Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro

129 P.R. Dec. 1020
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 1992
DocketNúmeros: CE-88-11; CE-88-19; CE-88-20; CE-88-21; CE-88-22; CE-88-89; CE-88-187
StatusPublished
Cited by58 cases

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Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro, 129 P.R. Dec. 1020 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso nos permite resolver la interrogante de si un ex empleado público, el cual recibe la pensión que por derecho propio o por mérito provee el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Sistema de Retiro) al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 (3 L.P.R.A. secs. 761-788), tiene derecho a recibir la pensión adicional que, por razón de viudez o dependiente de policía pensionado, proveen las Le-yes Núms. 127 de 27 de junio de 1958 (25 L.P.R.A. sec. 376 et seq.) y 169 de 30 de junio de 1968 (25 L.P.R.A. sec. 391 et seq.).

I

Por envolver la misma cuestión de derecho, y en esencia los mismos hechos, consolidamos los siete (7) recursos de epígrafe. Resumimos, a continuación, los hechos relevantes de cada recurso.

1. Jorge Calderón Morales (Delia R. Marcano Ramos, Vda.) v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

El Sr. Jorge Calderón Morales trabajó para la Policía de Puerto Rico en el puesto de Teniente I. Solicitó y le fueron otorgados en febrero de 1961 los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional. Su esposa, la Sra. Delia R. Marcano, trabajó durante treinta (30) años en el Departa-mento de Instrucción Pública. El 4 de junio de 1982 el Sis-tema de Retiro le concedió una pensión por mérito bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447, ante. El señor Calderón falleció en junio de 1982 y la señora Marcano solicitó en-tonces los beneficios de una pensión como viuda de policía al amparo de la Ley Núm. 169, ante. Se le concedieron [1025]*1025$345.90 mensuales, cantidad que equivalía, conforme a la citada Ley Núm. 169, al sesenta por ciento (60%) de la pensión recibida por su esposo mientras vivía. No obstante, en mayo de 1985 el Sistema de Retiro envió carta a la señora Marcano indicándole que se le suspendería la pen-sión que percibía como viuda, puesto que la pensión por mérito que también recibía resultaba ser mayor, y que con-forme al Art. 11 de la Ley Núm. 169, ante, 25 L.P.R.A. sec. 399, le correspondía solamente el beneficio de una pensión, aquella que fuese mayor.

La señora Calderón solicitó reconsideración al Adminis-trador de los Sistemas de Retiro (Administrador), quien se reafirmó en la suspensión de la pensión. Siguiendo el trá-mite administrativo, la recurrida apeló esta decisión ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta), que por su parte confirmó la determinación del Administrador. Ante esa situación, oportunamente la se-ñora Calderón solicitó revisión judicial ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Mediante sentencia de fecha de 31 de julio de 1987 el tribunal de instancia revocó la decisión administrativa y ordenó la reinstalación de la pensión suspendida a la señora Calderón, retroactivo a la fecha de la suspensión.

2. Alberto Díaz Morales (Doña Conchita Tirado, Vda.) v. Administración de los Sistemas de Retiro, etc.

El Sr. Alberto Díaz Morales recibía del Sistema de Re-tiro una pensión luego de haber servido cierto número de años como miembro de la Policía de Puerto Rico. Al falle-cer, su viuda Doña Conchita Tirado solicitó los beneficios de pensión bajo la Ley Núm. 169, ante, como heredera del policía fallecido. Ella había sido empleada del Gobierno de Puerto Rico por el espacio de veinticuatro (24) años y reci-bía desde 1965 una pensión por incapacidad del mencio-[1026]*1026nado Sistema de Retiro. Estuvo recibiendo ambas pensio-nes desde noviembre de 1977 hasta mayo de 1983, cuando se le suspendieron los pagos de la pensión por incapacidad bajo la Ley Núm. 447, ante, por entender la Administra-ción de los Sistemas de Retiro que no podía recibir una doble pensión. Se le permitió continuar recibiendo la pen-sión por viudez bajo la Ley Núm. 169 por ser ésta la mayor y le reclamaron la cantidad de $10,542.25 por concepto de pagos hechos indebidamente. De dicha determinación la señora Tirado acudió en reconsideración al Administrador y luego, en apelación, a la Junta. En ambas ocasiones se determinó que no procedía el pago de dos (2) pensiones, aunque la Junta revocó en cuanto al pago de los $10,541.25 en virtud de la Ley Núm. 13 de 13 de abril de 1986 (3 L.P.R.A. sec. 777 n.) que condonaba la deuda. Inconforme con dicha resolución, la señora Tirado acudió en revisión al Tribunal Superior, Sala de San Juan, el cual revocó la de-cisión de la Junta, ordenando la reinstalación de la pensión retroactiva a la fecha en que fue suspendida.

3. Emilia Torres Y da. de Romero v. Administración de los Sistemas de Retiro, etc.

Luego de más de dieciocho (18) años de servicios al Go-bierno de Puerto Rico como técnica de laboratorio en el Departamento de Salud, la señora Torres se pensionó por incapacidad no ocupacional bajo la Ley Núm. 447, ante, desde enero de 1960. A su esposo, el ex policía Ramón Romero Rosario, se le otorgó una pensión ocupacional bajo la citada Ley Núm. 447, la cual disfrutó desde mayo de 1960 hasta su muerte en junio de 1972. El Sistema de Retiro aprobó entonces a la señora Torres una pensión por con-cepto de viudez según dispone la Ley Núm. 169, ante, la cual recibió además de la suya hasta abril de 1983 cuando fue notificada por el Sistema de Retiro de la suspensión de la pensión menor por alegadamente así disponerlo el Art. 11 de la Ley Núm. 169, ante. Le comunicaron además de [1027]*1027una deuda ascendente a $15,646.40 por concepto de pagos indebidos. Luego de solicitar los remedios administrativos pertinentes, mediante los cuales el Sistema de Retiro se reafirmó en su denegatoria a pesar de condonar la deuda acumulada por los pagos simultáneos de las dos (2) pensio-nes, la señora Torres acudió en revisión ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior, el cual revocó ordenando reinstalar la pensión retroactivo a la fecha de suspensión.

4. Carmen Colón Santiago, Y da. de Juan B. Quiñones Rivera v. Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

La Sra. Carmen Colón percibía una pensión por retiro bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447, ante, desde enero de 1969 luego de haber trabajado durante treinta (30) años como empleada del Gobierno de Puerto Rico. En agosto de 1985 su esposo, Juan B. Quiñones Rivera, quien a esa fecha era policía pensionado, falleció. Conforme dis-pone la Ley Núm. 169, ante, solicitó y se le concedió pen-sión por viudez. En marzo de 1986 la Administración de Sistemas de Retiro suspendió los pagos recibidos por la recurrente al amparo de la Ley Núm. 447, ante, fundamen-tando su acción en lo improcedente de una doble pensión bajo las disposiciones de la Ley Núm. 169, ante. Al igual que en los casos anteriores, tanto en reconsideración ante el Administrador como en apelación ante la Junta, se con-firmó la suspensión de la pensión. Radicado el correspon-diente recurso de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la decisión administrativa fue revocada, or-denándose la reinstalación de la pensión.

5. Berta L. Mejías Méndez Vda. de Ramírez v. Adminis-tración de los Sistemas de Retiro, etc.

La señora Mejías Méndez solicitó de los Sistemas de Retiro de los empleados del E.L.A. los beneficios de viuda [1028]*1028de policía pensionado conforme a la Ley Núm. 169, ante. Se le concedió la pensión en febrero de 1974.

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