Rivera Rivera v. Comisión Industrial
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de un recurso de revisión proveniente de la Comisión Industrial, Art. 11 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como Ley de Compensaciones por Acci-dentes del Trabajo, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 12. Los hechos no están en controversia. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado aceptó la condición mental de la recurrente. Su posición es que dicha condición no constituye un accidente del trabajo y que, por lo tanto, no es compensable. Denegó compensación. La Comisión Industrial lo revocó y ordenó compensar.
Ante nos el Administrador señala dos errores. El primero es en el sentido de que erró la Comisión al resolver que la obrera sufrió un accidente de los cubiertos por la Ley de Com-[53] pensaciones por Accidentes del Trabajo. En el segundo seña-lamiento sostiene que erró la Comisión al resolver, sin tener jurisdicción para así hacerlo, que la obrera estaba total y per-manentemente incapacitada, ya que el Fondo no había hecho en primera instancia determinación alguna sobre el particular. Discutiremos los señalamientos en ese mismo orden.
La interventora, Guillermina Soto, trabajó aproximadamente cinco años con una firma llamada Playtex Caribe, Inc. Operaba una máquina de coser y su tarea consistía en coser determinada parte de los sostenes que producía dicha firma. Debía completar 25 paquetes diarios, por lo cual recibía paga fija, pero usualmente ella hacía 32, y recibía paga adicional por el exceso sobre 25.
Footnotes
103 P.R. Dec. 51 (Rivera Rivera v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.