Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E.

2010 TSPR 226
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2010
DocketCC-2007-0518
StatusPublished

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Rodríguez Vélez v. Bahía Park, S.E., 2010 TSPR 226 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giovani Rodríguez Vélez y su Esposa Gidalsy Rivera Hernández y la Sociedad Legal Certiorari de Gananciales compuesta por ambos 2010 TSPR 226

Peticionarios 180 DPR ____

v.

Bahía Park, S.E.; Carlos García Muñiz y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, personalmente y como socios de Bahía Park, S.E., los demás socios actualmente desconocidos de Bahía Park, S.E.; Denominados Provisionalmente X, Y y Z

Recurridos

Número del Caso: CC-2008-518

Fecha: 14 de diciembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Superior, Panel VI, Especial

Juez Ponente:

Hon. Lourdes Velázquez Cajigas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Carlos Pou

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo.Juan A. Moldes Rodríguez

Materia: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giovani Rodríguez Vélez y su esposa Gidalsy Rivera Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

v. CC-2007-518

Bahía Park, S.E.; Carlos García Muñiz y su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, personalmente y como socios de Bahía Park, S.E., los demás socios actualmente desconocidos de Bahía Park, S.E.; Denominados Provisionalmente X, Y y Z

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2010.

La parte peticionaria, el Sr. Giovanni Rodríguez

Vélez, su esposa Gidalsy Rivera Hernández y la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan

la revisión de un dictamen del Tribunal de Apelaciones

que confirmó una sentencia del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se

desestimó una demanda de daños y perjuicios e

incumplimiento de contrato. Mediante dicha sentencia, el

foro primario acogió una moción de sentencia sumaria

presentada por Bahía Park S.E. (Bahía Park), en la que se

aseguró que el contrato de corretaje, de tipo abierto, CC-2007-518 2

que se alegaba existía entre las partes, era nulo por

carecer de fecha de vencimiento, contrario a lo que exige

el Artículo 31, inciso 9, de la Ley Núm. 10 de 26 de

abril de 1994, 20 L.P.R.A. sec. 3054(9), conocida como la

Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en

Puerto Rico (Ley Núm. 10).

Para resolver este caso tenemos que interpretar el

Artículo 31, inciso 9, de la Ley Núm. 10 para determinar

si todos los contratos de corretaje deben tener fecha de

vencimiento. Luego de realizar un detenido análisis,

resolvemos que todos los tipos de contrato de corretaje

deben tener fecha de vencimiento, conforme a la intención

legislativa de la Ley para Reglamentar el Negocio de

Bienes Raíces en Puerto Rico. También resolvemos en

cuáles circunstancias un corredor de bienes raíces tiene

derecho a recibir compensación cuando la compraventa se

perfeccionó luego de estar vencido el contrato de

corretaje.

I

En febrero de 1998, el señor Rodríguez Vélez era

empleado de Masterlite Product, Inc. (Masterlite) y

Corredor de bienes raíces con licencia. En Masterlite, el

señor Rodríguez Vélez conoció al Sr. Carlos García Muñiz,

accionista de esa entidad y dueño de la entidad comercial

Bahía Park. En una reunión, García Muñiz le indicó a

Rodríguez Vélez que Bahía Park había adquirido unos

terrenos en el área de Cataño y que tenía la intención de CC-2007-518 3

venderlos. Al poco tiempo, el señor Rodríguez Vélez cesó

en sus funciones en Masterlite y continuó ejerciendo como

corredor independiente de bienes raíces.

En marzo del 1998, el señor Rodríguez Vélez se

enteró de que Supermercados Amigo necesitaba una finca

para relocalizar sus almacenes generales. Por tal razón,

coordinó una reunión con el señor García Muñiz para ver

si Bahía Park aún interesaba vender la finca que había

adquirido en el Municipio de Cataño. El señor Rodríguez

Vélez le proveyó información relacionada a lo que había

escuchado y le preguntó si interesaba que él realizara

algún acercamiento a Supermercados Amigo con relación a

la finca. El señor García Muñiz aceptó y llegó a unos

acuerdos preliminares con el corredor Rodríguez Vélez.

Como resultado de lo anterior el señor Rodríguez

Vélez redactó una carta el 17 de marzo de 1998, en la que

alegadamente recopiló los acuerdos llegados hasta ese

momento. Dicha carta indicaba lo siguiente:

Según conversación que mantuviéramos en las pasadas semanas en su oficina, le informo que en relación a la posible venta de la finca de 22.37 cuerdas radicada en el Sector Industrial Bahía de Cataño, Puerto Rico, estamos manteniendo negociaciones con el licenciado Luis Colón Martínez, representante de Supermercados Amigo. Hasta el momento estos clientes se han mantenido positivamente interesados en la propiedad.

Aprovecho la oportunidad para confirmar los acuerdos que habíamos tenido anteriormente.

-El precio de venta en terreno utilizable será de sesenta dólares ($60.00) por metro cuadrado, CC-2007-518 4

-El precio de venta en terreno no utilizable (wetland) será de diez dólares ($10.00) por metro cuadrado, -La comisión a ser pagada será de cinco porciento (5.0%) del precio de venta total.

Próximamente estaremos coordinando una reunión en sus oficinas para discutir los detalles de la negociación con amplitud.

El señor Rodríguez Vélez coordinó una visita a la

finca de Cataño para varios representantes de

Supermercados Amigo. Éstos demostraron tener interés en

la propiedad, pero le indicaron que “la determinación

final de adquirirla le correspondería a la Junta de

Directores de Supermercados Amigo”. Incluso, el corredor

expuso en su deposición que “las personas que yo llevé no

dependían de ellos para tomar la decisión sino que tenían

que ir entonces donde una Junta de Directores que

aprobara y ese tipo de cosas”. Posteriormente, el señor

Rodríguez Vélez realizó varias llamadas de seguimiento,

sin éxito, a los representantes del supermercado.

Por otra parte, el entonces abogado de Supermercados

Amigo, Lcdo. Luis A. Avilés Pagán, quien había fungido de

1995 a 1998 como representante legal de Bahía Park, fue

el que se encargó de llevar a la atención de la Junta de

Directores de Supermercados Amigo (Junta), el 4 de mayo

de 1999, la disponibilidad de los terrenos del señor

García Muñiz. El licenciado Avilés Pagán advino en

conocimiento de la existencia de los terrenos por el

tiempo que colaboró con el señor García Muñiz en Bahía

Park. CC-2007-518 5

La Junta estaba evaluando la viabilidad de unos

terrenos en Caguas para establecer un almacén central.

Fue entonces cuando el licenciado Avilés Pagán solicitó y

obtuvo autorización para consultar con el Lcdo. Ricardo

Muñiz, abogado de Bahía Park y su antiguo compañero de

trabajo, si los terrenos de Cataño seguían disponibles.

Ambos representantes legales notificaron al señor García

Muñiz el interés de Supermercados Amigo en la finca.

Según la parte recurrida “[f]ue en virtud de la

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