Marchese Vivó v. Marchese Vivó

81 P.R. Dec. 729
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 10, 1960·No. Número 12099·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Doña María Vivó Vilella falleció en estado de viudez en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, allá para el año 1952 bajo testamento abierto otorgado el mismo año ante el Nota-rio Gustavo Zeno Sama. En dicho testamento instituyó como únicos y universales herederos por partes iguales a ,sus siete hijos legítimos nombrados Carmen Ana, Celia, Pablo Rafael, Sara Ramona, Lydia, Rosa Luisa y María Márchese y Vivó y a su nieta menor de edad María del Pilar Gon-zález Márchese, hija única de su premuerta hija Laura Már-chese Vivó; no describió sus bienes por ser éstos conocidos ■de sus hijos; legó el tercio de libre disposición a su hija María Márchese Vivó; dispuso que se solicitase el nombra-miento de un tutor para la administración de los bienes que pudieran corresponderle a su nieta María del Pilar González Márchese; designó y nombró albaceas mancomunados a su [731]*731yerno don Rafael Pont Flores y a su hija María Márchese Vivó, facultándolos para administrar todos los bienes de la herencia hasta que se hiciera la partición de los mismos y con relevación de fianza, pudiendo pagar las deudas y cobrar los créditos que hubiere; nombró contador partidor de sus bienes a su referido yerno don Rafael Pont Flores.

Los albaceas testamentarios aceptaron su cargo y en 17 de febrero de 1953 la Sala de Arecibo del Tribunal Superior les expidió cartas testamentarias, las cuales constituían prueba de su autoridad como albaceas de la finada doña, María Vivó Vilella.

La heredera Lydia Márchese Vivó falleció abintestato el día 1ro. de julio de 1953 dejando tres hijos legítimos nom-brados Antonio Enrique, Madeline y Héctor Alberto Sécola Márchese, quienes se encuentran bajo la patria potestad de su señor padre don Antonio Sécola.

En 25 de noviembre de 1953 don Rafael Pont Flores renunció el cargo de albacea, continuando doña María Már-chese y Vivó, como única albacea y administradora de los bienes dejados por la causante.

En 26 de abril de 1954 la heredera y albacea doña María Márchese Vivó radicó una demanda en la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, sobre División de Comunidad de Bie-nes, contra los demás coherederos. En dicha demanda alegó el hecho de la muerte de su señora madre doña María Vivó Vilella, el del otorgamiento del testamento mencionando las cláusulas que ya hemos relacionado anteriormente y expuso que la testadora había dejado bienes muebles e inmuebles y derechos sujetos a partición entre los cuales figuran los que describe en dicha demanda. Alegó además que se había satisfecho la contribución de herencia y que no existían deudas contra el caudal hereditario; que la demandante no deseaba continuar más en la comunidad y que los demanda-dos se han opuesto a la división de la herencia. La demanda termina con la súplica de que se ordene a los demandados procedan a dividir la herencia de acuerdo con el testamentoi [732]*732dejado por la causante, con imposición de costas, gastos y honorarios de abogados a los demandados.

La demandada Sara Ramona Márchese Vivó compareció por escrito allanándose a la demanda. La codemandada Rosa Luisa Márchese Vivó no compareció y se le anotó la rebeldía. La menor María del Pilar González Márchese,-representada por su padre don Ramón González Navas com-pareció contestando la demanda. Admitió algunos hechos y negó otros y como reconvención y contrademanda alegó que •existían otros bienes no relacionados en la demanda; que la ■demandante no había rendido la cuenta final de su admi-nistración como albacea de la herencia dejada por doña María Vivó Vilella y que el contador partidor había renunciado su •cargo según se desprendía de la demanda. Terminó su reconvención con la súplica de que se declarara sin lugar la demanda y con lugar la reconvención y que en su consecuen-cia se ordene el nombramiento de un contador partidor a quien debía de entregarse todos los bienes de la herencia para que éste procediera a su partición de acuerdo con el testamento otorgado por la causante; que la demandante entregase una relación jurada de todos los bienes que cons-tituían la herencia, así como la cuenta final de su adminis-tración como albacea.

Los herederos Carmen Ana, Celia y Pablo R. Márchese y los menores Antonio Enrique, Madeline y Héctor A. Sécola Márchese, representados estos últimos tres por su padre con patria potestad don Antonio Sécola radicaron contestación .separada. Alegaron que la demanda no aducía hechos cons-titutivos de una causa de acción; negaron que los bienes relacionados en la demanda sean todos los bienes dejados por la causante y alegaron en contrario que existían otros bienes, créditos y valores no relacionados en la demanda y finalmente alegaron que el testamento otorgado por la cau-sante era nulo.

Después de algunos trámites preliminares se celebró un juicio en los méritos, recibiéndose prueba documental y tes-[733]*733tifical ofrecida por la demandante. Los demandados no presentaron prueba sino que sometieron el caso a base de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la con-testación. Luego de formular conclusiones de hecho y de derecho el tribunal a quo dictó sentencia declarando con lugar la demanda y ordenando a los demandados que pro-cedieran a la división de los bienes hereditarios descritos en una de las conclusiones de hecho, dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia, disponiendo además que si no se ponían de acuerdo dentro de dicho plazo comparecieran en el término de 15 días a proponer can-didatos para el nombramiento de un contador partidor que divida la herencia, y por último condenó a los demandados que habían contestado la demanda a pagar la suma de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

El tribunal a quo fundamenta su sentencia en que de acuerdo con el art. 1005 del Código Civil (31 L.P.R.A. see. 2871)

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Marchese Vivó v. Marchese Vivó, 81 P.R. Dec. 729 (prsupreme 1960).

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