Serra v. Salesian Society

84 P.R. Dec. 322, 1961 PR Sup. LEXIS 519
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 1961
DocketNúmero: 12454
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
Serra v. Salesian Society, 84 P.R. Dec. 322, 1961 PR Sup. LEXIS 519 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

En esta acción se solicita de los tribunales que utilicemos la maquinaria coercitiva del Estado para poner en vigor un contrato ilícito.

Se justifica examinar con precisión los hechos del caso; luego consideraremos el derecho aplicable. En el mes de junio de 1954 el sacerdote Rev. Juan Riu, Superior del Oratorio San Juan Rosco, institución de la Iglesia Católica, sito en Santurce, P. R., envió por correo a la Sra. Elisa Pérez de Serra, aquí demandante, a su residencia en Guánica, P. R., una carta circular mimeografiada fechada a primero de junio de ese mismo año y un libro de diez boletos de a dólar cada uno para una rifa que se tiraría, según reza dicha carta, el 4 de julio de 1954. La mencionada carta circular, que está firmada por el Padre Riu, explica que los señores sacerdotes estaban allegando fondos para los fines religiosos del Oratorio y añade. “Para ello contamos con el éxito de una rifa, que . . . estamos decididos a tirar en julio 4.”

Los premios de la rifa serían una “sortija de brillante valorada en $8,000.00”, un “cuadro pintado a mano”, un radio y un rosario de plata. Dichos premios corresponderían, en ese orden, a las personas que tuviesen en su poder los boletos con “los números correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto premios de la Lotería Extraordi-naria de Puerto Rico, del día 4 de julio de 1954”, según expresan los boletos.

La demandante decidió comprar los boletos pero tuvo que esperar hasta fines del mes de junio, cuando su esposo [325]*325cobraría su sueldo, para poder enviarle los $10.00, importe de los boletos, al Padre Riu a San Juan. Llegó el cheque del esposo, se cambió el mismo y el día dos de julio la deman-dante fue a Yauco para enviar el dinero a San Juan con una persona conocida de ella. Esta persona era el señor William Oliveras, condueño de una línea de carros públicos que viajaban diariamente de Yauco a San Juan. Oliveras guardó el dinero en su escritorio con el propósito de llevarlo al otro día, día tres de julio, a San Juan, al Padre Riu. Tenía para esa fecha Oliveras un familiar muy enfermo en Ponce, el cual murió y con ese motivo a Oliveras se le olvidó el encargo de la Sra. Serra. El dinero se quedó guardado en su escritorio en Yauco.

Se tiró la lotería el día 4; se enteró doña Elisa que su boleto era el ganador del brillante de $8,000.00, pero tam-bién se enteró de que a Oliveras se le había olvidado hacer llegar el dinero al Padre. Para demostrar al Padre que ella había entregado el dinero a Oliveras el día dos de julio, antes de tirarse la rifa y no después, doña Elisa Serra se personó en el Oratorio en Santurce, acompañada del propio Oliveras. Le explicaron lo sucedido al Padre Riu y le hicieron entrega de los $10.00 en pago de los boletos, dinero que el Padre aceptó. En esa ocasión el Padre le dijo a la demandante que le entregaría el brillante, pero que no lo tenía allí en el Oratorio sino en un banco en San Juan; que pasados dos días se lo entregaría. Se quedó la demandante en San Juan y transcurridos los dos días llamó al sacerdote con miras a recoger el brillante. Entonces el Padre le informó que no se lo entregaría porque el asunto estaba en manos de un abogado y de una comisión. Esa misma semana el Reve-rendo envió al abogado y a dos personas más a visitar a la demandante para devolverle los $10.00 y para ratificarle que no le entregarían el premio. La demandante rehusó aceptar el dinero.

Aunque renuente a “llegar a ese extremo,” pero “como el Padre me dijo que él tenía un abogado,” declaró la deman-[326]*326dante, ella también se buscó el suyo. Acompañada de su abogado la demandante fue a ver al Padre de nuevo. En esa entrevista el Padre le pidió “pruebas” de que ella era la ganadora. En cumplimiento de esa solicitud la demandante trajo de Yauco a San Juan, a ver al Padre, a las cuatro per-sonas que estaban presentes en la oficina de Oliveras en Yauco el dos de julio cuando ella le entregó el dinero a Olive-ras para que él lo llevase al Padre. Esas personas eran el propio William Oliveras, su secretario Pablo Mercado, y dos señoras clientes de la línea de carros de Oliveras (Ana Pérez y Adelina Santiago). Le volvieron a explicar al sacerdote lo ocurrido y le informaron que esos cuatro testigos habían hecho declaraciones juradas al efecto. También la deman-dante entregó al Padre Riu una carta de recomendación del párroco de Arecibo quien le había casado a ella y a su esposo hacía dieciocho años; le trajo otras cartas de recomendación y “el número del periódico” al cual nos referiremos en breve. A pesar de los testigos y de las cartas el Padre se ratificó en su decisión de no entregar el premio.

La lotería se tiró, como hemos dicho, el día 4 de julio. De la prueba surge además lo siguiente. La demandante y Oliveras le entregaron el dinero importe de los boletos al Padre Riu el siete o el ocho de julio. Con fecha de 14 de julio el Padre Riu envió a los compradores de los boletos de la rifa una carta circular mimeografiada y firmada por él, en la cual informaba sobre los ganadores de los premios. Aparece en dicha carta con el número uno, la demandante Doña Elisa Pérez de Serra, de Guánica. Además informa la carta que “fueron también obsequiados con sendos televisores” dos personas: Doña Demetria Rodríguez y el Dr. Manuel García Estrada. También el 17 de julio se publicó en el periódico “El Mundo” de San Juan una nota del Oratorio San Juan Bosco en la cual se informa sobre los ganadores de la “acti-vidad” del 4 de julio y se menciona en primer lugar a Doña Elisa Pérez de Serra, de Guánica. También se menciona, entre otros favorecidos, al Dr. Manuel García Estrada.

[327]*327En el acto del juicio el Dr. Manuel Garcia Estrada fue uno de los testigos de los demandados. Su participación en los hechos consistió en que él fue uno de los miembros de la comisión que fue a visitar a la demandante de parte del Padre Riu para devolverle los diez dólares a ella. Luego de prestar declaración el Dr. García Estrada, en la repregunta, el abogado de la demandante le preguntó al doctor si él había recibido el televisor que según la carta circular del Padre Riu del 14 de julio él se había ganado. La respuesta del doctor fue la siguiente: “Primera noticia del televisor. Yo no he recibido ni el televisor ni el aviso del Padre Riu ni nada.”

Finalmente, al fracasar todas las tentativas de persua-sión de la demandante, ésta interpuso acción civil en el Tribunal Superior solicitando que se condene a los demandados a entregarle la sortija de brillante valorada en $8,000.00 o esa suma en dinero, más las costas y honorarios de abogado. Declarada con lugar la demanda por el tribunal de instancia recurren ante nos los demandados, el Padre Riu y la Sociedad Salesiana, e imputan a dicho tribunal la comisión de seis errores. A continuación transcribimos verbatim el primer error señalado: “El Tribunal inferior incurrió en grave y fundamental error al denegar la moción de desestimación, la moción sobre sentencia sumaria y la defensa especial alegada en la contestación, basadas todas en que el Tribunal no tiene jurisdicción para entender en este caso, ya que expresamente le está vedado por ley por razón de la materia, y en que por igual motivo la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción.”

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