Meléndez Castro v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del E.L.A. de Puerto Rico y la Judicatura

15 T.C.A. 404, 2009 DTA 115
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00138
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 404 (Meléndez Castro v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del E.L.A. de Puerto Rico y la Judicatura) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Meléndez Castro v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del E.L.A. de Puerto Rico y la Judicatura, 15 T.C.A. 404, 2009 DTA 115 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La señora María del Pilar Meléndez nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura (Junta de Síndicos), que le denegó una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional.

Por entender que no se cometió el error señalado, se confirma la determinación de la Junta de Síndicos.

I

La señora María del Pilar trabajó como Analista de Recursos Humanos para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) por un transcurso de 13 años hasta el 1 de junio de 2003, cuando fue cesanteada por incapacidad ocupacional. La señora María del Pilar tiene 48 años y cotizó 12.75 años de servicio para la Administración de Retiro.

La señora María del Pilar sufrió tres accidentes que fueron compensados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq. El F. S. E. evaluó la reclamación y le otorgó a la señora María del Pilar un 100% de incapacidad y la compensó. La señora María del Pilar también recibió los beneficios de incapacidad de la Administración de Seguro Social.

Acudió la señora María del Pilar ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración de Retiro) y solicitó los beneficios de incapacidad por las condiciones ocupacionales y no ocupacionales que padecía.

La Administración de Retiro, por su parte, evaluó las condiciones físicas diagnosticadas que el F.S.E. relacionó al trabajo [1] y unos diagnósticos no relacionados. [2]

[406]*406La Administración de Retiro denegó la solicitud por considerar que la señora María del Pilar estaba capacitada para desempeñar labores en el servicio público. Inconforme con lo determinado, la señora María del Pilar solicitó reconsideración en febrero de 2006, y en marzo de ese mismo año, la Administración se reafirmó en la denegatoria de los beneficios solicitados.

La señora María del Pilar presentó un recurso de Apelación ante la Junta de Síndicos en abril de 2006. Luego de varios incidentes procesales, la Junta de Síndicos celebró vista administrativa el 6 de mayo 2008 y emitió una resolución el 9 de diciembre de ese mismo año en la cual confirmó la determinación apelada.

En su resolución, la Junta de Síndicos incluyó una lista de la prueba médica obrante en el expediente, entre la que se encontraba lo siguiente:

“a. MRI - 15 de febrero de 2001 - left shoulder - "Impression: normal."
b. MRI — 15 de febrero de 2001 - cervical spine - "Impression: Degenerative OC changes at the C5 - C6 interspace"
c. Holier report - 6 de febrero de 2002 - "Impression: normal"
d. Stress test - 12 de febrero de 2002 - "Impression: normal"
e. EMG - NCV - 23 de septiembre de 2004 - "Impresión: CTS (R)."
........”.
Evaluación Neurológica - 2 de noviembre de 2005 - Dr. Héctor I. Cases - "Paciente con capacidad para sentarse, pararse, caminar, acostarse y levantarse de la mesa, las últimas 2 con dificultad. Sistema motor: Sin movimientos involuntarios. Sin atrofias o fasciculaciones. Buen tono. Disminución en la fuerza de agarre, 4/5 bilateral. El resto del examen fue normal. Sensorial: Disminución en la sensación L5-S1 dermatomo, bilateral. Reflejos: Superficiales y normales. Reflejos normales plantares y abdominales. Sin reflejos patológicos. Disminuidos los reflejos Aquíleanos. Extremidades: Tinnel positivo bilateral. Fuerza de agarre bilateral. Sin atrofias ni fasciculaciones. Disminución en la destreza usando las manos (dexterity). Cuello: Sin hinchazón ni deformidades. Espasmo cervical moderado con disminución de los arcos de movimiento (ROM). Espalda: Sin hinchazón ni deformidades. Espasmo muscular moderado lumbosacral. Positivo el levantamiento de la pierna (straight leg raising), bilateral a 30 grados. Flexión - extensión 30 grado; flexión lateral 15 grados"
Revisión Médica de Expediente - 20 de enero de 2006 - Dr. Yarima Marccuci, Médico Asesora - "No llena ni iguala criterios 1.13 ni 1.14 para IO. Tampoco llena ni iguala criterios 1.12, 1.13 ni 11.02 para INO."
........
A. Informe psiquiátrico - 1 de marzo de 2005 - Dr. Carlos O. Pérez Cortés - "La vio por primera vez el 21 de enero de 2004 y luego de la misma, en visitas mensuales. Las primeras visitas asistió sola, pero desde marzo de 2004 en adelante llega a la oficina acompañada de su hermana o su hija. Pensamiento lógico, coherente y relevante. Sin evidencia de desórdenes preceptúales, obsesiones o compulsiones. Niega ideas suicidas u homicidas. Afecto depresivo. Orientada en persona, lugar y tiempo. Atención pobre. Concentración regular. Funciones intelectuales en conformidad con su trasfondo académico. Juicio pobre. Presenta episodios de pobre control de impulsos en situaciones del diario vivir. La introspección buena. No realiza tareas del hogar. Pasa la mayor parte del tiempo en cania o viendo la televisión. Función social mínima. Incapaz de tolerar el estrés aun con medicación. Continúa con episodios de marcada irritabilidad. Incapaz de mantener el foco de atención por [407]*407más de 10 a 15-minutos. Sin historial de ataques de pánico. Diagnóstico: Depresión mayor recurrente con rasgos psicóticos. Con capacidad para manejar bienes."

