Rodríguez Rivera v. Bahía Park S.E.

180 P.R. 340
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2010
DocketNúmero: CC-2007-518
StatusPublished

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Bluebook
Rodríguez Rivera v. Bahía Park S.E., 180 P.R. 340 (prsupreme 2010).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

La parte peticionaria, el Sr. Giovanni Rodríguez Vélez, su esposa Gidalsy Rivera Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan la revisión de un dictamen del Tribunal de Apelaciones que confirmó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se desestimó una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Mediante esa sentencia, el foro primario acogió una moción de sentencia sumaria presentada por Bahía Park, S.E. (Bahía Park), en la que se aseguró que el con-trato de corretaje, de tipo abierto, que se alegaba existía entre las partes, era nulo por carecer de fecha de venci-miento, contrario a lo que exige el Art. 31(9) de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994 (20 L.P.R.A. sec. 3054(9)), conocida como la Ley para Reglamentar el Negocio de Bie-nes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico (Ley Núm. 10).

Para resolver este caso tenemos que interpretar el Art. 31(9) de la Ley Núm. 10, supra, para determinar si todos los contratos de corretaje deben tener fecha de venci-[347]*347miento. Luego de realizar un análisis detenido, resolvemos que todos los tipos de contrato de corretaje deben tener fecha de vencimiento, conforme a la intención legislativa de la Ley Núm. 10. También resolvemos en cuáles circuns-tancias un corredor de bienes raíces tiene el derecho a re-cibir compensación cuando la compraventa se perfeccionó luego de estar vencido el contrato de corretaje.

I — I

En febrero de 1998, el señor Rodríguez Vélez era em-pleado de Masterlite Product, Inc. (Masterlite) y corredor de bienes raíces con licencia. En Masterlite, el señor Rodrí-guez Vélez conoció al Sr. Carlos García Muñiz, accionista de esa entidad y dueño de la entidad comercial Bahía Park. En una reunión, García Muñiz le indicó a Rodríguez Vélez que Bahía Park había adquirido unos terrenos en el área de Cataño y que tenía la intención de venderlos. Al poco tiempo, el señor Rodríguez Vélez cesó en sus funciones en Masterlite y continuó ejerciendo como corredor indepen-diente de bienes raíces.

En marzo de 1998, el señor Rodríguez Vélez se enteró de que Supermercados Amigo necesitaba una finca para relo-calizar sus almacenes generales. Por tal razón, coordinó una reunión con el señor García Muñiz para ver si Bahía Park aún interesaba vender la finca que había adquirido en el municipio de Cataño. El señor Rodríguez Vélez le proveyó información relacionada a lo que había escuchado y le preguntó si interesaba que él realizara algún acerca-miento a Supermercados Amigo con relación a la finca. El señor García Muñiz aceptó y llegó a unos acuerdos preli-minares con el corredor Rodríguez Vélez.

Como resultado de lo anterior el señor Rodríguez Vélez redactó una carta el 17 de marzo de 1998, en la que alega-damente recopiló los acuerdos llegados hasta ese momento. La carta indicaba lo siguiente:

[348]*348Según conversación que mantuviéramos en las pasadas se-manas en su oficina, le informo que en relación a la posible venta de la finca de 22.37 cuerdas radicada en el Sector Industrial Bahía de Cataño, Puerto Rico, estamos manteniendo ne-gociaciones con el licenciado Luis Colón Martínez, represen-tante de Supermercados Amigo. Hasta el momento estos clientes se han mantenido positivamente interesados en la propiedad.
Aprovecho la oportunidad para confirmar los acuerdos que habíamos tenido anteriormente.
—El precio de venta en terreno utilizable será de sesenta dó-lares ($60.00) por metro cuadrado,
—El precio de venta en terreno no utilizable (wetland) será de diez dólares ($10.00) por metro cuadrado,
—La comisión a ser pagada será de cinco porciento (5.0%) del precio de venta total.
Próximamente estaremos coordinando una reunión en sus oficinas para discutir los detalles de la negociación con amplitud. (Énfasis suprimido.) Apéndice, Exhibit 3, pág. 190.

El señor Rodríguez Vélez coordinó una visita a la ñnca de Cataño para varios representantes de Supermercados Amigo. Estos demostraron tener interés en la propiedad, pero le indicaron que “la determinación final de adquirirla le correspondería a la Junta de Directores de Supermerca-dos Amigo”. Incluso, el corredor expuso en su deposición que “las personas que yo llevé no dependían de ellos para tomar la decisión sino que tenían que ir entonces donde una Junta de Directores que aprobara y ese tipo de cosas”. Apéndice, pág. 313. Posteriormente, el señor Rodríguez Vé-lez realizó varias llamadas de seguimiento, sin éxito, a los representantes del supermercado.

Por otra parte, el entonces abogado de Supermercados Amigo, Ledo. Luis A. Avilés Pagán, quien había fungido de 1995 a 1998 como representante legal de Bahía Park, fue quien se encargó de llevar a la atención de la Junta de Directores de Supermercados Amigo (Junta), el 4 de mayo de 1999, la disponibilidad de los terrenos del señor García Muñiz. El licenciado Avilés Pagán supo de la existencia de [349]*349los terrenos por el tiempo que colaboró con el señor García Muñiz en Bahía Park.

La Junta estaba evaluando la viabilidad de unos terre-nos en Caguas para establecer un almacén central. Fue entonces cuando el licenciado Avilés Pagán solicitó y ob-tuvo autorización para consultar con el Ledo. Ricardo Mu-ñiz, abogado de Bahía Park y su antiguo compañero de trabajo, si los terrenos de Cataño seguían disponibles. Am-bos representantes legales notificaron al señor García Mu-ñiz el interés de Supermercados Amigo en la finca. Según la parte recurrida, “[flue en virtud de la comunicación ge-nerada entre dichos representantes legales que en junio 1999, Bahía Park y Supermercados Amigo, Inc. suscribie-ron un contrato de opción para la compra de estos terrenos y el 23 de noviembre de 1999, suscribieron la escritura de compraventa de los mismos”. Alegato en oposición a re-curso de apelación, pág. 15. La escritura de compraventa fue por la cantidad de $5,847,925.50.

Así pues, a finales de 2001, el señor Rodríguez Vélez se enteró de que Supermercados Amigo había comprado los terrenos a Bahía Park. El señor Rodríguez Vélez reclamó la comisión de la compraventa al señor García Muñiz, quien le indicó que no le pagaría por no haber sido el pro-motor de la venta final. El 16 de abril de 2002, el señor Rodríguez Vélez presentó ante el Tribunal de Primera Ins-tancia una demanda por incumplimiento de contrato y da-ños y perjuicios contra Bahía Park, el señor García Muñiz, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales com-puesta por ambos. Solicitó que los demandados pagaran la comisión de la compraventa de los terrenos de Cataño a razón de 5% del precio de venta, equivalente a una suma de $250,000. A esos efectos, alegó que había sido él quien había llevado a los representantes de Supermercados Amigo a ver el terreno por primera vez y que conforme a los acuerdos verbales, ratificados en la carta de 17 de [350]*350marzo de 1998, tenía derecho a recibir retribución por esa venta. Finalmente solicitó $100,000 por daños.

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