizó el siguiente señalamiento de error:
Erró DACO al no reconocer el derecho de la recurrente como titular del Condominio Montebello a conocer el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y dirección de correo postal de los titulares de dicho condominio a los efectos de convocar una asamblea.
La Sra. Calero notificó la presentación del recurso de revisión a las siguientes direcciones:
1) JULIE POWELL – ADMINISTRADORA 1 CALLE 1, COND. MONTEBELLO, OFICINA ADMINISTRACIÓN, TRUJILLO ALTO, PR, 00976-2429
2) CONSEJO DE TITULARES DEL COND. MONTEBELLO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA 2 CALLE 1 APTO. B504, COND. MONTEBELLO, TRUJILLO ALTO, PR, 00976-2429
3) JUNTA DE DIRECTORES DEL COND. MONTEBELLO Y SU PRESIDENTE DIRECCIÓN ENVIADA: 1 CALLE 1 CONDOMINIO MONTEBELLO, OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, TRUJILLO ALTO, PR, 00976-2429
4) DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN ENVIADA: OFICINA REGIONAL DE SAN JUAN, APARTADO 41059, ESTACIÓN MINILLAS, SAN JUAN, PR 00940-1059
El 11 de marzo de 2024, los recurridos presentaron su alegato en oposición y solicitaron la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Los recurridos señalan que la Sra. Calero envió la notificación destinada al Consejo de Titulares a una dirección distinta a la que obra en el expediente del DACo. Así las cosas, los recurridos argumentan que la recurrente incumplió con la Regla 13 (B) (2) de nuestro Reglamento, privándonos de jurisdicción para atender el recurso.
Así las cosas, el 19 de marzo de 2024, dictaminamos una Resolución mediante la cual le concedimos a la Sra. Calero un término para que mostrara justa causa por la cual no debíamos desestimar el recurso.
El 25 de marzo de 2024, la Sra. Calero presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual adujo que la notificación de la Resolución Sumaria emitida por el DACo adolece de defectos debido a que no fue notificada a la Junta de Directores y a Alberto Cupeles. A su vez, sostiene que, ante una notificación defectuosa, los términos para acudir en revisión judicial no han comenzado a correr. Por todo lo cual, solicita que devolvamos el caso al DACo y ordenemos la notificación de la Resolución Sumaria a todas las partes del pleito.
Revisados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
II.
-A-
En reiteradas ocasiones nuestra Máxima Curia ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar
es el aspecto jurisdiccional. Esto debido a que los tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia, su propia jurisdicción. (Citas omitidas). Así, nuestro Tribunal Supremo ha reafirmado que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos relacionados con esta son privilegiados y deben atenderse de manera preferente. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254 (2018).
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