La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
I
Hoy nos toca resolver si de una determinación de pa-trono no asegurado hecha por el Fondo del Seguro del Es-tado (en adelante Fondo), puede solicitarse la reconsidera-ción al Fondo. De contestarse esta interrogante en la afirmativa, debemos proceder a determinar qué efecto, si alguno, tiene la presentación de dicha solicitud sobre el término para apelar ante la Comisión Industrial estable-cido en el Art. 10 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 11.
[292] Kelly Temporary Services (en adelante Kelly), es un pa-trono que tiene una póliza de seguro obrero del Fondo que cubre a más de seis mil (6,000) empleados. El 17 de julio de 1992, Kelly sometió al Fondo su declaración de nómina del año 1991-1992. En ella, Kelly informó un total de cuarenta y cuatro (44) códigos o clasificaciones para cubrir las acti-vidades que desempeñaban sus empleados. Acompañó con dicha declaración un pago parcial por la cantidad de dos-cientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta centavos ($281,195.80). El 4 de enero de 1993, Kelly remitió otro pago por la cantidad de doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($281,188.79). En esa misma fecha también remi-tió una carta al Fondo en la cual le informaba que aún no había recibido la notificación de cobro de primas sobre la liquidación final del año 1991-1992 ni las primas prelimi-nares para el año 1992-1993.
En marzo de 1993, Kelly recibió una notificación de co-bro de primas marcada “DUMMY”, la cual incluía la liqui-dación final para el año póliza 1991-1992 y la prima preli-minar para el año 1992-1993. Al no aparecer en dicha notificación todas las clasificaciones informadas por Kelly en su declaración de nómina 1991-1992, la Sra. María del Loretto García, Directora de Recursos Humanos de Kelly, compareció a las facilidades del Fondo y habló con el Sr. Jorge William Santiago, Jefe de la Sección de Liquidación y Cancelación de Póliza. Éste le informó que el Fondo sólo podía entrar en su sistema computarizado un máximo de veinticuatro (24) códigos, por lo que al recibir la declara-ción de nómina de Kelly procedió a reclasificar y eliminar códigos “por analogía” para limitarlos a la cantidad antes señalada. Eliminó, por lo tanto, veinte (20) clasificaciones que fueron informadas por Kelly en su declaración de nómina. El señor Santiago informó, además, que la notifi-cación “DUMMY” no era final y que Kelly tenía que espe-rar la factura final para comparar las clasificaciones inclui-[293] das en la factura con las informadas por Kelly en su declaración de nómina. La notificación “DUMMY” excedía por la suma de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72) la declara-ción de nómina informada por Kelly para el año póliza 1992-1993.
El 26 de abril de 1993, Kelly recibió la notificación de cobro de primas final la cual, al igual que la notificación “DUMMY”, contenía solamente veinticuatro (24) códigos. Dicha notificación requería el pago de las primas en dos (2) plazos, a saber: para el primer semestre (cuyo período ter-minaba el 31 de diciembre de 1992), un pago de ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con un centavo ($134,765.01) a pagarse en o antes de 19 de mayo de 1993; para el segundo semestre (cuyo período fi-nalizaba el 30 de junio de 1993), otro pago por la cantidad de cuatrocientos siete mil setenta y tres dólares con se-tenta y ocho centavos ($407,073.78) a pagarse para el mismo 19 de mayo de 1993, para un total de quinientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($541,838.79).
El 28 de abril de 1993 la señora García (de Kelly) se reunió nuevamente con el señor Santiago (del Fondo) para solicitarle el estudio por analogía que éste había realizado con relación a la declaración de nómina de Kelly y una explicación de por qué el Fondo había eliminado las clasi-ficaciones informadas por Kelly en dicha declaración.
