Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados.

2004 TSPR 155
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 24, 2004·No. CC-2002-0168·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nieves Dairy Farm Peticionario Certiorari

v.

2004 TSPR 155

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, et als. 162 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2002-168 Fecha: 24 de septiembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José J. Santiago Meléndez Lcdo. Carlos A. Padilla Velez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana M. Pérez Nieves Materia: Revisión procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nieves Dairy Farm Certiorari

Peticionario

v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, et als CC-2002-168

Recurrida

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004.

El obrero Enrique Morales Calo alegadamente sufrió un accidente el 7 de junio de 1988, mientras realizaba labores para su patrono, el aquí peticionario, Nieves Dairy Farm (Nieves Dairy). El 8 de agosto de 1988, el Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) declaró a Nieves Dairy patrono no asegurado para ese periodo. Basó su determinación en que Nieves Dairy no había pagado la totalidad de las primas correspondientes al segundo semestre del año 87-88, adeudando la cantidad de $75.80 al momento de expirar el término para su pago. Nieves Dairy no apeló de esta decisión ante la Comisión Industrial.

Casi un año después, el 2 de agosto de 1990, el Fondo expidió una factura al cobro reclamándole a Nieves Dairy la cantidad de $2,031.25 para cubrir la compensación por incapacidad y los gastos médicos de Morales Calo. El 22 de agosto de 1990, Nieves Dairy acudió a la Comisión Industrial e invocó la jurisdicción original de esa agencia, al amparo del artículo 13 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 16.1 (en adelante, la Ley). Planteó, entre otras cosas, que el Fondo nunca le notificó su decisión de declararlo patrono no asegurado y que a la fecha del accidente estaba al día en el pago de las primas. Posteriormente, solicitó a la Comisión que lo declarara patrono asegurado mediante “Resolución Sumaria” y que reconociera que la deficiencia en las primas correspondientes a 1987-88 fue pagada mediante compensación con un crédito que tenía a su favor, por concepto de primas

pagadas en exceso al Fondo durante los años fiscales 1984-85 y 1985-86. Dicho crédito ascendía a $3,206.08.

Pendiente aún la solicitud de “resolución sumaria”, Nieves Dairy solicitó a la Comisión que paralizara los

procedimientos, mientras este Tribunal resolvía una controversia idéntica en el caso de Luis Morales Calo y

1 La Ley Núm. 63 de 1 de julio de 1996 renumeró los artículos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Las partes, la Comisión Industrial y el Tribunal de Circuito de Apelaciones utilizan la numeración original. Para evitar confusión, utilizaremos la numeración vigente, advirtiendo, sin embargo, que en virtud de la Ley Núm. 63, supra, el artículo 10 se convirtió en el 9 y el artículo 15 en el 13 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Modesto Morales Calo v. Nieves Dairy Farm, Inc., CE-90-892. El 10 de octubre de 1991 la Comisión ordenó a las partes presentar memorandos de derecho sobre la posibilidad de jurisdicción simultánea entre el Tribunal Supremo y la Comisión Industrial. No consta en autos que hubiese emitido resolución posterior alguna al respecto.

Sin embargo, más de seis años después, el 10 de marzo de 1998, Nieves Dairy solicitó a la Comisión que tomara conocimiento oficial de la sentencia dictada por este Tribunal,en el caso de Luis Morales Calo y Modesto Morales Calo v. Nieves Dairy Farm, Inc., supra, notificada el 3 de marzo de ese año. En dicha sentencia, resolvimos que Nieves Dairy era patrono asegurado para el segundo semestre del año 1988-1989, en virtud de compensación de primas al descubierto por primas pagadas en exceso.

Apoyado en esa decisión, Nieves Dairy solicitó a la

Comisión que revocara la resolución emitida por el Fondo el 8 de agosto de 1989 declarándolo patrono no asegurado para

el segundo semestre 1987-88. La Comisión así lo hizo, mediante resolución notificada el 29 de agosto del 2000.

Determinó que a la fecha del accidente Nieves Dairy mantenía en vigor su póliza en el Fondo, en virtud de la compensación

de los créditos por pagos en exceso, por lo cual era un patrono asegurado.

El Fondo solicitó reconsideración. Argumentó que la Comisión no tenía jurisdicción para alterar la determinación del Fondo sobre status patronal, porque Nieves Dairy no había apelado dentro los 30 días siguientes

a dicha determinación, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA 11. La Comisión entonces acogió la posición del Fondo, en resolución emitida el 13 de diciembre del 2000 y dejó sin efecto su dictamen anterior. Se declaró sin jurisdicción para revisar la decisión del Fondo en cuanto a status patronal y dejó pendiente para dilucidar en el futuro la responsabilidad por el accidente y la factura de cobro. La solicitud de reconsideración presentada por Nieves Dairy fue denegada.

Ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, Nieves Dairy solicitó la revisión de este dictamen. Basándose en su interpretación de la jurisprudencia prevaleciente al 25 de agosto de 1989, cuando presentó su petición original, sostuvo que la Comisión podía resolver controversias sobre status patronal, cuando el patrono no asegurado niega responsabilidad por el accidente al amparo

del artículo 13 de la Ley, supra. Según alegó ante el foro apelativo intermedio, el recurso de apelación ante la

Comisión que provee el artículo 9 de la Ley, supra, no era el único modo a su alcance para lograr la revocación de la

determinación del Fondo sobre su condición de patrono no asegurado. Apoyó su interpretación en la Opinión de este Tribunal en Declet v. Comisión Industrial, 62 DPR 903 (1944).

Según Nieves, fue nuestra decisión en Santiago Mitchell v. F.S.E., 141 DPR 388 (1996) la que alteró el estado de derecho alegadamente establecido en Declet, supra, al

comentarse, en nota al calce, que la determinación del Fondo sobre status patronal debe ser apelada a la Comisión siguiendo el procedimiento pautado por el artículo 9 de la Ley, aun cuando el patrono haya negado responsabilidad por el accidente. Sin embargo, como el presente caso surge a partir de unos hechos anteriores a nuestra decisión en Santiago Mitchell, supra, Nieves Dairy planteó que no se le debía aplicar la “nueva” doctrina.

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de revisión. Resolvió que el procedimiento disponible al patrono para revisar una determinación del Fondo que lo declara patrono no asegurado es el que está estatuido en el

artículo 9 de la Ley, supra. Éste establece un término de carácter jurisdiccional de 30 días para acudir ante la

Comisión Industrial. Resolvió asimismo que el procedimiento dispuesto por el artículo 13 de la Ley, supra, para cuando

un patrono no asegurado niega responsabilidad por el accidente, no otorga jurisdicción original a la Comisión

para ventilar controversias sobre status patronal. Específicamente, el foro apelativo rechazó la aplicación de

nuestro dictamen en el caso de Declet, supra, a los hechos del presente caso, en tanto y en cuanto aquél realmente se

refiere a la facultad de la Comisión Industrial para determinar, no si el patrono está asegurado, sino si es, en efecto, patrono del obrero lesionado.

Nieves Dairy presentó solicitud de certiorari el 1 de marzo de 2002, luego de lo cual ordenamos al Fondo mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

I

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados., 2004 TSPR 155 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 155 (Nieves Dairy Farm v. Corporacion Del Fondo Del Estados.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Luis D. López Cotto Y Otros v. Western Auto of Puerto Rico, Inc. Y Otros
2007 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)