Humana de Puerto Rico, Inc. v. Universidad de Puerto Rico

12 T.C.A. 963, 2007 DTA 41
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00120
StatusPublished

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Humana de Puerto Rico, Inc. v. Universidad de Puerto Rico, 12 T.C.A. 963, 2007 DTA 41 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

La Junta de Subastas de Compra de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Subastas) convocó a los interesados en presentar propuestas para la “Contratación de los Servicios Médico-Quirúrgicos para los Empleados de la Universidad de Puerto Rico”, subasta formal número 07-05. Siete proveedoras de cubierta interesadas presentaron sus propuestas.

Concluido el proceso y recibidas por la Junta de Subastas las siete licitaciones, el 22 de septiembre de 2006 se adjudicó la buena pro de la subasta, por partidas y a los siguientes licitadores: (a) Cubierta Básica (hospitalización, médico-quirúrgico, médico-ambulatorio y “major medical”) a favor de la Cruz Azul de Puerto Rico, Inc. (Cruz Azul); (b) Cubierta de Farmacia y Dental a favor de la recurrente, Humana de Puerto Rico, Inc. (Humana). (Ap., págs. 1-3.)

Ese mismo día, 22 de septiembre de 2006, la Junta de Subastas notificó el referido Aviso de Adjudicación a todos los licitadores mediante correo certificado con acuse de recibo. (Ap., págs. 63 y 67.) El aviso también les apercibió respecto al derecho de apelar ante el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR) dentro de un plazo de 10 días calendarios a partir del recibo de dicha notificación. Se consignó, además, que “el recibo de la notificación de la decisión se determinará por el matasellos del depósito en el correo.” (Ap., pág. 3.)

El 29 de septiembre de 2006, Humana cursó carta de un pliego a la Junta de Subastas en la que solicitó una reunión para aclarar una alegada contradicción entre “los números indicados en la partida adjudicada a Humana de Puerto Rico y los números que aparecen bajo la columna de Humana en el Anejo I..." de su cotización. (Ap., pág. 6.)

Al no recibir respuesta por parte de la Junta de Subastas, el 3 de octubre de 2006, Humana presentó la apelación administrativa núm. 90-862, e incluyó el cheque núm. 011017 por la suma de $100,000.00 en concepto de fianza en apelación. Consta en autos que la referida apelación fue presentada a las 4:47 p.m. en la División de Compras y a las 5:03 p.m. en la División de Finanzas de la Administración Central de la UPR. (Ap., págs. 7 y 20, respectivamente.) No fue sino hasta pasadas las 5:00 p.m. que el representante de Humana regresó a la UPR y fue “asistido por personal de seguridad y por la Sra. Nayda Muñoz quienes [lo] acompañaron al vestíbulo de la Oficina del Presidente. Por no haber nadie en ese momento, la Sra. Nayda Muñoz [l]e sugirió que dejara copia de los documentos [apelación] en el escritorio de la recepción de la Oficina del [965]*965Presidente. ” (Véase, Declaración Jurada del Sr. Ignacio García Sánchez, Ejecutivo de Ventas Corporativas de Humana, Ap., pág. 100.)

En el ínterin (2 de octubre de 2006) y en escrito separado, la Cruz Azul apeló la adjudicación de la subasta ante el Presidente de la UPR (Apelación Administrativa Núm. 90-861).

Tras un trámite procesal, no necesario aquí pormenorizar, el 6 de diciembre de 2006, notificada el 7 de diciembre de 2006, el Presidente de la UPR emitió Resolución en la que acogió el Informe y Recomendaciones rendido por la Oficial Examinadora, Leda. Cecile Solá Placa y desestimó la apelación incoada por Humana, por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional de 10 días. (Ap., págs. 137-147.)

Inconforme, el 13 de diciembre de 2006, Humana instó la apelación núm. JS06-28 ante la Junta de Síndicos de la UPR (Junta de Síndicos). Alegó, en síntesis, que el aviso de adjudicación que se le notificó es nulo porque en el mismo se indica que las aseguradoras Humana y Preferred Health poseen la misma dirección postal, por lo que procede que “...se deje sin efecto y que se emita un nuevo Aviso que cumpla con todos los requisitos aplicables”, (Ap., pág. 156), para que comiencen a decursar conforme a derecho los términos para solicitar la revisión de la adjudicación de la subasta. Solicitó, además, que se consolidara su apelación con la otra apelación incoada por la Cruz Azul, para evitar resultados inconsistentes sobre un asunto en común. Por su parte, la UPR presentó oposición.

Luego de otro trámite procesal, no necesario aquí detallar, el 27 de enero de 2007, la Junta de Síndicos emitió la Decisión de Apelación Núm. 12DAJS (2006-2007) en la que aprobó en su totalidad el Informe del Comité de Apelaciones y consecuentemente declaró sin lugar la apelación instada por Humana, confirmando así la determinación desestimatoria del Presidente de la Universidad respecto al recurso presentado por Humana, por falta de jurisdicción. El acuerdo de la Junta de Síndicos fue certificado el 31 de enero de 2007 y notificado a las partes el 1 de febrero de 2007.

El 12 de febrero de 2007, Humana acudió vía Revisión Administrativa ante este foro de apelación intermedia e imputa a la Junta de Síndicos incidir de la siguiente forma:

“A. Erró la Junta de Subastas de la UPR al adjudicar a la Cruz Azul la cubierta básica del plan médico de sus empleados.
B. Erró la Junta de Síndicos al desestimar la apelación presentada por HUMANA por falta de jurisdicción.
C. Erró la Junta de Síndicos al confirmar la decisión de la UPR de retener la fianza de apelación presentada por HUMANA.
D. Erró la Junta de Síndicos al determinar que no procede la consolidación de la apelación de HUMANA con la presentada por Cruz Azul.”

(Énfasis en el original.)

Junto con el recurso, la recurrente presentó una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que ordenemos la paralización de los procedimientos atinentes a la Apelación Administrativa Núm. 90-861, presentada por la Cruz Azul ante la Junta de Síndicos, hasta tanto este Foro resuelva en los méritos este recurso.

[966]*966Exposición y Análisis

Debemos comenzar por determinar respecto a nuestra jurisdicción sobre la causa de epígrafe, por lo que comenzamos con el señalamiento de error identificado con la letra B.

Reiteradamente se ha reconocido y favorecido la dinámica ágil que enmarca los procedimientos de subastas gubernamentales con el propósito de procurar su adjudicación expedita, en beneficio del fin público que éstas representan.

En vista de ello, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA see. 2101 et. seq., imprime un carácter formal a las etapas de reconsideración y revisión judicial del trámite de adjudicación de subastas y establece también plazos más cortos para accesar a éstos en comparación con los procesos de reconsideración y revisión judicial de las determinaciones administrativas ordinarias. Ergo, la sec. 3.19 de la LPAU, supra, establece que:

“[...] La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la agencia o la entidad apelativa de subastas, de existir una en la agencia, según sea el caso. La agencia o la entidad deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la agencia o la entidad apelativa resolviendo la moción.

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