Pueblo v. Anthony Roche

2016 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2016
DocketCC-2014-475
StatusPublished

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Pueblo v. Anthony Roche, 2016 TSPR 124 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario 2016 TSPR 124

v. 195 DPR ____

Joshua Anthony Roche

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-475

Fecha: 15 de junio de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel VII

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcdo. Iván E. Rivera Labrador Procurador General Auxiliar

Abogado del Recurrido:

Lcdo. Carlos J. García Morales

Materia: Derecho Penal- Asesinato en Segundo grado no prescribe bajo el Código Penal de 2004, ni bajo el Código Penal de 2012 vigente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2014-475 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2016.

Existen delitos que son considerados tan inherentemente

graves y perjudiciales al bienestar del colectivo, que el

Estado ha conservado la facultad de perseguir a aquel que

incurra en su comisión sin límite de tiempo. El Código

Penal de 2004 establecía,1 entre otros, que el delito de

asesinato no prescribía. Hoy nos toca determinar si el

término “asesinato”, según el mismo se encuentra plasmado

en el Art. 100 de dicho cuerpo normativo,2 cobija al

asesinato en segundo grado. Adelantamos que sí. Veamos.

1 33 LPRA ant. sec. 4629 et seq. (2010 y Supl. 2015).

2 33 LPRA ant. sec. 4728 (2010 y Supl. 2015). CC-2014-0475 2

I

Por hechos ocurridos el 1 de abril de 2007, el 25 de

noviembre de 2013 se halló causa para acusar al Sr. Joshua

Anthony Roche (señor Roche o recurrido) por el delito de

asesinato en segundo grado, según tipificado en el Art.

106 del Código Penal de 2004 (Art. 106),3 en adición a dos

(2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas

de Puerto Rico.4 Luego de que el Ministerio Público

presentara las correspondientes acusaciones,5 el 12 de

marzo de 2014 el señor Roche sometió una Moción de

Desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia. En

la misma adujo que el término provisto en ley para

encausarlo por los delitos imputados es de cinco (5) años.

Alegó que habían transcurrido aproximadamente seis (6)

años y seis (6) meses desde la fecha en que ocurrieron los

alegados hechos hasta la presentación de las denuncias y

la determinación de causa para arresto,6 por lo que la

acción estaba prescrita. Como consecuencia, solicitó la

desestimación de los correspondientes pliegos acusatorios.

Atendiendo el planteamiento del señor Roche, el 26 de

marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Minuta-Resolución desestimando por prescripción los dos

3 33 LPRA ant. sec. 4734 (2010 y Supl. 2015). 4 25 LPRA sec. 458c (Supl. 2015). 5 Las tres (3) acusaciones fueron presentadas por el Ministerio Público el 27 de febrero de 2014. 6 Las denuncias se presentaron el 11 de octubre de 2013. CC-2014-0475 3

(2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas,

mas no así el cargo por el delito de asesinato en segundo

grado. El foro primario determinó que, conforme al Art.

100 del Código Penal de 2004, supra (Art. 100), el delito

de asesinato no prescribe.

Inconforme con aquella parte de la Minuta-Resolución

en la que se decretó la no prescripción del delito de

asesinato en segundo grado, el señor Roche recurrió

mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones. Argumentó, entre otras cosas, que el Art.

100, el cual detalla los delitos imprescriptibles, adolece

de vaguedad al no especificar qué tipo de asesinato no

prescribe. Adujo que, en consecuencia, el término para

entablar la acción penal por asesinato en segundo grado

debe ser el de cinco (5) años dispuesto en el inciso (a)

del Art. 99 del Código Penal de 2004 (Art. 99),7 aplicable

a los delitos graves de segundo a cuarto grado. Solicitó,

por lo tanto, que se dejara sin efecto la determinación

del foro de instancia en tanto y en cuanto no desestimó la

acusación por dicho delito.

En oposición, la Procuradora General (Procuradora o

peticionaria) planteó que al Art. 100 disponer que el

asesinato no prescribe se refiere al Art. 105 del Código

7 33 LPRA ant. sec. 4727 (2010 y Supl. 2015). CC-2014-0475 4

Penal de 2004 (Art. 105) titulado “Asesinato”.8 Indicó, a

su vez, que el Art. 105 define en términos generales el

delito de asesinato, incluyendo los dos (2) elementos

básicos comprendidos en los grados del delito: (1) dar

muerte a un ser humano, (2) con intención de causársela.

Es decir, que el asesinato es un solo delito (Art. 105),

pero dividido en grados conforme al Art. 106.

Consecuentemente argumentó que el Art. 100 es aplicable a

ambas modalidades. Es decir, al asesinato en primer grado

y al asesinato en segundo grado. Sostuvo, además, que si

la intención del legislador hubiese sido que dicho

apartado sólo aplicara al asesinato en primer grado,

bastaría con disponer que los delitos de primer grado no

prescriben. No obstante, el Art. 100 establece que no

prescribe tanto el “delito grave de primer grado”, donde

está comprendido el asesinato en primer grado, así como el

“asesinato”. Esto, según la Procuradora, tuvo el fin de

incluir todos los grados del delito.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el 20 de

mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia

revocando la Minuta-Resolución emitida por el foro

primario y decretando la desestimación del cargo de

asesinato en segundo grado por prescripción. Entendió el

8 El Art. 105 del Código Penal de 2004 dispone: “Asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela”. 33 LPRA ant. sec. 4733 (2010 y Supl. 2015). CC-2014-0475 5

foro revisor que el periodo aplicable a dicho delito,

para efectos de la prescripción, es el de cinco (5) años,

según dispuesto en el Art. 99.

No conforme con la determinación antes referida, el

20 de junio de 2014 la Procuradora acudió ante nos.

Señaló que el foro apelativo intermedio erró al revocar la

determinación del Tribunal de Primera Instancia y resolver

que bajo el Código Penal de 2004 el delito de asesinato en

su modalidad de segundo grado prescribe a los cinco (5)

años.

Mediante Resolución emitida el 12 de diciembre de

2014 expedimos el auto de certiorari solicitado. Como

bien adelantamos, luego de analizar el derecho aplicable,

así como la postura esgrimida por ambas partes en sus

respectivas comparecencias, revocamos la determinación del

Tribunal de Apelaciones y resolvemos que, conforme a la

letra clara del Art. 100, el asesinato en segundo grado no

prescribe.9 Veamos.

II

A. Asesinato

Desde el 1902, el Derecho Penal Puertorriqueño ha

estado regido por cuatro códigos penales. El Código Penal

de 1902 fue prácticamente una traducción al español del

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