El 11 de mayo de 1993, Kelly*efectuó un pago al Fondo por la cantidad de quinientos treinta y un mil novecientos setenta y nueve dólares con siete centavos ($531,979.07). El 19 de mayo de 1993 la señora García (de Kelly) se re-unió con el señor Pablo López, funcionario del Area de Se-guros del Fondo, y le solicitó una explicación de por qué existía una diferencia entre las primas tasadas por el Fondo y las computadas por Kelly de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos [294] ($9,859.72). Según alega Kelly, el señor López le indicó a la señora García que solicitara una prórroga de treinta (30) días para efectuar el pago de dicha diferencia. El Fondo, en su alegato, negó haberle solicitado a Kelly que pidiese una prórroga y que ésta la hubiese solicitado, y mucho menos obtenido. Sin embargo, del expediente surge que hubo una solicitud de prórroga hecha por escrito por parte de Kelly. Alega Kelly, además, que el señor López le explicó que la prórroga le daría al Fondo la oportunidad de examinar los documentos sometidos por Kelly y notificarle copia del “es-tudio por analogía” que se había realizado. Continuó ale-gando que ese mismo día, siguiendo las instrucciones del señor López, la señora García le entregó personalmente la carta en la cual solicitaba una prórroga para efectuar el pago de la cantidad objeto de controversia —nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72)— y solicitó, además, copia del “estu-dio por analogía”. Esta aparentemente es la carta que obra en el expediente administrativo del caso.
El 7 de junio de 1993, Kelly recibió una comunicación suscrita por el Administrador del Fondo en la cual se le indicaba que tenía una deuda por la cantidad de quinien-tos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($541,838.79). El 9 de junio de 1993 la señora García le notificó por mensajero al Ad-ministrador del Fondo una carta en la cual se acompañaba copia de las comunicaciones anteriores, de los pagos efec-tuados y otros documentos relacionados a su declaración de nómina de 1991-1992.
Al no recibir contestación alguna a sus cartas de 19 de mayo y de 9 de junio de 1993, el 10 de junio de 1993, y dentro del término de la prórroga solicitada, Kelly pagó al Fondo la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72), que era la que estaba en controversia.
A pesar de lo anterior, aproximadamente un año más tarde, el 5 de abril de 1994, la Sra. Petra González Gonzá-[295] lez, Jefe de la Sección de Status Patronal del Fondo, le notificó a Kelly ciento veintiuna (121) decisiones declarán-dolo “patrono no asegurado” en relación con los accidentes ocurridos durante el año póliza 1992-1993. Adujo para esto dos (2) razones, a saber: que Kelly no tenía en su póliza ciertas clasificaciones que cubrieran a sus empleados (cla-sificaciones que, según Kelly, fueron eliminadas por el pro-pio Fondo al hacer el alegado “estudio por analogía” de la declaración de nómina de Kelly), y que alegadamente Kelly pagó tardíamente el segundo semestre del año 1992-1993 (pagó el 10 de junio de 1993, cuando la fecha de pago era el 19 de mayo de 1993). Todas las decisiones notificadas in-cluyeron la advertencia siguiente:
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La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
I
Hoy nos toca resolver si de una determinación de pa-trono no asegurado hecha por el Fondo del Seguro del Es-tado (en adelante Fondo), puede solicitarse la reconsidera-ción al Fondo. De contestarse esta interrogante en la afirmativa, debemos proceder a determinar qué efecto, si alguno, tiene la presentación de dicha solicitud sobre el término para apelar ante la Comisión Industrial estable-cido en el Art. 10 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 11.
[292] Kelly Temporary Services (en adelante Kelly), es un pa-trono que tiene una póliza de seguro obrero del Fondo que cubre a más de seis mil (6,000) empleados. El 17 de julio de 1992, Kelly sometió al Fondo su declaración de nómina del año 1991-1992. En ella, Kelly informó un total de cuarenta y cuatro (44) códigos o clasificaciones para cubrir las acti-vidades que desempeñaban sus empleados. Acompañó con dicha declaración un pago parcial por la cantidad de dos-cientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta centavos ($281,195.80). El 4 de enero de 1993, Kelly remitió otro pago por la cantidad de doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($281,188.79). En esa misma fecha también remi-tió una carta al Fondo en la cual le informaba que aún no había recibido la notificación de cobro de primas sobre la liquidación final del año 1991-1992 ni las primas prelimi-nares para el año 1992-1993.
