Centro Unido de Detallista v. Junta de Planificación

10 T.C.A. 254, 2004 DTA 107
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2004
DocketNúm. KLRA-04-00269
StatusPublished

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Centro Unido de Detallista v. Junta de Planificación, 10 T.C.A. 254, 2004 DTA 107 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos el Centro Unido de Detallistas (en adelante la parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), el 5 de diciembre de 2003, notificada y archivada en autos el 15 de enero de 2004. En dicha resolución, la Junta de Planificación de Puerto Rico autorizó una enmienda a la consulta de ubicación número 98-67-0717-JPU para la ubicación de un proyecto comercial en el Barrio Jauca II del Municipio de Santa Isabel.

Una vez evaluado el presente recurso, se acoge como certiorari al amparo de los Artículos 4.0006 (C) y 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003".

Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari, así como la"Moción en Auxilio de Jurisdicción".

I

El 24 de julio de 1998, D'Allessio Construction, Inc., por conducto del Ingeniero Germán Torres (en adelante proponente), sometió ante la consideración de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la consulta de ubicación número 98-67-0717-JPU para la construcción de un proyecto comercial en una finca con cabida de 21.08 cuerdas que radica al Norte de la carretera estatal 153, k.m. 7.3 en el Barrio Jauca II del Municipio de Santa Isabel. En el predio se propuso la construcción de un edificio comercial de 60,000 pies cuadrados para establecer un supermercado [256]*256de 31,500 pies cuadrados y una farmacia de 8,500 p/c; un edificio independiente de 20,000 p/c para ocho salas de teatro; cuatro estructuras adicionales independientes de 5,000 p/c para restaurantes de comida rápida con servicarro y banco.

El 28 de diciembre de 1998, Mil, Inc. y Ponce Cash & Carry radicaron ante la JP una solicitud de intervención y de denegatoria de la consulta de ubicación por falta de estudio de viabilidad económica y por falta de endosos del Departamento de Agricultura, del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación.

El 10 de febrero de 1999, la JP aprobó la consulta de ubicación de referencia y autorizó la construcción de un proyecto comercial con un área total de 100,000 p/c los cuales serían distribuidos de la siguiente manera; 60,000 p/c para establecer un supermercado de 31,500 p/c, una mueblería de 20,000 p/c, otras cuatro estructuras independientes de 5,000 p/c para restaurantes de comida rápida y un banco. La resolución fue notificada y archivada en autos, el 18 de febrero de 1999.

Posteriormente, el 7 de mayo de 1999, la JP autorizó un primera enmienda a la consulta que consistió en reducir el área del supermercado de 31,500 p/c a 25,000 p/c y para solicitar que la farmacia fuera construida en una estructura independiente de 12,000 p/c y se dejara un área de 23,000 p/c en la estructura pegada al supermercado para alquiler de otros pequeños negocios.

Luego, mediante resolución de 30 de noviembre de 2000, la JP autorizó una segunda enmienda para añadir otro edificio comercial de 60,000 p/c.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2001, la JP autorizó una tercera enmienda que consistía en cambiar el uso de los 20,000 p/c originalmente autorizados para uso de oficinas para ser utilizados para negocio de venta de piezas de autos y mecánica liviana a ser ubicado en una estructura independiente.

D'Allessio Construction, Inc., proponente, solicitó el 7 de noviembre de 2003, un cuarta enmienda al proyecto a los fines de redistribuir las áreas de las estructuras aún sin construir. Dicha solicitud fue autorizada por la JP mediante resolución de 5 de diciembre de 2003, notificada y archivada en autos el 15 de enero de 2004.

El 26 de enero de 2004, la farmacia Highway Pharmacy, ubicada a unos trescientos metros del proyecto propuesto, radicó escrito en oposición a la consulta de epígrafe.

El 4 de febrero de 2004, Todo a Peso, Inc. y P.D.C.M. Associates, S.E. solicitaron intervención y radicaron también una reconsideración. Ese mismo día, el Centro Unido de Detallistas, aquí peticionario, radicó ante la JP un moción de reconsideración, intervención, oposición y desestimación. Así también, A. Cordero Badillo, Inc.; Mil, Inc. y Ponce Cash & Cany radicaron moción de reconsideración, intervención, oposición, revocación y desestimación de la consulta de ubicación.

En su reunión de 13 y 18 de febrero de 2004, la JP, en resolución notificada y archivada en autos el 24 de marzo de 2004, declaró no ha lugar los argumentos de los interventores y se reafirmó en su acuerdo de 5 de diciembre de 2003.

Lnconforme con la determinación, la parte peticionaria, Centro Unido de Detallistas, acude ante nos mediante recurso de revisión judicial, imputándole a la Junta de Planificación de Puerto Rico la comisión de los siguientes errores:

“(1) Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta da ubicación en violación a la Ley Núm. 91 de 24 de junio de 1998.
[257]*257 (2) Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta de ubicación a base de un expediente incompleto y en violación al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación.
(3) Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta de ubicación en incumplimiento con la Regla 252 del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales. ”

El 12 de mayo de 2004, la parte interventora-recurrente, Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, presentó ante nos "Moción en Auxilio de Jurisdicción".

Luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable, se deniega el auto de certiorari.

II

A

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. see. 2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión de decisiones administrativas. Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran consideración y deferencia a las decisiones administrativas en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Socorro Rebollo v. Yiyi Motors, Opinión de 13 de enero de 2004, 2004 J.T.S. 4, a la pág. 501; Pacheco Torres v. Estancias de Yauco, S.E., Opinión de 30 de septiembre de 2003, 2003 J.T.S. 150, a la pág. 210; T. Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999); Agosto v. Fondo del Seguro del Estado, 132 D.P.R. 866, 879 (1993). Por lo tanto, la persona que alegue lo contrario tendrá que presentar evidencia suficiente para derrotar tal presunción, no pudiendo descansar únicamente en meras alegaciones. Pacheco Torres v. Estancias de Yauco, S.E., supra, a las págs. 210-211.

La revisión judicial es limitada. Sólo determina si la actuación administrativa fue una razonable y cónsona con el propósito legislativo o si por el contrario fue irrazonable, ilegal o medió abuso de discreción. Mun. de San Juan v. J.C.A, 149 D.P.R. 263 (1999); Com. Vec. Pro-Mej., Inc. v. J. P., 147 D.P.R. 750 (1999); Fuertes y otros v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947, 953 (1993).

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10 T.C.A. 254, 2004 DTA 107, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/centro-unido-de-detallista-v-junta-de-planificacion-prapp-2004.