Pueblo de Puerto Rico v. Guardiola Dávila
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[588] I
La solución final de este recurso exige una cuidadosa exposición cronológica de su trasfondo fáctico. El 5 de fe-brero de 1982 el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, sen-tenció a Héctor Guardiola Dávila a cumplir una pena de uno (1) a tres (3) años por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (G-81-33), suspendídale con sujeción a varias condiciones.
Así las cosas, por hechos ocurridos el 8 de junio de 1982, cuando alegadamente Guardiola Dávila vendió heroína (0.3820 gramos) al agente encubierto Agustín Rosario Bur-gos, el 25 de agosto se determinó en su ausencia causa probable y se ordenó su arresto con una fianza de $7,500 para permanecer en libertad provisional (Denuncia 12594-01). No fue arrestado.
Transcurrió el tiempo. El 23 de agosto de 1985 se pre-sentaron en su contra dos (2) denuncias por apropiación ilegal agravada.
Footnotes
130 P.R. Dec. 585 (Pueblo de Puerto Rico v. Guardiola Dávila) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.