Piovanetti García v. Touma

2010 TSPR 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2010
DocketCC-2009-138 CC-2009-229
StatusPublished
Cited by1 cases

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Piovanetti García v. Touma, 2010 TSPR 61 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Felipe Piovanetti García H/N/C F.P. Morgan & Company

Recurrido

v. Certiorari

Nicolás Touma y Carmen Taveras, 2010 TSPR 61 Y la Sociedad de Gananciales que tienen Constituida entre sí, y Roberto Tirado 178 DPR ____ y Aurea Rodríguez Tirado y la Sociedad de Gananciales que tienen constituida entre sí

Peticionarios

Número del Caso: CC-2009-138 CC-2009-229

Fecha: 22 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel Especial

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos, J.

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Baella-Silva Lcdo. Juan C. Cuesta Guevara

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero

Materia: Sentencia Declaratorio, Etc.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicaci ón oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribu ción electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2009-138 Nicolás Touma y Carmen CC-2009-229 Taveras, y la Sociedad de Gananciales que tienen constituida entre sí, y Roberto Tirado y Aurea Rodríguez de Tirado, y la Sociedad de Gananciales que tienen constituida entre sí

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2010.

En esta ocasión nos corresponde interpretar por

primera vez la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995,

“Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación

Financiera”,1 y determinar si ésta aplica a un corredor

de valores que sin poseer una licencia válida requerida

por la referida Ley, gestiona, a cambio de una comisión,

un financiamiento. Asimismo, conforme a esas

circunstancias debemos determinar la validez y

exigibilidad del contrato otorgado.

1 7 L.P.R.A. sec. 1071 et seq. CC-2009-138 2 CC-2009-229

I.

El matrimonio compuesto por el Sr. Nicolás Touma y

la Sra. Carmen Taveras (matrimonio Touma-Taveras), así

como el matrimonio compuesto por el Sr. Roberto Tirado y

la Sra. Áurea Rodríguez (matrimonio Tirado-Rodríguez),

eran dueños de dos tercios de las acciones de la

corporación Victory Insurance Corporation. Cada

matrimonio era dueño de un tercio. El tercio restante

era propiedad del matrimonio compuesto por el Sr. Rafael

Claudio y la Sra. Norma Figueroa (matrimonio Claudio-

Figueroa).

Los matrimonios Touma-Taveras y Tirado-Rodríguez

(recurrentes) deseaban comprar las acciones del

matrimonio Claudio-Figueroa mediante lo que se conoce

como un “buy out”. Así pues, ambos matrimonios

contrataron al Dr. Felipe N. Piovanetti García

(recurrido) para que gestionara, a través de

instituciones financieras, la obtención de un préstamo

para poder adquirir las acciones del matrimonio Claudio-

Figueroa. El señor Piovanetti García H/N/C F.P. Morgan &

Company se desempeñaba como corredor de valores

especializado en gestionar financiamientos corporativos

a través de instituciones financieras.

El acuerdo final entre el recurrido y los

recurrentes se perfeccionó el 22 de enero de 1998

mediante un contrato de servicios “Contract Fee

Agreement”. En dicho acuerdo se estableció que el señor CC-2009-138 3 CC-2009-229

Piovanetti García sería el responsable de gestionar

reuniones entre las instituciones financieras y ambos

matrimonios, así como a estar presente en éstas con el

fin de lograr la concesión del financiamiento deseado. A

su vez, éste obtendría una comisión por el corretaje del

préstamo de un 3% de la suma financiada.

El recurrido realizó las gestiones encomendadas y

logró que el Banco Scotiabank de Puerto Rico (Banco) le

hiciera una oferta de préstamo a ambos matrimonios por

la cantidad de $4,300,000.00. El 11 de marzo de 1998 el

Banco emitió los documentos en los cuales expuso los

términos y condiciones del financiamiento (“Term

Sheets”) para la evaluación y posterior tramitación del

préstamo. Dicho documento exigía el pago de $70,000.00 a

ser pagados en un 50% al momento de la firma del “Term

Sheet”, y el restante 50% al momento del cierre o firma

del contrato de financiamiento. El 13 de marzo de 1998,

ambos matrimonios suscribieron los referidos “Term

Sheets” y realizaron el primer pago de $35,000.00.

Sin embargo, posteriormente ambos matrimonios

-Touma-Taveras y Tirado-Rodríguez- rechazaron la oferta

del Banco y no acudieron al cierre del financiamiento,

por lo que nunca realizan el segundo pago de $35,000.00.2

Así las cosas, el 31 de diciembre de 1998 el señor

Piovanetti García presentó una demanda sobre sentencia

2 Ambos matrimonios obtuvieron el financiamiento deseado a través del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), esta vez sin la intermediación del señor Piovanetti García. CC-2009-138 4 CC-2009-229

declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia. En su

causa de acción éste alegó que había cumplido con todas

su obligaciones conforme a lo pactado en el contrato.

Además, expuso que los recurrentes se habían obligado a

aceptar todos los términos y condiciones del

financiamiento, al suscribir los “Term Sheets” del Banco

y al pagar la suma de $35,000.00 como pago inicial de la

obligación convenida. Por consiguiente, alegó una deuda

por concepto de honorarios ascendente a $129,000.00,

equivalente al 3% pactado en el contrato, y reclamó una

suma adicional, no menor de $100,000.00, por concepto de

daños.

Por su parte, desde los inicios del pleito ambos

matrimonios demandados solicitaron la desestimación de

la demanda al amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento

Civil,3 porque, entre otras cosas, el señor Piovanetti

García no tenía licencia para realizar los servicios de

intermediación financiera conforme lo establece la “Ley

para Reglamentar el Negocio de Intermediación

Financiera”, supra.

Tras varios procedimientos, el 7 de octubre de 2008

el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) emitió

sentencia sumaria y desestimó la demanda del señor

Piovanetti García. Concluyó el T.P.I. que el contrato

3 32 L.P.R.A. Ap. III R.36 CC-2009-138 5 CC-2009-229

suscrito entre las partes tenía causa ilícita porque el

señor Piovanetti García no estaba facultado en ley para

dedicarse al negocio de intermediación financiera.

Además, y por otro lado, el T.P.I. señaló que ambos

matrimonios demandados debieron haber conocido que el

demandante no tenía licencia para fungir como

intermediario por lo que no les asistía el derecho a

repetir los $35,000.00 adelantados.4

Inconforme, el recurrido presentó un recurso de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones, alegando que

el T.P.I. había cometido ocho (8) errores, los cuales

principalmente se fundamentaron en la alegación de que

se había interpretado erróneamente el contrato. Además,

arguyó que el foro primario ignoró que las personas

inscritas en los mercados de valores “New York Stock

Exchange” (NYSE) y “National Association of Securities

Dealers Automated Quotation” (NASDAQ) están exentas de los

requisitos de obtener licencias de valores y para el

negocio de intermediación financiera en Puerto Rico.

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