B. Informe psiquiátrico - 27 de mayo de 2005 - Dr. Carlos O. Pérez Cortés - "Sin historial de hospitalización psiquiátricas. Asiste acompañada de su hermana o su hija a la oficina. Actividad psicomotora disminuida. Pensamiento lógico, coherente y relevante. Sin desórdenes preceptúales, obsesiones o compulsiones. Niega ideas suicidas u homicidas. Afecto deprimido. Orientada en las tres esferas. Memorias pobre. Juicio pobre. Introspección buena. Atención y concentración pobre. Funcionamiento social: pobre envolvimiento con la familia y capacidad para manejar situaciones familiares y nuevas situaciones. Pobre concentración y persistencia en cualquier tarea. Sin historial de ataques de pánico. Sin capacidad para manejar sus bienes."

C. Revisión Médica de Expediente - 8 de agosto de 2005 - Dr. Ramón Nevares Font - "Se examina la evidencia médica de forma longitudinal. Se determina que la evidencia médica no alcanza ni iguala la severidad necesaria para cumplir con los requisitos de los listados 11.03, 11.04, ó 11.06. Se recomienda denegar INO por condición emocional."

La Junta de Síndicos concluyó en su resolución que, conforme a la evidencia presentada, la evaluación del expediente y el testimonio de la señora María del Pilar, las condiciones que aquejaban a la señora María del Pilar no constituían impedimento que la hicieran acreedora de los beneficios de incapacidad conforme a la Ley 447, del 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. sees. 761 etseq.

Inconforme con la determinación de la Junta de Síndicos, acude ante nos la señora María del Pilar y aduce que erró dicho organismo al no otorgarle los beneficios de incapacidad ocupacional o no ocupacional, pues no tomó en consideración las condiciones orgánicas y emocionales por las que el F. S. E. y el Seguro Social le otorgaron incapacidad total y permanente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación Médica de Puerto Rico v. Cruz Azul
118 P.R. Dec. 669 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Calderón Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro
129 P.R. Dec. 1020 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Franco Dominicci v. Departamento de Educación
148 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Costa Wood v. Caguas Expressway Motors, Inc.
149 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Castillo Camacho v. Departamento del Trabajo
152 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 404, 2009 DTA 115, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/melendez-castro-v-administracion-de-los-sistemas-de-retiro-de-los-prapp-2009.