Gladys Olivo Román v. Secretario De Hacienda

2005 TSPR 27
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2005·No. CC-2004-0043·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Olivo Román

Peticionaria Certiorari

v.

2005 TSPR 27

Secretario de Hacienda 163 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-43 Fecha: 10 de marzo de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Juez Ponente:

Hon. José Miranda De Hostos

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Rodíguez Suarez Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Materia: Reintegro de Contribuciones sobre Ingresos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Olivo Román Peticionaria v. CC-2004-43 Certiorari Secretario de Hacienda Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2005.

La controversia que nos ocupa requiere que determinemos cuál es el momento adecuado para que un contribuyente pueda incoar ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda para reclamar un reintegro de contribuciones sobre ingresos y las advertencias que ese Departamento debe proveer en torno a este derecho. Veamos.

I

En agosto de 2000, la Sra. Gladys Olivo Román (en adelante señora Olivo Román), alegadamente, fue despedida de su empleo y recibió de su patrono quince mil dólares

($15,000.00) como parte de su compensación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. Dicha suma de dinero fue incluida en la planilla de contribuciones sobre ingresos de la señora Olivo Román para el año 2000 bajo el renglón de sueldos, comisiones, concesiones y propinas. Posteriormente, la señora Olivo Román sometió al Departamento de Hacienda una planilla enmendada para el año contributivo 2000 en la que excluyó de sus ingresos tributables la mencionada cantidad de dinero e hizo constar un reintegro de contribuciones por la suma de mil ochocientos treinta y tres dólares ($1,833.00). Evaluadas las planillas, personal del Negociado de Procesamiento de Planillas del Departamento de Hacienda entregó personalmente a la señora Olivo Román un documento que contenía la siguiente información:

Estimado contribuyente:

La determinación final sobre su planilla de contribuciones sobre ingresos del AÑO 1998 [sic] como sigue:

Deseamos informarle que su planilla enmendada no procede; ya que los ingresos que disminuye son tributables en su totalidad.

De tener alguna duda, favor de llamar a Lisvette Lozada, 721-2020 Exts. 2216 a la 2218, Oficina 208, Sección Administración de Ajustes.

Cordialmente,

Lisvette Lozada (Fdo.)

Supervisor Sección

Administración de Ajuste o Representante Autorizado

A consecuencia de lo anterior, la señora Olivo Román presentó ante el tribunal de instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda en la cual reclamó el referido reintegro. Adujo, en síntesis, que tenía derecho al mismo toda vez que el pago que recibió de su ex-patrono, el cual excluyó de sus ingresos mediante la planilla enmendada, no era un ingreso tributable sino una indemnización. En oposición, el Secretario de Hacienda, representado por el Departamento de Justicia, solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que no había emitido una denegatoria final de reintegro y la señora Olivo Román no había agotado los remedios administrativos. El foro de instancia acogió el planteamiento del Secretario de Hacienda y desestimó la demanda. Debido a ello, la señora Olivo Román acudió al Tribunal de Apelaciones quien confirmó tal dictamen. El foro apelativo intermedio concluyó que no había culminado el trámite administrativo sobre el reintegro toda vez que no se le había notificado a la contribuyente, mediante correo certificado, la determinación que ésta impugnaba.

Insatisfecha, la señora Olivo Román acude ante nos y aduce que no existen remedios administrativos que agotar ante el Departamento de Hacienda y que la notificación hecha por el Negociado de Procesamiento de Planillas de dicho Departamento es una determinación final de denegatoria de reintegro. Acordamos expedir. El Procurador

General compareció en representación del Secretario de Hacienda y reiteró los planteamientos esbozados por este último. Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, resolvemos.

II

A

Para disponer del presente recurso es necesario, como cuestión de umbral, acudir a la disposición del Código de Rentas Internas de 1994 1 que regula las solicitudes de reintegro por la vía judicial. La regla general sobre la litigación de reintegros, contenida en la sección 6030 del Código de Rentas Internas, preceptúa:

(a) Regla General - Si una reclamación de crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Subtítulo radicada por un contribuyente fuere denegada en todo o en parte por el Secretario, éste deberá notificar de ello al contribuyente por correo certificado, y el contribuyente podrá recurrir contra dicha denegatoria ante el Tribunal de Primera Instancia, radicando demanda en la forma provista por ley dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito en el correo de dicha notificación. La no radicación de la demanda dentro del término aquí provisto privará al Tribunal de Primera Instancia de facultad para conocer del asunto.

[. . .]

(b) Limitación – No se considerará por el Tribunal de Primera Instancia recurso alguno para el crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Código a menos que exista una denegatoria por el Secretario de tal crédito o reintegro, notificada según se provee en el inciso (a). (Énfasis suplido). 13 L.P.R.A. sec. 8040.

1 13 L.P.R.A. secs. 8001 et seq. (en adelante Código de Rentas Internas).

Igual proceder surge del artículo 2A (6) de la Ley Núm.

235 de 10 de mayo de 1949, según enmendada,2 el cual dispone que cuando un contribuyente no estuviere conforme con una determinación del Secretario de Hacienda negándose a conceder un reintegro de cualquier contribución, podrá presentar una demanda en el Tribunal Superior dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación del Secretario.

Se desprende de las antes citadas disposiciones que el procedimiento para solicitar un reintegro de contribuciones se desdobla en dos etapas, a saber; fase administrativa y fase judicial. La fase judicial requiere, como condición esencial, que el proceso administrativo de reintegro haya culminado con una denegatoria por parte del Secretario de Hacienda, la cual deberá ser notificada al contribuyente por correo certificado. Sin embargo, nos vemos precisados a abordar una interrogante neurálgica al tema que nos ocupa y cuya respuesta no surge de los referidos preceptos legales. Esta es, para fines del procedimiento aludido, qué constituye una denegatoria de reintegro por parte del Secretario de Hacienda de la cual el contribuyente pueda acudir en revisión al foro judicial. Por tanto, debemos analizar el procedimiento administrativo aplicable a este caso para determinar en qué momento se produce la

2 13 L.P.R.A. sec. 282A(6).

determinación final del Secretario de Hacienda sobre el reintegro solicitado.

B

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Gladys Olivo Román v. Secretario De Hacienda, 2005 TSPR 27 (prsupreme 2005).

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