Sánchez Rodríguez v. López Jiménez

116 P.R. Dec. 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1985
DocketNúmeros: R-84-279, R-84-280
StatusPublished
Cited by200 cases

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Bluebook
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 P.R. Dec. 172 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

“No hay hecho jurídico que rebase en importancia al de la muerte. La muerte, el más conmovedor fenómeno vitae homi-nis, remece con violencia atronadora hasta el último inciso del ordenamiento legal, produciendo una verdadera conmoción en el mundo jurídico.” R. Ato Del Avellanal, Proyecciones jurí-dicas de la muerte en diversas ramas del derecho, IX Rev. C. Abo. La Plata 87, 89 (1967). Cuando alguien intenta burlar y menoscabar sus efectos jurídicos, a la postre verá que su pretensión es fallida, y lejos de facilitar, complicará y frus-trará el natural desenvolvimiento de las cosas.

HH

Mediante sentencia de 15 de marzo de 1983 nos pronun-ciamos interloeutoriamente sobre los siguientes hechos, rele-vantes y determinantes para la adjudicación de la presente controversia. Ello constituyó una guía preliminar para la consideración de la prueba adicional desfilada posteriormente ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, cuyo dictamen satisface fehaciente y elocuentemente las interrogantes apun-tadas en aquella etapa inicial de los procedimientos.

Es un hecho indisputado por las partes que en alguna fecha cercana a las navidades del año 1955, ya fallecido el Sr. Ob-dulio Correa Rodríguez, se le hizo figurar como otorgante de la escritura pública núm. 212 del protocolo de ese año del notario Ledo. José R. Fournier para vender a los esposos Antonio López Jiménez y Margot Felices Saenz un condo-minio indiviso de una mitad en una finca de 10.71 cuerdas y una finca colindante con ésta, de una cabida de 12.24 cuerdas. La firma e iniciales del otorgante Correa Rodríguez fueron falsificadas por el notario autorizante. La esposa de dicho otorgante compareció y firmó la escritura. La misma fue ante-datada para sustituir otra que con el mismo número 212 había [176]*176sido otorgada en agosto de 1955, antes de morir Correa Rodrí-guez, y en la cual se constituía hipoteca en garantía de deter-minado pagaré.
No obstante, los siguientes planteamientos entre otros sus-citan controversias que no pueden ser dirimidas en ausencia de pruebas que puedan aportar ambas partes, y a base de la credibilidad que los testigos puedan merecer:
¿Tenían conocimiento la hoy viuda de Obdulio Correa Rodríguez, demandante Carmen Sánchez Rodríguez, y los esposos compradores, de la falsificación y actuaciones frau-dulentas sobre el otorgamiento de la citada escritura núm. 212?
¿Estaban ajenos a esa transacción los hijos de los esposos Correa Rodríguez-Sánchez Rodríguez, co-demandantes Carmen Belén y Obdulio Correa Sánchez?
¿Es cierto que se otorgó otra escritura, núm. 270, ante el mismo notario Fournier, en que Obdulio Correa Rodríguez comparece como vendedor junto a su esposa y venden a su hija Carmen Belén Correa Sánchez una propiedad denomi-nada La Loma? ¿Es cierto que en esta alegada escritura tam-bién se falsificó la firma del otorgante Correa Rodríguez, y que dicha escritura, otorgada después de la muerte de éste, se antedató a una fecha anterior a su muerte? De ser esto cierto, ¿qué motivo hubo para ello, y qué relación tuvo esa transacción con lo actuado respecto de la escritura núm. 212 ?
¿Qué razones explican que transcurrieran más de veinti-cinco años sin que se reclamara la nulidad de la venta infor-mada en la escritura núm. 212 ?
¿Hubo una transacción entre demandantes y demandados a fines de 1955, encubierta bajo la fraudulenta escritura núm. 212? Si la hubo, ¿cuál fue? ¿O hubo precio real inver-tido en pago de deudas ?
Estas y otras consideraciones aconsejan que el litigio aquí planteado se decida a base de prueba y no mediante sentencia sumaria.

