Boys and Girls Clubs of Puerto Rico v. Secretario De Hacienda

2010 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2010
DocketCC-2007-970
StatusPublished
Cited by1 cases

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Boys and Girls Clubs of Puerto Rico v. Secretario De Hacienda, 2010 TSPR 167 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Boys and Girls Clubs of Puerto Rico, Inc., PBL of Puerto Rico, Inc.

Demandantes-Peticionarios

v.

Hon. Juan C. Méndez Torres, Secretario Certiorari del Departamento de Hacienda, Teresita Carrión Geigel, en su carácter oficial 2010 TSPR 167 como Secretaria Auxiliar de Lotería; y Teresita Carrión Geigel en su carácter 179 DPR ____ personal y su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Aseguradora A,B, y C; Zutanos de Tal

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2007-970

Fecha: 4 de agosto de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Agustín Mangual Amador Lcdo. Homero González López Lcda. Adalys E. Díaz Ortiz

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Materia: Solicitud de Sentencia Declaratoria; Injuction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales de Terceros; Difamación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Boys and Girls Clubs of Puerto Rico, Inc., PBL of Puerto Rico, Inc. Certiorari Demandantes-Peticionarios

v. CC-2007-0970

Hon. Juan C. Méndez Torres, Secretario del Departamento de Hacienda, Teresita Carrión Geigel, en su carácter oficial como Secretaria Auxiliar de Lotería; y Teresita Carrión Geigel en su carácter personal y su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Aseguradora A, B, y C; Zutanos de Tal

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora PABÓN CHARNECO

San Juan, Puerto Rico a 4 de agosto de 2010.

Comparecen ante nos los peticionarios, Boys and Girls

Clubs of Puerto Rico, Inc., en adelante, compañía

peticionaria, y PBL of Puerto Rico, Inc., en adelante,

PBL. Nos solicitan la revisión de una Sentencia en

Reconsideración del Tribunal de Apelaciones, mediante la

cual el foro intermedio confirmó el dictamen del Tribunal

de Primera Instancia que desestimó la Demanda instada

contra, entre otras partes, el Departamento de Hacienda.

En vista de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe

los juegos de azar y loterías – salvo contadas excepciones CC-2007-0970 2

por razones de orden público – y de que la Ley Núm. 465 de

15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de

la Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. secs. 111 et seq.,

no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de

legalidad, declaramos que el juego "Raspa y Gana",

endosado por la parte peticionaria es un juego prohibido.

Esto, pues, las organizaciones que realizaban loterías sin

fines pecuniario de conformidad con el Artículo 291 del

Código Penal anterior, no gozan de este privilegio luego

de su derogación.

I

La corporación peticionaria es una corporación sin

fines de lucro registrada en el Departamento de Estado,

cuya finalidad es proveer servicios de educación,

prevención y recreación a niños(as) y jóvenes. Desde

junio de 2004, su principal fuente de recaudación de

fondos es el juego conocido como "Raspa y Gana".1 La

corporación peticionaria contrató a PBL para la

administración del juego. Éste consiste en la compra por

un dólar ($1.00) de un cartón con tres (3) combinaciones

de números ensombrecidos. Si al ser raspado alguna de las

combinaciones es igual a los números de la casa (números

descubiertos en el lado izquierdo del cartón), el jugador

puede ganar desde cinco hasta cinco mil dólares ($5.00-

$5,000.00).

1 Este juego le genera a la peticionaria entre veinticinco mil (25,000) a setenta y cinco mil (75,000) dólares mensuales. CC-2007-0970 3

El 24 octubre de 2005, el entonces Secretario de

Hacienda, Juan C. Méndez Torres, remitió una misiva a la

corporación peticionaria ordenándole culminar cualquier

actividad relacionada con dicho juego en o antes del 30 de

junio de 2006 puesto que no contaba con la autorización

requerida para operar el mismo. Esto debido a la adopción

de un nuevo Código Penal y enmiendas a la Ley Núm. 10 de

24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley

para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional, 15

L.P.R.A. secs. 801 et seq.,2 que otorgaron al Secretario de

Hacienda discreción absoluta para autorizar la celebración

de juegos de lotería adicional.3

A su vez, surge de autos que bajo esos mismos

fundamentos y haciendo la salvedad de que el Secretario de

Hacienda decidió no autorizar a ninguna persona a celebrar

juegos de lotería adicional o actividades relacionadas, el

15 de noviembre de 2005, la entonces Secretaria Auxiliar

de Loterías, Teresita Carrión Géigel, informó a los

vendedores autorizados de lotería adicional que si a

partir del 1 de diciembre de 2005 continuaban:

...vendiendo algún boleto o juego de lotería adicional no autorizada o actividades relacionadas, tales como juegos instantáneos, “raspaítos” u otros, que no sean los boletos de la Lotería Electrónica que se le[s] autoriza vender […] estar[ían] sujeto[s] a cualquier acción por las agencias de orden público concernidas y su[s] contrato[s] con la Lotería 2 Ley Núm. 320 de 15 de septiembre de 2004. 3 Previo al recibo de la Orden, la Secretaria Auxiliar de Loterías, el Director Ejecutivo de la compañía peticionaria y el Gerente General de PBL se reunieron para discutir los cambios a las leyes aplicables. CC-2007-0970 4

Adicional podr[ían] ser dejado[s] sin efecto de inmediato.4

Ante lo anterior, los peticionarios instaron una

Demanda solicitando al Tribunal de Primera Instancia,

inter alia, que emitiera una sentencia declaratoria

mediante la cual estableciera que el juego “Raspa y Gana”

se encontraba dentro del marco de la Ley; una orden de

injunction preliminar y permanente prohibiendo a los

recurridos interferir con las relaciones contractuales

existentes entre los peticionarios; así como el

resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Los peticionarios alegaron que al juego “Raspa y

Gana” no le aplicaba la Ley Núm. 10, supra, por no cumplir

con la definición de “lotería adicional” dispuesta en el

estatuto, como tampoco la Ley Núm. 465, supra, que no

definía el término “lotería” conforme al principio de

legalidad. Señalaron que las actuaciones de los

recurridos les violaban sus “derechos estatutarios y

constitucionales al privarles de forma ultra vires del

derecho de llevar a cabo una actividad que no ha sido

prohibida por ley o Código alguno, al intervenir con

contratos de negocios y al manchar el buen nombre y

reputación [así como] al acusarlos de estar llevando a

cabo un actividad ilegal”.5

Además, plantearon que la medida provocaría el cierre

de gran parte de las operaciones de la corporación

4 Apéndice de la Petición de Certiorari págs.54-55. 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 46. CC-2007-0970 5

peticionaria, el cierre total de PBL, y la pérdida de más

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