Santiago Mitchell v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

141 P.R. Dec. 388
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 1996
DocketNúmero: AA-95-17
StatusPublished
Cited by2 cases

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Santiago Mitchell v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 141 P.R. Dec. 388 (prsupreme 1996).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

[390]*390Tenemos ante nos la oportunidad para pautar por pri-mera vez asuntos relativos al procedimiento ante la Comi-sión Industrial para determinar si un patrono es responsa-ble de un accidente de un empleado suyo.

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La querellante apelante Nelly Santiago Mitchell trabajó como operaría para la compañía Concept de Puerto Rico, Inc. (en adelante Concept) hasta el 23 de agosto de 1982. El 3 de agosto de 1982, días antes de cesar sus labores en la referida corporación, Santiago presentó un informe vo-luntario ante el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo). En el referido informe, Santiago alegó que el 8 de julio de 1981 había sufrido un accidente en su trabajo cuando se intoxicó al inhalar unos gases tóxicos mientras soldaba, por un pe-ríodo de dos semanas, cierto equipo con soldadura de plomo. A consecuencia de dicha intoxicación, Santiago de-sarrolló una condición crónica de asma bronquial.

A raíz de la presentación del informe voluntario, el Fondo realizó una investigación y, como parte de ésta, en-trevistó al supervisor de la querellante, José Carrillo Sepúlveda. Éste, mediante declaración jurada ante un in-vestigador del Fondo, señaló que desconocía que la lesio-nada hubiese tenido un accidente en su trabajo. Además, como parte de su declaración, Carrillo expresó lo siguiente: que la agencia federal O.S.H.A. había efectuado un estudio de las operaciones de Concept y que como resultado de ésta concluyó que no hacía falta protección alguna para llevar a cabo el procedimiento de soldadura, pero que aun así, la compañía les brindaba protección a sus empleados; que de los tres años que la lesionada estuvo trabajando con la compañía, sólo estuvo soldando por un período de dos se-manas; que la compañía tenía empleados que habían tra-bajado varios años en la soldadura de equipo y no les había [391]*391afectado de modo alguno, y que no comprendía por qué la lesionada alegaba haber trabajado soldando con plomo, ya que Concept sólo utilizaba soldadura de estaño.

Finalizada la investigación, el Administrador del Fondo emitió una decisión, notificada el 7 de junio de 1985, y re-solvió que Concept, al momento de ocurrir el accidente ale-gado por la lesionada, era un patrono no asegurado. En dicha decisión, el Administrador nada dispuso o resolvió sobre las alegaciones del supervisor de Concept, mediante las cuales negaba la responsabilidad de esa compañía en relación con el accidente sufrido por Santiago.

Inconforme con la referida decisión del Administrador del Fondo, Concept presentó oportunamente, el 3 de julio de 1985, una apelación ante la Comisión Industrial (en adelante Comisión). En el referido recurso, cuestionó, en esencia, la decisión del Fondo relativa a su condición de patrono no asegurado.

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