Examinadas las conclusiones de hecho emitidas por el tribunal de instancia, con apoyo en la prueba testifical y docu-mental, las respuestas son las siguientes.

Las codemandantes Carmen Sánchez Rodríguez y Carmen [177]*177Belén Correa —viuda e hija respectivamente de Obdulio Co-rrea Rodríguez— tuvieron conocimiento de la ilegalidad de la transacción reseñada. Consintieron y participaron activa-mente en la misma. En justicia es menester reconocer que la ideación espuria en su ejecución instrumental fue producto de José R. Fournier, en aquella época abogado e íntimo amigo de la familia y los compradores esposos López Felices.

Los esposos compradores López Felices también tuvieron conocimiento de la ilegalidad de la transacción una vez fue propuesta por el licenciado Fournier. La acogieron y promo-vieron hasta las últimas consecuencias. En particular, se des-taca la reiterada ocultación del señor López Jiménez a Ob-dulio Correa Sánchez —hijo del causante— poco después de consumada la misma. Los hijos del matrimonio López Felices nada tuvieron que ver con dichas irregularidades.

A Obdulio Correa Sánchez le fue ocultado todo el negocio simulado por el cual se enajenó el 50% de un condominio pro-indiviso explotado comercialmente como un motel pertene-ciente a su padre. Desconoció totalmente la transacción. En forma alguna consintió en la venta. Al parecer, la madre e hija repudiaban ese tipo de negocio por razones morales. Muerto Obdulio Correa Rodríguez sin dejar dinero suficiente en efectivo para el pago de deudas, vieron ocasión propicia para venderlo. Conociendo el interés y entusiasmo de Correa Sánchez por este tipo de negocio, y previendo su oposición, le hicieron creer que su padre “vendió” poco antes de morir. El Lie. José R. Fournier, designado administrador de la suce-sión, se encargó de materializar como notario —con todo el deshonor que ello representa para el ministerio de la aboga-cía— esta afrenta a las leyes y a la moral. En la consecución de ese fin se falsificó la firma del causante y evadió el pago de contribuciones sobre herencias al Estado. A su vez, preva-leció una total inobservancia y violaciones a los procedimien-tos que rigen la venta de bienes hereditarios. En particular, se perjudicaron extraordinariamente los derechos y faculta-des del coheredero Correa Sánchez.

[178]*178La venta según relatada consistió de un acuerdo en virtud del cual los compradores esposos López Felices, a cambio de recibir el título universal del condominio, se obligaron a pagar las deudas a cargo del caudal hereditario, ascendentes a $70,000. Como compradores honraron las mismas. “Don Antonio López Jiménez se daba por satisfecho de $21,000.00 que se le adeudaban a él y asumiría deudas de Obdulio Correa Rodríguez, a saber, $15,000.00 del préstamo a Medina Ben; $16,000.00 de la hipoteca de la casa de Rogelia Oyóla; $7,000.00 a Basilio Santiago; $4,000.00 a Nolla; $5,000.00 a Frank Rodríguez y $2,500.00 a la Colonia Hispanoameri-cana. Estas deudas fueron satisfechas por el Sr. López Jimé-nez. No se hizo más gestión de cobro por ellas a la Sucesión del finado Correa Rodríguez. ... A pesar de que el Sr. López Jiménez asumió las deudas antes especificadas como pago del precio acordado en $70,000.00, en la escritura se figuró el precio de $J¡,6,000.00 por la parte del motel (mitad indivisa de terreno y estructura) y $4,000.00 por la finca colindante. . . . El valor real del terreno y las primeras 13 cuerdas edificadas a la fecha de la transacción era de $85,000.00.” (Énfasis su-plido. )

Verificada la transacción, Obdulio Correa Sánchez, inició gestiones investigativas tendentes a corroborar la veracidad de la transacción.

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