Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados.

2004 TSPR 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2004
DocketCC-2002-0168
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 155 (Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados., 2004 TSPR 155 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nieves Dairy Farm Peticionario Certiorari v. 2004 TSPR 155 Corporación del Fondo del Seguro del Estado, et als. 162 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2002-168

Fecha: 24 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José J. Santiago Meléndez Lcdo. Carlos A. Padilla Velez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana M. Pérez Nieves

Materia: Revisión procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nieves Dairy Farm Certiorari Peticionario

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, et als CC-2002-168 Recurrida

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004.

El obrero Enrique Morales Calo alegadamente

sufrió un accidente el 7 de junio de 1988,

mientras realizaba labores para su patrono, el

aquí peticionario, Nieves Dairy Farm (Nieves

Dairy). El 8 de agosto de 1988, el Fondo del

Seguro del Estado (el Fondo) declaró a Nieves

Dairy patrono no asegurado para ese periodo. Basó

su determinación en que Nieves Dairy no había

pagado la totalidad de las primas correspondientes

al segundo semestre del año 87-88, adeudando la

cantidad de $75.80 al momento de expirar el

término para su pago. Nieves Dairy no apeló de

esta decisión ante la Comisión Industrial. CC-2002-168 3

Casi un año después, el 2 de agosto de 1990, el Fondo

expidió una factura al cobro reclamándole a Nieves Dairy la

cantidad de $2,031.25 para cubrir la compensación por

incapacidad y los gastos médicos de Morales Calo. El 22 de

agosto de 1990, Nieves Dairy acudió a la Comisión Industrial

e invocó la jurisdicción original de esa agencia, al amparo

del artículo 13 de la Ley del Sistema de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 16.1 (en adelante, la

Ley). Planteó, entre otras cosas, que el Fondo nunca le

notificó su decisión de declararlo patrono no asegurado y

que a la fecha del accidente estaba al día en el pago de las

primas. Posteriormente, solicitó a la Comisión que lo

declarara patrono asegurado mediante “Resolución Sumaria” y

que reconociera que la deficiencia en las primas

correspondientes a 1987-88 fue pagada mediante compensación

con un crédito que tenía a su favor, por concepto de primas

pagadas en exceso al Fondo durante los años fiscales 1984-85 y 1985-86. Dicho crédito ascendía a $3,206.08.

Pendiente aún la solicitud de “resolución sumaria”, Nieves Dairy solicitó a la Comisión que paralizara los

procedimientos, mientras este Tribunal resolvía una controversia idéntica en el caso de Luis Morales Calo y

1 La Ley Núm. 63 de 1 de julio de 1996 renumeró los artículos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Las partes, la Comisión Industrial y el Tribunal de Circuito de Apelaciones utilizan la numeración original. Para evitar confusión, utilizaremos la numeración vigente, advirtiendo, sin embargo, que en virtud de la Ley Núm. 63, supra, el artículo 10 se convirtió en el 9 y el artículo 15 en el 13 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. CC-2002-168 4

Modesto Morales Calo v. Nieves Dairy Farm, Inc., CE-90-892.

El 10 de octubre de 1991 la Comisión ordenó a las partes

presentar memorandos de derecho sobre la posibilidad de

jurisdicción simultánea entre el Tribunal Supremo y la

Comisión Industrial. No consta en autos que hubiese emitido

resolución posterior alguna al respecto.

Sin embargo, más de seis años después, el 10 de marzo

de 1998, Nieves Dairy solicitó a la Comisión que tomara

conocimiento oficial de la sentencia dictada por este

Tribunal,en el caso de Luis Morales Calo y Modesto Morales

Calo v. Nieves Dairy Farm, Inc., supra, notificada el 3 de

marzo de ese año. En dicha sentencia, resolvimos que Nieves

Dairy era patrono asegurado para el segundo semestre del año

1988-1989, en virtud de compensación de primas al

descubierto por primas pagadas en exceso.

Apoyado en esa decisión, Nieves Dairy solicitó a la

Comisión que revocara la resolución emitida por el Fondo el 8 de agosto de 1989 declarándolo patrono no asegurado para

el segundo semestre 1987-88. La Comisión así lo hizo, mediante resolución notificada el 29 de agosto del 2000.

Determinó que a la fecha del accidente Nieves Dairy mantenía en vigor su póliza en el Fondo, en virtud de la compensación

de los créditos por pagos en exceso, por lo cual era un patrono asegurado.

El Fondo solicitó reconsideración. Argumentó que la

Comisión no tenía jurisdicción para alterar la determinación

del Fondo sobre status patronal, porque Nieves Dairy no

había apelado dentro los 30 días siguientes CC-2002-168 5

a dicha determinación, según dispone el artículo 9 de la Ley

de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA 11.

La Comisión entonces acogió la posición del Fondo, en

resolución emitida el 13 de diciembre del 2000 y dejó sin

efecto su dictamen anterior. Se declaró sin jurisdicción

para revisar la decisión del Fondo en cuanto a status

patronal y dejó pendiente para dilucidar en el futuro la

responsabilidad por el accidente y la factura de cobro. La

solicitud de reconsideración presentada por Nieves Dairy fue

denegada.

Ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones,

Nieves Dairy solicitó la revisión de este dictamen.

Basándose en su interpretación de la jurisprudencia

prevaleciente al 25 de agosto de 1989, cuando presentó su

petición original, sostuvo que la Comisión podía resolver

controversias sobre status patronal, cuando el patrono no

asegurado niega responsabilidad por el accidente al amparo

del artículo 13 de la Ley, supra. Según alegó ante el foro apelativo intermedio, el recurso de apelación ante la

Comisión que provee el artículo 9 de la Ley, supra, no era el único modo a su alcance para lograr la revocación de la

determinación del Fondo sobre su condición de patrono no

asegurado. Apoyó su interpretación en la Opinión de este

Tribunal en Declet v. Comisión Industrial, 62 DPR 903

(1944).

Según Nieves, fue nuestra decisión en Santiago Mitchell

v. F.S.E., 141 DPR 388 (1996) la que alteró el estado de

derecho alegadamente establecido en Declet, supra, al CC-2002-168 6

comentarse, en nota al calce, que la determinación del Fondo

sobre status patronal debe ser apelada a la Comisión

siguiendo el procedimiento pautado por el artículo 9 de la

Ley, aun cuando el patrono haya negado responsabilidad por

el accidente. Sin embargo, como el presente caso surge a

partir de unos hechos anteriores a nuestra decisión en

Santiago Mitchell, supra, Nieves Dairy planteó que no se le

debía aplicar la “nueva” doctrina.

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del

auto de revisión. Resolvió que el procedimiento disponible

al patrono para revisar una determinación del Fondo que lo

declara patrono no asegurado es el que está estatuido en el

artículo 9 de la Ley, supra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luis D. López Cotto Y Otros v. Western Auto of Puerto Rico, Inc. Y Otros
2007 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 155, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nieves-dairy-farm-v-corporacion-del-fondo-del-estados-prsupreme-2004.