En marzo de 1993, Kelly recibió una notificación de co-bro de primas marcada “DUMMY”, la cual incluía la liqui-dación final para el año póliza 1991-1992 y la prima preli-minar para el año 1992-1993. Al no aparecer en dicha notificación todas las clasificaciones informadas por Kelly en su declaración de nómina 1991-1992, la Sra. María del Loretto García, Directora de Recursos Humanos de Kelly, compareció a las facilidades del Fondo y habló con el Sr. Jorge William Santiago, Jefe de la Sección de Liquidación y Cancelación de Póliza. Éste le informó que el Fondo sólo podía entrar en su sistema computarizado un máximo de veinticuatro (24) códigos, por lo que al recibir la declara-ción de nómina de Kelly procedió a reclasificar y eliminar códigos “por analogía” para limitarlos a la cantidad antes señalada. Eliminó, por lo tanto, veinte (20) clasificaciones que fueron informadas por Kelly en su declaración de nómina. El señor Santiago informó, además, que la notifi-cación “DUMMY” no era final y que Kelly tenía que espe-rar la factura final para comparar las clasificaciones inclui-[293] das en la factura con las informadas por Kelly en su declaración de nómina. La notificación “DUMMY” excedía por la suma de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72) la declara-ción de nómina informada por Kelly para el año póliza 1992-1993.
El 26 de abril de 1993, Kelly recibió la notificación de cobro de primas final la cual, al igual que la notificación “DUMMY”, contenía solamente veinticuatro (24) códigos. Dicha notificación requería el pago de las primas en dos (2) plazos, a saber: para el primer semestre (cuyo período ter-minaba el 31 de diciembre de 1992), un pago de ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con un centavo ($134,765.01) a pagarse en o antes de 19 de mayo de 1993; para el segundo semestre (cuyo período fi-nalizaba el 30 de junio de 1993), otro pago por la cantidad de cuatrocientos siete mil setenta y tres dólares con se-tenta y ocho centavos ($407,073.78) a pagarse para el mismo 19 de mayo de 1993, para un total de quinientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($541,838.79).
El 28 de abril de 1993 la señora García (de Kelly) se reunió nuevamente con el señor Santiago (del Fondo) para solicitarle el estudio por analogía que éste había realizado con relación a la declaración de nómina de Kelly y una explicación de por qué el Fondo había eliminado las clasi-ficaciones informadas por Kelly en dicha declaración.
El 11 de mayo de 1993, Kelly*efectuó un pago al Fondo por la cantidad de quinientos treinta y un mil novecientos setenta y nueve dólares con siete centavos ($531,979.07). El 19 de mayo de 1993 la señora García (de Kelly) se re-unió con el señor Pablo López, funcionario del Area de Se-guros del Fondo, y le solicitó una explicación de por qué existía una diferencia entre las primas tasadas por el Fondo y las computadas por Kelly de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos [294] ($9,859.72). Según alega Kelly, el señor López le indicó a la señora García que solicitara una prórroga de treinta (30) días para efectuar el pago de dicha diferencia. El Fondo, en su alegato, negó haberle solicitado a Kelly que pidiese una prórroga y que ésta la hubiese solicitado, y mucho menos obtenido. Sin embargo, del expediente surge que hubo una solicitud de prórroga hecha por escrito por parte de Kelly. Alega Kelly, además, que el señor López le explicó que la prórroga le daría al Fondo la oportunidad de examinar los documentos sometidos por Kelly y notificarle copia del “es-tudio por analogía” que se había realizado. Continuó ale-gando que ese mismo día, siguiendo las instrucciones del señor López, la señora García le entregó personalmente la carta en la cual solicitaba una prórroga para efectuar el pago de la cantidad objeto de controversia —nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72)— y solicitó, además, copia del “estu-dio por analogía”. Esta aparentemente es la carta que obra en el expediente administrativo del caso.
El 7 de junio de 1993, Kelly recibió una comunicación suscrita por el Administrador del Fondo en la cual se le indicaba que tenía una deuda por la cantidad de quinien-tos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos ($541,838.79). El 9 de junio de 1993 la señora García le notificó por mensajero al Ad-ministrador del Fondo una carta en la cual se acompañaba copia de las comunicaciones anteriores, de los pagos efec-tuados y otros documentos relacionados a su declaración de nómina de 1991-1992.
