Aponte Correa v. Policía de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos la ocasión para aclarar brevemente dos aspec-tos importantes del proceso apelativo relativo a las decisio-nes administrativas. El hecho de que, con alguna frecuen-cia, se nos presentan solicitudes que contienen errores sobre estos asuntos, nos mueve a expresarnos sobre ellas pará conocimiento y advertencia de la profesión.
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El 11 de agosto de 1989, Severiano Aponte Correa y su esposa Rosa Pérez Santos, Francisco Báez y su esposa Irma A. Pomales Pomales suscribieron un contrato de op-ción de compra de una casa propiedad de Aponte por el precio de $60,000. El 12 de octubre de 1989 las partes sus-cribieron una declaración jurada en la que se hacía constar que habían formalizado la compraventa de la casa aludida y que los compradores, Báez y su esposa, para adquirirla, habían solicitado un préstamo hipotecario a la Administra-ción de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado. Acordaron las partes que, de existir alguna diferencia en-tre la cantidad que se les prestaría a los compradores y el precio de venta, éstos se obligaban a pagar dicha diferencia después de haber recibido la llave de la casa.
Posteriormente, el 12 de agosto de 1990, las referidas partes otorgaron la escritura de compraventa y los compra-dores asumieron la hipoteca que ya gravaba al inmueble en cuestión. Aunque en la escritura se hizo constar que Báez había entregado al vendedor $40,639.04, y que la parte compradora retenía $19,360.96 para pagar en su día la hipoteca que gravaba la propiedad, la realidad fue que el día que se firmó la escritura, el vendedor sólo recibió $25,470 y el comprador se comprometió a entregarle al vendedor la diferencia de $15,160.04 cuando se le entre-gara la llave de la residencia.
Luego del aludido trámite de venta, el vendedor Aponte le entregó la propiedad aludida a Báez, sin que éste le pa-gara la diferencia adeudada. Las posteriores gestiones de cobro de Aponte para que Báez le pagara lo adeudado fue-ron infructuosas. Por tal razón, Aponte y su esposa presen-taron una acción de cobro de dinero ante el Tribunal Superior, Sala de Guayama, contra Báez y su esposa. En ese pleito se les anotó la rebeldía a los demandados por no [78] contestar la demanda. Posteriormente, el 20 de mayo de 1992, el tribunal dictó sentencia y declaró con lugar la demandad
Footnotes
142 P.R. Dec. 75 (Aponte Correa v. Policía de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.