Pueblo v. Swiggett

37 P.R. Dec. 911, 1928 PR Sup. LEXIS 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1928
DocketNo. 3410
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Swiggett, 37 P.R. Dec. 911, 1928 PR Sup. LEXIS 83 (prsupreme 1928).

Opinion

ISl Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso dice:

‘‘En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, P. R. En el Nombre y por la Autoridad de El Pueblo de Puerto Rico, Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, S. S. El Pueblo de Puerto Rico, vs. Ralph Swiggett, por una in-fracción al artículo 291 del Código Penal (misdemeanor) cometido •de la manera siguiente:
"El referido acusado Ralph Swiggett, allá por el día 1ro. de oc-tubre de 1927, y en San Juan, P. R., que forma parte del distrito .judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, in-wentó, preparó, estableció y jugó una lotería por medio del siguiente plan1: el referido acusado Ralph Swiggett, en la fecha y sitio antes mencionado, estableció un llamado Club, compuesto de cincuenta personas, entre las cuales estaba y formaba parte del mismo el se-der Claudio Miranda, y 49 personas más desconocidas para el Fiscal que suscribe, las cuales habían pagado o prometido pagar al acu-[912]*912sado Ralph Swiggett la suma de $2.50 semanales, durante quince semanas, por correr la aventura de obtener por suerte un traje de vestir, el cual había de ser adjudicado en un sorteo entre las cin-cuenta personas que componían dicho Club y que ya habían pagado o prometido pagar al acusado Ralph Swiggett, la referida suma de $2.50 semanales, por virtud de un acuerdo o inteligencia entre los. cincuenta miembros del Club y el acusado Ralph Swiggett de que dicho traje de vestir de un valo.r de treinta y siete dólares con cin-cuenta centavos, sería adjudicado y entregado por el acusado al miembro del Club que resultare favorecido por la suerte en un sor-teo que de acuerdo con el plan establecido y convenido de antemano por el acusado y los cincuenta miembros había de celebrarse cada sábado, y durante un período de quince semanas, y alega además-el Fiscal, que de acuerdo con dicho plan cada miembro del Club que no hubiere sido favorecido en alguno de los sorteos semanales celebrados, tendría derecho y obtendría del acusado un traje de vestir de un valor de treinta y siete dólares, con cincuenta centavos, por los treinta y siete dólares, cincuenta centavos, cantidad total pagada por él al final de las quince semanas cuando se daba por terminado el Club de acuerdo con el convenio existente entre el acu-sado y los cincuenta miembros del Club; era además parte del con-venio y del entendido entre el acusado y los miembros del Club, que la persona que resultase agraciada en cualquiera de los sorteos-verificados no tenía que continuar pagando su cuota semanal que-dando ipso-facto fuera del Club después de haber obtenido el traje de vestir objeto del plan y del sorteo; y alega además el Fiscal que de acuerdo con el plan establecido por el acusado y los distintos miembros del Club, cualquiera de éstos tenía derecho a retirarse en cualquier momento dpi Club, en cuyo caso tenía derecho a que le fueran devueltas por el acusado las distintas cantidades pagadas por él, de acuerdo con el plan establecido, y el acusado Ralph Swiggett, de acuerdo con dicho plan y el entendido entre él y los cincuenta miembros, practicó el sorteo de acuerdo con dicho plan el día 1ro. de octubre de 1927, habiendo sido favorecido por la suerte y obte-nido el traje de vestir objeto del sorteo el socio Claudio Miranda.
“Hecho contrario a la ley, para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico, (fdo.) M. Romani, Fiscal del Distrito.
“La acusación que antecede está basada en el testimonio de tes-tigos examinados bajo juramento ante mí, creyendo solemnemente-que existe justa causa para presentarla al tribunal, (fdo.) M. Ro-mani, Fiscal del Distrito.
[913]*913“Jurada y firmada ante mí, boy 14 de octubre de 1927. (fdo.) Pedro C. Timotbee, por M. Aldea Bigles, Secretario, Corte Distrito.”

Leída el 24 de octubre de 1927, el acusado la exeepcionó y la corte declaró su excepción con lugar el 2 de noviembre siguiente, así:

“En otro caso, contra el mismo acusado Ealpb Swiggett, por lotería, resuelto el 21 de septiembre de 1927, esta corte tuvo opor-tunidad de estudiar la cuestión levantada por la excepción perentoria a la acusación, y en él dijimos:
“ ‘Sostiene el Fiscal, citando 13 R.C.L. 1226 y 38 C. J. 299, queen algunos estados de la Unión, entre ellos Nortb Carolina, Georgia, Michigan y Texas, planes, sistemas o clubs semejantes al estableci-miento en la estipulación de hechos, formados generalmente por sas-tres para la distribución de trajes por suerte, y que se conocen con el nombre de Tailors’ Suit Clubs, se ha resuelto que constituyen lo-tería. Y el acusado por su parte sostiene que el plan o sistema que se le atribuye para la distribución de trajes son meras transaccio-nes o contratos de compra-venta, con una contingencia que no cons-tituye la esencia del contrato, o sea la suerte, y si un simple incen-tivo para su mejor realización, a tenor de lo resuelto en el caso Ex-parte Shobert, 70 Cal. 632, y la interpretación dada por la Corte Suprema de Puerto Rico al Art. 291 del Código Penal en el caso de El Pueblo vs. Mariani, 15 D.P.R. 388, que declara que la lote-ría prohibida por el estatuto es la de billetes, o sea la que establece un plan para la distribución de premios por suerte.
“ ‘El Art. 291 del Código Penal de Puerto Rico tiene su origen en el Código Penal de California, sienlo el precepto nuestro una traducción literal del Art. 319 del mencionado Código Penal de California. No hemos encontrado en la jurisprudencia de dicho estado ningún caso que tenga analogía al presente. En el caso de Ex-parte Shobert, citado por el acusado,, se resolvió, siguiendo la teo-ría sostenida en Kohn vs. Koehler, 96 N. Y. 362, que no participa de la naturaleza de una lotería un plan para la venta o distribución de bonos que devenguen un tipo de interés, al tenedor de los cuales se concede un premio adicional que se determina periódicamente por la suerte a virtud de sorteos verificados con tal fin. Véase 16 Cal. Jr. 715-716.
“ ‘La contención del acusado, de que el juego de lotería prohi-bido en Puerto Rico por el estatuto es únicamente el que tiene re-2 lación con billetes, que es un plan para la distribución de premios [914]*914por suerte, según se resolvió en el caso de Mariani et al., sería, a nuestro juicio, definitiva, si con posterioridad, al decidirse el caso de El Pueblo vs. Martínez, 23 D.P.R. 228, no se hubiera restrin-gido considerablemente aquella doctrina, haciendo también aplicable' el precepto al juego de pool. Y aunque la Legislatura de Puerto Rico ha permitido este juego dentro de los hipódromos de Puerto Rico (Ley No. 40, de 1927), y también ha permitido las rifas o lote-rías conocidas con el nombre de “picas” mediante extracción de bolos, en determinadas ocasiones o sea durante fiestas populares (Ley No. 25 de 1927), limitando así el alcance de la disposición penal que define y castiga la lotería, no nos sentimos inclinados a sostener que clubs similares al que se le atribuye al acusado, cuando al socio se le obliga a permanecer hasta la terminación del contrato, o sea que no puede retirarse sin perder el dinero invertido, no cons-tituya un juego de lotería dentro del artículo 291 del Código Penal. Véase State vs. Lipkin, 169 N. C. 625; 84 S. E. 340.’

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