Al no recibir contestación alguna a sus cartas de 19 de mayo y de 9 de junio de 1993, el 10 de junio de 1993, y dentro del término de la prórroga solicitada, Kelly pagó al Fondo la cantidad de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos ($9,859.72), que era la que estaba en controversia.
A pesar de lo anterior, aproximadamente un año más tarde, el 5 de abril de 1994, la Sra. Petra González Gonzá-[295] lez, Jefe de la Sección de Status Patronal del Fondo, le notificó a Kelly ciento veintiuna (121) decisiones declarán-dolo “patrono no asegurado” en relación con los accidentes ocurridos durante el año póliza 1992-1993. Adujo para esto dos (2) razones, a saber: que Kelly no tenía en su póliza ciertas clasificaciones que cubrieran a sus empleados (cla-sificaciones que, según Kelly, fueron eliminadas por el pro-pio Fondo al hacer el alegado “estudio por analogía” de la declaración de nómina de Kelly), y que alegadamente Kelly pagó tardíamente el segundo semestre del año 1992-1993 (pagó el 10 de junio de 1993, cuando la fecha de pago era el 19 de mayo de 1993). Todas las decisiones notificadas in-cluyeron la advertencia siguiente:
La Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo, en el Artículo 10, dispone que toda decisión del Administrador podrá apelarse ante la Honorable Comisión Industrial dentro de los treinta (30) días después de notificada.
El 6 de abril de 1994 la señora García (de Kelly) le es-cribió a la señora González, Jefe de la Sección de Status Patronal del Fondo, una carta en la que solicitó la reconsi-deración de dichas decisiones. En la carta, Kelly expresó lo siguiente:
... [Solicitamos que se emita una decisión que contenga fun-damentos de hecho y de derecho en los cuales el Fondo sostiene su acción de reclasificar nuestra Declaración de N[ó]mina me-diante “analogía” surgiendo de la misma diferencias ■ en el c[ó]mputo de las primas y el riesgo de ser declarado patrono no asegurado. Solicitamos, además, que se nos notifique una cer-tificación en el idioma inglés de todas las clasificaciones presen-tadas en nuestra declaración de nómina y que se proceda lo antes posible a revisar los 121 casos de patrono no asegurado contra nuestra Declaración de N[ó]mina. Es el mejor interés de Kelly Temporary Services que nuestros empleados (6,000) estén bien clasificados para evitar que puedan quedar al descubierto.
Esta situación es una muy delicada y va en contra de los mejores intereses de nuestra compañía. Entendemos que estos 121 deben ser consolidados en uno y corroborados contra nues-tra Declaración de Nómina.
En su alegato ante nos, el Fondo niega que la antes [296] citada comunicación haya consistido en una petición de reconsideración. Una lectura de dicha comunicación en el contexto de la totalidad de las circunstancias de este caso revela, sin lugar a dudas, que por medio de dicha carta Kelly pedía al Fondo que reconsiderara su decisión de status patronal.
El 8 de abril de 1994 la señora García (de Kelly) se reunió con la señora González (del Fondo) y le entregó una copia de la carta en la cual solicitaba reconsideración. En dicha reunión se discutieron los pormenores y méritos de la solicitud de reconsideración. La señora González indicó que estudiaría más a fondo los planteamientos de Kelly, que habría de comunicarse con el Sr. Juan Blaymayer, fun-cionario del Fondo, para examinar y cotejar las alegaciones del patrono y que luego se comunicaría con García para informarle la determinación final en cuanto a su reconsideración. Dicha comunicación nunca ocurrió.
El 4 de mayo de 1994 Kelly apeló ante la Comisión Industrial (en adelante la Comisión) respecto a una de las decisiones, y el 9 de mayo de 1994 Kelly recurrió a la Co-misión con respecto al resto de las decisiones. Los recursos fueron consolidados por la Comisión y ésta señaló una vista para el 27 de septiembre de 1994.
El día señalado para la vista, al inicio de los procedi-mientos, la representación legal del Fondo invocó la de-fensa de falta de jurisdicción de la Comisión en los ciento veinte (120) casos apelados el 9 de mayo de 1994, por haber sido presentados fuera del término de treinta (30) días que dispone el Art. 10 de la Ley del Sistema de Compensacio-nes por Accidentes del Trabajo, supra,