Boys & Girls Clubs of Puerto Rico, Inc. v. Méndez Torres

179 P.R. Dec. 746
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2010
DocketNúmero: CC-2007-0970
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Boys & Girls Clubs of Puerto Rico, Inc. v. Méndez Torres, 179 P.R. Dec. 746 (prsupreme 2010).

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Comparecen ante nos los peticionarios, Boys and Girls Clubs of Puerto Rico, Inc. (en adelante compañía peticiona-ria), y PBL of Puerto Rico, Inc. (en adelante PBL). Nos solicitan la revisión de una Sentencia en Reconsideración del Tribunal de Apelaciones, mediante la cual el foro inter-medio confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Ins-tancia que desestimó la Demanda instada contra, entre otras partes, el Departamento de Hacienda.

En vista de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe los juegos de azar y loterías —salvo contadas excepciones por razones de orden público— y de que la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como Ley de Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. sec. 111 et seq., [750]*750no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de lega-lidad, declaramos que el juego “Raspa y Gana”, endosado por la parte peticionaria es un juego prohibido. Esto, pues, las organizaciones que realizaban loterías sin fines pecu-niarios en conformidad con el Artículo 291 del Código Penal anterior, no gozan de este privilegio luego de su derogación.

I

La compañía peticionaria es una corporación sin fines de lucro registrada en el Departamento de Estado, cuya finalidad es proveer servicios de educación, prevención y recreación a niños(as) y jóvenes. Desde junio de 2004, su principal fuente de recaudación de fondos es el juego cono-cido como “Raspa y Gana”.(1) La compañía peticionaria contrató a PBL para la administración del juego. Este con-siste en la compra por un dólar ($1.00) de un cartón con tres (3) combinaciones de números ensombrecidos. Si al ser raspado alguna de las combinaciones es igual a los núme-ros de la casa (números descubiertos en el lado izquierdo del cartón), el jugador puede ganar desde cinco hasta cinco mil dólares ($5 - $5,000).

El 24 octubre de 2005, el entonces Secretario de Hacienda, Juan C. Méndez Torres, remitió una misiva a la compañía peticionaria en la cual le ordenó culminar cual-quier actividad relacionada con dicho juego en o antes del 30 de junio de 2006 puesto que no contaba con la autorización requerida para operar el mismo. Esto debido a la adopción de un nuevo Código Penal y enmiendas a la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional, 15 L.P.R.A. sec. 801 et seq.,(2) que otorgaron al Secretario de Hacienda [751]*751discreción absoluta para autorizar la celebración de juegos de lotería adicional.(3)

A su vez, surge de autos que bajo esos mismos funda-mentos y haciendo la salvedad de que el Secretario de Hacienda decidió no autorizar a ninguna persona a celebrar juegos de lotería adicional o actividades relacionadas, el 15 de noviembre de 2005, la entonces Secretaria Auxiliar de Loterías, Teresita Carrión Géigel, informó a los vendedores autorizados de lotería adicional que si a partir del 1ro de diciembre de 2005 continuaban

... vendiendo algún boleto o juego de lotería adicional no au-torizada o actividades relacionadas, tales como juegos instan-táneos, “raspaítos” u otros, que no sean los boletos de la Lote-ría Electrónica que se le[s] autoriza vender ... estar[ían] sujeto [s] a cualquier acción por las agencias de orden público concernidas y su[s] contrato [s] con la Lotería Adicional podrfían] ser dejado[s] sin efecto de inmediato.(4)

Ante lo anterior, los peticionarios instaron una De-manda en la que le solicitaron al Tribunal de Primera Ins-tancia, inter alia, que emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual estableciera que el juego “Raspa y Gana” se encontraba dentro del marco de la Ley; una orden de injunction preliminar y permanente para prohibirle a los recurridos interferir con las relaciones contractuales exis-tentes entre los peticionarios; así como el resarcimiento de los daños y peijuicios ocasionados.

Los peticionarios alegaron que al juego “Raspa y Gana” no le aplicaba la Ley Núm. 10, supra, por no cumplir con la definición de “lotería adicional” dispuesta en el estatuto, como tampoco la Ley Núm. 465, supra, que no definía el término “lotería” conforme al principio de legalidad. Seña-laron que las actuaciones de los recurridos les violaban sus “derechos estatutarios y constitucionales al privarles de forma ultra vires del derecho de llevar a cabo una actividad [752]*752que no ha sido prohibida por ley o Código alguno, al inter-venir con contratos de negocios y al manchar el buen nom-bre y reputación [así como] al acusarlos de estar llevando a cabo un actividad ilegal”.(5)

Además, plantearon que la medida provocaría el cierre de gran parte de las operaciones de la compañía peticiona-ria, el cierre total de PBL, y la pérdida de más de medio millón de dólares ($500,000) en recaudos.

Por otra parte, la parte recurrida alegó que las loterías privadas estaban prohibidas por nuestro ordenamiento ju-rídico y que el juego “Raspa y Gana” era una lotería o juego de azar prohibido según la Ley Núm. 465, supra, al coinci-dir en ella los elementos de pago, azar y premio. Señaló que la prohibición de las loterías abarcaba cualquier lote-ría no auspiciada por el Estado sin importar sus fines.

Trabada la controversia entre las partes, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción mediante la Sentencia de 23 de junio de 2006. Esto, al determinar que la actividad de recaudación de fondos en controversia era un juego de azar prohibido por la Ley Núm. 465, supra, y sometido a la regulación del Departamento de Hacienda. Concluyó, por consiguiente, que las órdenes emitidas por el Secretario de Hacienda eran válidas.

Insatisfechos, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones. En un principio, el foro apelativo intermedio revocó la Sentencia apelada al señalar que el foro de ins-tancia no había resuelto la controversia planteada ante sí, o sea, la aplicabilidad de la Ley Núm. 10, supra, a la acti-vidad “Raspa y Gana”.

Inconforme, el Departamento de Hacienda instó reconsideración. Indicó que los peticionarios solicitaron “una declaración sobre la legalidad de ‘Raspa y Gana’ ”. El foro apelativo intermedio, en reconsideración, dejó sin efecto su dictamen anterior, confirmando así la determina-ción del Tribunal de Primera Instancia. En la Sentencia en Reconsideración el foro a quo determinó que el juego de [753]*753“Raspa y Gana” era una “lotería clandestina”, según defi-nido por ley, y que todas las loterías que no fueran las autorizadas expresamente por el estatuto estaban prohibi-das en nuestra jurisdicción. Razonó que éste era un nuevo delito, distinto al del derogado Artículo 291 del Código Penal de 1937, supra. Asimismo, entendió que aunque el juego en controversia era un eficaz instrumento de recau-dación de fondos en manos de una organización de tanto mérito como la compañía peticionaria, éste era un juego prohibido por ley, y no podía continuar mientras el Secre-tario de Hacienda no lo autorizara oficialmente como una lotería adicional.

Insatisfechos, los peticionarios acuden ante nos y plan-tean como error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la determinación del T.P.I.

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