Manuel Torres v. Arbona

72 P.R. Dec. 769
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 1951
DocketNúm. 10392
StatusPublished
Cited by10 cases

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Manuel Torres v. Arbona, 72 P.R. Dec. 769 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Carlos Manuel Torres radicó demanda en cobro de servi-cios y otros extremos contra Guillermo Arbona, Jr., y Guillermo Arbona, padre. Alegó en ella que es un corredor de negocios y que allá por el mes de marzo de 1949 los deman-dados solicitaron sus servicios para que gestionara la venta de una finca de su propiedad que dedican a ganadería y va-quería; que por espacio de cuatro semanas el demandante se dedicó exclusivamente a gestionar la venta de dicha finca, logrando por fin encontrar un comprador para la misma por el precio y condiciones estipulados por los demandados, venta que se llevó a efecto, otorgándose parcialmente la correspon-diente escritura, y que fué rescindida veinticuatro horas más tarde; que los demandados se comprometieron con el deman-dante a satisfacerle $1,650 por sus gestiones, pero en el acto de la venta solicitaron de éste una rebaja a la suma de $1,100, a la cual él accedió, comprometiéndose los demandados a en-tregarle dicha suma horas más tarde; que después de perfec-cionada y consumada la venta el comprador de la finca encon-tró defectos ocultos en la misma, ya que al entrar en posesión de ella llegó a su conocimiento que la finca estaba en cuaren-tena por órdenes del Gobierno Insular por existir allí tuberculosis en el ganado vacuno, razón por la cual el comprador hizo saber a los demandados que no podía aceptar la finca ni el ganado incluido en la venta en dichas condiciones y que daba la venta por rescindida; que no habiendo los demanda-dos en momento alguno hecho saber al demandante o al com-prador que dicha finca adolecía de tal defecto, el demandante actuó de buena fé, practicó sus gestiones y logró la venta; • que los servicios por él prestados valen razonablemente $1,650, precio en que los mismos fueron expresamente pactados; que en el supuesto de que por haberse rescindido la venta el de-mandante no tuviere derecho al pago de sus honorarios, por la negligencia, omisión, culpa y mala fe de los demandados al [772]*772ocultarle los defectos de la finca en cuestión, al prestar él sus servicios ha sufrido daños y perjuicios ascendentes a la suma de $1,650.

Contestaron los demandados negando todos los hechos esenciales de la demanda y .alegando como defensa especial que ésta no aduce hechos constitutivos de causa de acción y que de haber intervenido el demandante en el negocio a que alude en su demanda, su derecho a recibir compensación no surgía hasta tanto la finca objeto del negocio se hubiera ven-dido a la persona con quien dicho demandante hubiera inter-venido; que dicho negocio nunca llegó a realizarse y que la intervención del demandante lejos de facilitar el negocio lo que hizo fué estorbarlo e impedirlo.

Luego de suscitarse y resolverse varias cuestiones de de-recho que no es menester reseñar, fué el pleito a juicio, adu-ciendo las partes abundante prueba testifical y documental. El Tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda y condenando al demandado Guillermo Arbona, Jr., a pagar al demandante la suma de $1,100, más las costas. (1) Solicitada reconsideración por el demandante a fin de que se le concedieran honorarios de abogado, la misma fué decla-rada sin lugar. Ambas partes apelaron.

En apoyo de su recurso sostiene el demandado Arbona, Jr., que el tribunal inferior erró (1) al dictar sentencia a ■ base del testimonio del demandante Carlos M. Torres, no obs-tante haber éste dicho y reconocido que su derecho a cobrar el importe de su comisión surgía cuando el comprador buscado por él comprara, recibiera el título de los bienes, pagara al vendedor la parte del precio acordado y se obligara en forma legal a cumplir las demás condiciones impuestas por el ven-dedor; (2) al considerar consumado el contrato de compra-venta; (3) al resolver que el hato de ganado existente en la [773]*773finca “Monserrate” estaba afectado de tuberculosis bovina antes de marzo de 1949 y que los demandados actuaron de mala fe al no informárselo al demandante y al comprador; (4) al condenar al demandado Arbona, Jr., a pagar al de-mandante la suma de $1,100 por sus alegados servicios profe-sionales, ya que independientemente de los motivos que tenía el comprador Carlos Santiago, éste nunca estuvo dispuesto, listo y en disposición de comprar la finca “Monserrate” y el hato de ganado en ella existente; y que (5) la sentencia es contraria a la ley y a los hechos.

Como los errores señalados por el demandado-apelante atacan principalmente las conclusiones de hechos del tribunal inferior, pasaremos inmediatamente a reseñar éstas. Ellas fueron:

“1. Que el demandante Carlos Manuel Torres es y ha sido, por más de 15 años, un corredor de negocios de- fincas urbanas y rústicas en esta jurisdicción de Ponce, Puerto Rico.

“2. Que allá para el mes de marzo de 1949 los demandados solicitaron los servicios del demandante para que éste les gestio-nara la venta de la finca-hacienda ‘Monserrate’, radicada en el barrio Maragüez, de Ponce, y el hato de ganado que en la misma había.

“3. Que las condiciones de esta venta fueron las siguientes:

“Precio de venta, $55,000, de los cuales el comprador debía pagar en efectivo, al momento de otorgarse la escritura, la suma de $10,000; $15,000 los pagaría suscribiendo y entregando 15. pagarés de $1,000 cada uno, para vencer uno cada año, garan-tizados con hipoteca sobre la misma hacienda ‘Monserrate’; y los restantes $80,000 el comprador asumiría la obligación de pa-garlos al acreedor hipotecario Herminio Flores, a favor de quien pesa una hipoteca sobre dicha finca, que se encuentra limitada a la referida suma de $30,000.

“4. Que los demandados convinieron con el demandante en darle la suma de $1,100, equivalentes al 2 por ciento del precio de venta, si éste lograba vender .... la precitada finca ‘La Mon-serrate’, en la antes mencionada suma de $55,000. Original-[774]*774mente hubo otros convenios entre los 'demandados y el deman-dante, pero éstos fueron modificados por el que consignamos anteriormente. (2)

“5. Que al momento de contratar los servicios del deman-dante, los demandados no le hicieron saber a él ni a persona otra alguna, que el hato de ganado existente en la finca ‘La Monse-rrate’, el cual se incluía en la operación, estaba en cuarentena del Departamento de Agricultura y Comercio de Puerto Rico, por estar parte del ganado allí existente afectado de tuberculosis bovina.

“6. Que la finca ‘La Monserrate’ y el hato de ganado allí existente ha estado en cuarentena, afectado por tuberculosis bo-vina, desde antes de marzo de 1949, hasta la fecha de este litigio.

.“7. Que el demandante hizo múltiples gestiones para vender la referida finca y el hato de ganado, utilizando automóvil de su propiedad con sus consecuentes gastos, y finalmente consiguió ' como comprador de esta finca al señor Carlos Santiago quien ha sido dueño por muchos años de una finca rústica radicada en el Barrio Canas, sitio La Cotorra, de Ponce, y se dedica además al negocio de vaquería.

“8. Que el demandante logró que el señor Carlos Santiago entrara en un contrato de compraventa de la finca ‘La Monse-rrate’ con Guillermo Arbona, Jr., incluyendo el ganado existente en dicha finca, por la suma de $55,000. Este contrato se per-feccionó con el consentimiento de las partes, pero no fúé posible ratificarlo por escritura pública ante notario debido a la siguiente situación: Comparecieron un Jueves Santo(3) los demandados vendedores a la oficina del Lie.

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