Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación Del Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y Del Caribe

2004 TSPR 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 16, 2004
DocketCC-2003-963
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2004 TSPR 138 (Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación Del Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y Del Caribe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación Del Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y Del Caribe, 2004 TSPR 138 (prsupreme 2004).

Opinion

CC-2003-963 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Perfect Clearing Services, Inc. Certiorari Peticionario 2004 TSPR 138 v. 162 DPR ____ Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-963

Fecha: 16 de agosto de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor L. Banchs Pascualli

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcdo. Alberto J. Rodríguez Ramos Lcda. Linda S. Rodríguez Gardeslen

Materia: Servicios de Limpieza

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-963 2

Perfect Cleaning Services, Inc.

Peticionario

v. CC-2003-963 Certiorari

Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2004.

Debemos determinar si procedía desestimar la

solicitud de revisión judicial presentada por el

peticionario Perfect Cleaning Services, Inc. ante

el Tribunal de Apelaciones a la luz de la

doctrina de agotamiento de remedios

administrativos, debido a que no se perfeccionó

oportunamente la reconsideración jurisdiccional

que dispone el Reglamento Núm. 4727 de la

Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto

Rico y del Caribe.1

1 Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipos, Materiales y Servicios no Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe de 3 de julio de 1992 (en adelante Reglamento 4727 de la Corporación del Centro Cardiovascular, Reglamento 4727 o Reglamento). CC-2003-963 3

I

La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto

Rico y del Caribe (en adelante Corporación del Centro

Cardiovascular o Corporación) invitó al público a

participar en una subasta para servicios de limpieza. A la

misma asistieron como licitadores North Janitorial Services

Inc., NBM Enterprises, Multi Clean, Inc. y Perfect Cleaning

Service, Inc. (en adelante Perfect Cleaning). El 4 de abril

de 2003, la Corporación del Centro Cardiovascular adjudicó

la subasta a favor de NBM Enterprises y lo notificó a

Perfect Cleaning mediante facsímil el 9 de abril de 2003.

En fecha posterior, se envió notificación mediante correo,

la cual no consta en autos.

En la notificación de la adjudicación recibida por

Perfect Cleaning se advirtió que ésta podía solicitar

reconsideración dentro de los próximos diez (10) días a

partir del archivo en autos de copia del aviso de la

adjudicación de la subasta. Se expresó, asimismo, que la

parte adversamente afectada “que haya agotado todos los

remedios provistos por la [Junta de Revisión de Subastas

Formales], particularmente el foro apelativo de la Junta de

Revisión de Subastas Formales”, podría solicitar revisión

ante el Tribunal de Apelaciones. Esta notificación está

fechada de 4 de abril de 2003 y hace constar esa misma

fecha como día en que se adjudicó la subasta.

El 14 de abril de 2003, Perfect Cleaning presentó

moción de reconsideración ante la Junta de Revisión de CC-2003-963 4

Subastas Formales. Se alegó que la subasta fue adjudicada a

un licitador que no cumplió con las especificaciones

requeridas y el cual además cotizó un precio mayor que

Perfect Cleaning. A pesar de que la Junta de Revisión de

Subastas Formales no consideró dicha moción dentro de los

próximos diez (10) días de haberse presentado, el 2 de mayo

de 2003 emitió resolución mediante la cual desestimó la

moción de reconsideración. Fundamentó la desestimación en

el hecho de que no se había prestado la fianza que requiere

el Reglamento 4727 de la Corporación del Centro

Cardiovascular como requisito indispensable para

perfeccionar una solicitud de reconsideración y/o

impugnación de subasta.

Previo a recibir notificación de esta resolución, el 5

de mayo de 2003, Perfect Cleaning acudió al Tribunal de

Apelaciones para solicitar revisión judicial de la

adjudicación de la subasta. Por su parte, la Corporación

del Centro Cardiovascular se opuso a la solicitud de

revisión ante el tribunal apelativo. Sostuvo, en síntesis,

que dicho tribunal carecía de jurisdicción para entender en

el caso debido a que Perfect Cleaning no perfeccionó la

moción de reconsideración ante la agencia administrativa al

no prestar la fianza requerida para ello, requisito

jurisdiccional para la revisión judicial según el

Reglamento 4727 de la Corporación del Centro

Cardiovascular. Luego de varios trámites apelativos

procesales, el foro intermedio acogió la oposición de la CC-2003-963 5

Corporación y desestimó el recurso presentado por Perfect

Cleaning en virtud de la doctrina de agotamiento de

remedios administrativos.

Así las cosas, Perfect Cleaning acudió ante nos

mediante solicitud de certiorari. Examinada su solicitud,

le concedimos un término a la Corporación del Centro

Cardiovascular para que mostrara causa por la cual no

debíamos revocar la resolución recurrida. En específico, le

solicitamos que expusiera su posición sobre la validez del

requisito de fianza que impone su Reglamento Núm. 4727 a la

luz de las disposiciones de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme.2 En cumplimiento con nuestra

orden, la Corporación del Centro Cardiovascular compareció

para sostener la validez de la fianza requerida como un

ejercicio legítimo de los poderes amplios delegados por la

Asamblea Legislativa a dicha corporación gubernamental. Con

el beneficio de los argumentos de ambas partes, pasamos a

dilucidar la controversia planteada.

Procede que evaluemos la decisión del Tribunal de

Apelaciones de desestimar el recurso de revisión judicial

presentado por Perfect Cleaning. En particular, debemos

examinar la validez del requerimiento mediante reglamento

de una fianza como requisito para perfeccionar una moción

de reconsideración ante la agencia administrativa, así como

también la exigencia reglamentaria de una solicitud de

2 Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. En adelante LPAU. CC-2003-963 6

reconsideración como requisito jurisdiccional para la

revisión judicial. Veamos.

A

La Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986 creó la

Corporación del Centro Cardiovascular con el propósito de

que la misma provea acceso a equipos y tratamientos

avanzados para atender los problemas cardiovasculares de

los ciudadanos de Puerto Rico y del Caribe. Exposición de

Motivos de la Ley Núm. 51 de 1986, supra, Leyes de Puerto

Rico, 1986, págs. 175-176. Además de eliminar o mitigar

los padecimientos cardiovasculares de los ciudadanos, la

Corporación tiene el fin de fomentar la enseñanza,

investigación y desarrollo de los profesionales de la salud

en esta área de la medicina. Id.

Con esos fines, la ley creó una corporación pública

dirigida por una junta de directores. 24 L.P.R.A. 343a. Se

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