Morales Vda. de Cortés v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno

123 P.R. Dec. 589
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 1989
DocketNúmero: CE-86-669
StatusPublished
Cited by41 cases

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Morales Vda. de Cortés v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, 123 P.R. Dec. 589 (prsupreme 1989).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

Este recurso nos brinda la oportunidad de interpretar, en relación con el cónyuge supérstite de un pensionado, la ex-tensión de la exclusión contenida en el Art. 1 de la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 (3 L.P.R.A. sec. 788a(a)), según la cual “[s]i el participante retirado, al momento de fallecer es-tuviese cubierto por el Título II de la Ley Federal de Seguri-dad Social, [el cónyuge supérstite no tendrá] derecho a la pensión [del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico]”.

[591]*591HH

El 23 de mayo de 1979 falleció el Sr. Manuel Cortés Medina, sobreviviéndole su viuda, la Sra. Eufemia Morales Cortés, y una hija menor de edad. En vida de Don Manuel, todos dependían económicamente de la pensión de retiro que éste recibía. Al momento de fallecer tenía cincuenta y cinco (55) años de edad y era pensionado del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instru-mentalidades (en adelante Sistema de Retiro). Desde ese momento, cesaron los pagos de la pensión del Sistema de Retiro y su viuda e hija comenzaron a recibir solamente los beneficios del Seguro Social federal.

En enero de 1983, al cumplir la hija dieciocho (18) años de edad, el Seguro Social federal suspendió los pagos. Doña Eu-femia no cualificaba para recibir los beneficios de Seguro Social como viuda, ya que sólo contaba con cuarenta y seis (46) años de edad. Al no contar con medios económicos para vivir, solicitó ante el Sistema de Retiro una pensión a tenor con la Ley Núm. 105, supra. La pensión le fue denegada al inter-pretar el Sistema de Retiro que “al momento de fallecer el pensionado [Don Manuel Cortés Medina], éste estaba cu-bierto por el Seguro Social Federal” y que el Art. 1 de la Ley Núm. 105, supra, excluye de su cubierta al cónyuge supérs-tite de un pensionado que al fallecer “estuviese cubierto por el Título II de la Ley Federal de Seguridad Social”. Apéndice IV pág. 16. La peticionaria solicitó revisión al Tribunal Superior, Sala de Aguadilla

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