Asociación Médica de Puerto Rico v. Cruz Azul
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En este caso debemos resolver si los dentistas que pres-tan servicios a los suscriptores de una asociación con fines no pecuniarios (en adelante Asociación), establecida al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, 6 L.P.R.A. sec. 41 et seq., para prestar servicios de hospitali-zación y/o médico-quirúrgicos pueden pertenecer a la Junta de Directores de dicha asociación conforme lo dispuesto en la See. 3 de la citada ley. El tribunal de instancia concluyó que la Ley Núm. 152, supra, según enmendada, no le confiere a los dentistas derecho a pertenecer a la Junta de Directores de estas asociaciones. Resolvemos que el tribunal erró en su inter-pretación.
W
La controversia en este caso surge como resultado de una asociación, la Cruz Azul, haber anunciado que en su Asam-blea Anual de 9 de mayo de 1985 se seleccionarían los nuevos miembros de la Junta de Directores, con la participación de los miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, conforme lo dispuesto en la See. 3 de la ley que regla-menta las asociaciones, 6 L.P.R.A. see. 43, según interpretada por el Secretario de Justicia en su opinión de 4 de junio de 1984.
Footnotes
118 P.R. Dec. 669 (Asociación Médica de Puerto Rico v. Cruz Azul) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.