Gladys Olivo Román v. Secretario De Hacienda

2005 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2005
DocketCC-2004-0043
StatusPublished
Cited by1 cases

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Gladys Olivo Román v. Secretario De Hacienda, 2005 TSPR 27 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gladys Olivo Román

Peticionaria Certiorari v. 2005 TSPR 27 Secretario de Hacienda 163 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2004-43

Fecha: 10 de marzo de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Juez Ponente:

Hon. José Miranda De Hostos

Abogado de la Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Rodíguez Suarez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Materia: Reintegro de Contribuciones sobre Ingresos

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Peticionaria

v. CC-2004-43 Certiorari

Secretario de Hacienda

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2005.

La controversia que nos ocupa requiere

que determinemos cuál es el momento adecuado para

que un contribuyente pueda incoar ante el

Tribunal de Primera Instancia una demanda contra

el Secretario de Hacienda para reclamar un

reintegro de contribuciones sobre ingresos y las

advertencias que ese Departamento debe proveer en

torno a este derecho. Veamos.

I

En agosto de 2000, la Sra. Gladys Olivo

Román (en adelante señora Olivo Román),

alegadamente, fue despedida de su empleo y

recibió de su patrono quince mil dólares CC-2004-43 2

($15,000.00) como parte de su compensación al amparo de la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29

L.P.R.A. secs. 185a et seq. Dicha suma de dinero fue

incluida en la planilla de contribuciones sobre ingresos de

la señora Olivo Román para el año 2000 bajo el renglón de

sueldos, comisiones, concesiones y propinas.

Posteriormente, la señora Olivo Román sometió al

Departamento de Hacienda una planilla enmendada para el año

contributivo 2000 en la que excluyó de sus ingresos

tributables la mencionada cantidad de dinero e hizo constar

un reintegro de contribuciones por la suma de mil

ochocientos treinta y tres dólares ($1,833.00). Evaluadas

las planillas, personal del Negociado de Procesamiento de

Planillas del Departamento de Hacienda entregó

personalmente a la señora Olivo Román un documento que

contenía la siguiente información:

Estimado contribuyente:

La determinación final sobre su planilla de contribuciones sobre ingresos del AÑO 1998 [sic] como sigue:

Deseamos informarle que su planilla enmendada no procede; ya que los ingresos que disminuye son tributables en su totalidad.

De tener alguna duda, favor de llamar a Lisvette Lozada, 721-2020 Exts. 2216 a la 2218, Oficina 208, Sección Administración de Ajustes.

Cordialmente, Lisvette Lozada (Fdo.) Supervisor Sección Administración de Ajuste o Representante Autorizado CC-2004-43 3

A consecuencia de lo anterior, la señora Olivo Román

presentó ante el tribunal de instancia una demanda contra

el Secretario de Hacienda en la cual reclamó el referido

reintegro. Adujo, en síntesis, que tenía derecho al mismo

toda vez que el pago que recibió de su ex-patrono, el cual

excluyó de sus ingresos mediante la planilla enmendada, no

era un ingreso tributable sino una indemnización. En

oposición, el Secretario de Hacienda, representado por el

Departamento de Justicia, solicitó la desestimación de la

demanda bajo el fundamento de que no había emitido una

denegatoria final de reintegro y la señora Olivo Román no

había agotado los remedios administrativos. El foro de

instancia acogió el planteamiento del Secretario de

Hacienda y desestimó la demanda. Debido a ello, la señora

Olivo Román acudió al Tribunal de Apelaciones quien

confirmó tal dictamen. El foro apelativo intermedio

concluyó que no había culminado el trámite administrativo

sobre el reintegro toda vez que no se le había notificado a

la contribuyente, mediante correo certificado, la

determinación que ésta impugnaba.

Insatisfecha, la señora Olivo Román acude ante nos y

aduce que no existen remedios administrativos que agotar

ante el Departamento de Hacienda y que la notificación

hecha por el Negociado de Procesamiento de Planillas de

dicho Departamento es una determinación final de

denegatoria de reintegro. Acordamos expedir. El Procurador CC-2004-43 4

General compareció en representación del Secretario de

Hacienda y reiteró los planteamientos esbozados por este

último. Con el beneficio de las comparecencias de ambas

partes, resolvemos.

II

A

Para disponer del presente recurso es necesario, como

cuestión de umbral, acudir a la disposición del Código de

Rentas Internas de 1994 1 que regula las solicitudes de

reintegro por la vía judicial. La regla general sobre la

litigación de reintegros, contenida en la sección 6030 del

Código de Rentas Internas, preceptúa:

(a) Regla General - Si una reclamación de crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Subtítulo radicada por un contribuyente fuere denegada en todo o en parte por el Secretario, éste deberá notificar de ello al contribuyente por correo certificado, y el contribuyente podrá recurrir contra dicha denegatoria ante el Tribunal de Primera Instancia, radicando demanda en la forma provista por ley dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito en el correo de dicha notificación. La no radicación de la demanda dentro del término aquí provisto privará al Tribunal de Primera Instancia de facultad para conocer del asunto.

[. . .]

(b) Limitación – No se considerará por el Tribunal de Primera Instancia recurso alguno para el crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Código a menos que exista una denegatoria por el Secretario de tal crédito o reintegro, notificada según se provee en el inciso (a). (Énfasis suplido). 13 L.P.R.A. sec. 8040.

1 13 L.P.R.A. secs. 8001 et seq. (en adelante Código de Rentas Internas). CC-2004-43 5

Igual proceder surge del artículo 2A (6) de la Ley Núm.

235 de 10 de mayo de 1949, según enmendada,2 el cual dispone

que cuando un contribuyente no estuviere conforme con una

determinación del Secretario de Hacienda negándose a

conceder un reintegro de cualquier contribución, podrá

presentar una demanda en el Tribunal Superior dentro del

término de treinta (30) días a partir de la fecha del

depósito en el correo de la notificación del Secretario.

Se desprende de las antes citadas disposiciones que el

procedimiento para solicitar un reintegro de contribuciones

se desdobla en dos etapas, a saber; fase administrativa y

fase judicial. La fase judicial requiere, como condición

esencial, que el proceso administrativo de reintegro haya

culminado con una denegatoria por parte del Secretario de

Hacienda, la cual deberá ser notificada al contribuyente por

correo certificado. Sin embargo, nos vemos precisados a

abordar una interrogante neurálgica al tema que nos ocupa y

cuya respuesta no surge de los referidos preceptos legales.

Esta es, para fines del procedimiento aludido, qué

constituye una denegatoria de reintegro por parte del

Secretario de Hacienda de la cual el contribuyente pueda

acudir en revisión al foro judicial.

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