Asociación de Dueños de Casas de La Parguera, Inc. v. Junta de Planificación

148 P.R. Dec. 307
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 1999
DocketNúmero: AA.-96-34
StatusPublished
Cited by17 cases

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Asociación de Dueños de Casas de La Parguera, Inc. v. Junta de Planificación, 148 P.R. Dec. 307 (prsupreme 1999).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver cuál es el término para impug-nar la validez de su faz de un plan de uso de terreno apro-bado por la Junta de Planificación. Resolvemos que el tér-mino es de treinta (30) días a partir de la fecha de su vigencia, según establece la See. 2.7 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2127(b), y no a partir de su publicación, como establece el Art. 32(b) de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planifica-ción, 23 L.P.R.A. sec. 63d(b).

1 — I

El 10 de abril de 1995, la Junta de Planificación (en adelante la Junta) publicó en el periódico El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero) un aviso notificando la celebración de una vista pública en torno al propuesto Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial del Su-roeste, Sector La Parguera, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 5 de diciembre de 1995 (en ade-lante el Plan). La vista se llevaría a cabo el 29 de abril de 1995 en el Municipio de Lajas, con el fin de discutir “las estrategias y los principios de Política Pública sobre Usos de Terreno para el manejo del área”. El aviso indicaba los lugares donde estaría disponible el Plan e informaba del período de treinta (30) días requerido por la See. 2.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. see. 2122, para someter comentarios por escrito a la agencia.

[311]*311El mismo día de la publicación de este aviso, los apelan-tes presentaron ante la Junta una moción para solicitar la suspensión de la vista. Mediante Resolución de 25 de abril, la Junta declaró no ha lugar la solicitud de suspensión, y la vista se llevó a cabo el día pautado. Alrededor de treinta (30) participantes testificaron en dicha vista, incluyendo residentes del área, organismos gubernamentales y entida-des privadas, además de los apelantes representados por su abogado. A petición de algunos de los ponentes, la Junta concedió un período adicional de treinta (30) días a partir del 6 de junio de 1995 para que los interesados sometieran comentarios sobre el borrador del Plan discutido en la vista pública.

Concluido este término adicional, el Plan fue adoptado por la Junta el 25 de octubre de 1995 y aprobado por el Gobernador el 5 de diciembre de 1995. Posteriormente, el sábado 16 de marzo de 1996 fue notificada su aprobación mediante un aviso publicado en el periódico El Vocero. El 16 de abril de 1996 la Asociación de Dueños de Casas de La Parguera, Inc. y varios de sus miembros presentaron este escrito de apelación, en el cual impugnaron el procedi-miento seguido al adoptar el Plan.

I — i

La Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.), antes de ser enmendada el 25 de diciembre de 1995, disponía que el Tribunal Supremo,

[mlediante recurso de apelación, revisará las decisiones, re-soluciones y providencias dictadas por organismos, funciona-rios y agencias administrativas y por subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hasta la vigencia de esta Ley debían ser revisadas por el Tribunal Superior Sala de San Juan. 1994 (Parte 3) Leyes de Puerto Rico 2807.

En el caso Montalvo v. Mun. de Sabana Grande, 138 D.P.R. 483 (1995), interpretamos esta sección de la Ley [312]*312de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 y establecimos que los recursos provenientes de organismos administrativos que por virtud de una disposición de su estatuto orgánico dispusiere que deberían ser atendidos exclusivamente por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, serán atendidos por el Tribunal Supremo mediante recurso de apelación.

Esta sección de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 fue enmendada por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995 (4 L.P.R.A. secs. 22i-22k, 22n-22p, 23f y 23n), que entró en vigor el 1ro de mayo de 1996. La enmienda eliminó de la competencia del Tribunal Supremo los recursos de apelación de las decisiones, resoluciones y providencias dictadas por agencias administrativas. La apelación de autos fue presentada el 16 de abril de 1996, varios días antes de que entrara en vigor esta enmienda a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994. Por lo tanto, al amparo de la norma expresada en Montalvo v. Mun. de Sabana Grande, supra, y tratándose de una actuación cuasi legislativa por parte de la Junta de Planificación dispuesta por su ley orgánica

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