Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 27, 2023·No. KLCE202300985·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Certiorari

procedente del

VÍCTOR CARMONA RIVERA Tribunal de Primera

Parte Peticionaria Instancia, Sala KLCE202300985 Superior de v. Mayagüez DR. LUIS O. RAMÍREZ Civil Núm.:

FERRER, ET ALS. ISCI201700994 Parte Recurrida Consolidado con MZ2019CV00760

Sobre:

Daños y

Perjuicios

Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparece el señor Víctor Carmona Rivera (Sr. Carmona)

mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de junio de 2023, y notificada el 6 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud del Sr. Carmona para presentar una quinta demanda enmendada.

El recurrido Dr. Luis O. Ramírez Ferrer compareció mediante Memorando en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, con la que Mayagüez Medical Center coincidió en su escrito en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari y Uniéndonos a la Presentada por el Dr. Luis O. Ramírez Ferrer.

Así pues, perfeccionado el recurso y evaluados los escritos de las partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2023________________

I.

El 24 de octubre de 2017, el Sr. Carmona presentó una demanda contra el Dr. Luis O. Ramírez Ferrer, el Dr. Raúl García Rinaldi y el Centro Médico de Mayagüez h/n/c Mayagüez Medical Center Dr. Ramón Emeterio Betances (Hospital) y otros codemandados, por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de los presuntos actos u omisiones negligentes y culposas incurridos por éstos en la intervención quirúrgica efectuada el 15 de octubre de 20151 y el pobre cuidado médico recibido por parte del hospital. (Civil Núm.: ISCI201700994).

El 18 de julio de 2018, notificada el 27 de julio de 2018, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la demanda, sin perjuicio, en cuanto al codemandado Dr. Luis O. Ramírez Ferrer, por haberse diligenciado el emplazamiento en exceso del término de ciento veinte (120) a partir de su expedición.2 Así las cosas, el 20 de mayo de 2019, el Sr. Carmona presentó la demanda del caso MZ2019CV00760, contra los mismos codemandados y basada en las mismas alegaciones consignadas en el caso ISCI201700994. Además, el Sr. Carmona incorporó una alegación de falta de consentimiento informado para el procedimiento quirúrgico.

Evaluada la correspondiente solicitud de consolidación, el 9 de diciembre de 2019, se ordenó la consolidación de ambos casos.3 Luego de varios trámites procesales, el 11 de abril de 2023, el Sr. Carmona presentó una Moción para Presentar Quinta Demanda Enmendada. Específicamente, indicó que esta nueva enmienda “se apoya en la agravación de las condiciones de salud del demandante

1 El demandante alegó haber interrumpido extrajudicialmente el término prescriptivo para instar su reclamación. 2 El 28 de septiembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen,

recurso KLAN201800926. No se apeló de dicha sentencia, por lo que la misma advino final y firme. 3 Véase, notas del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC) en el caso MZ2019CV00760.

Víctor Carmona Rivera y nuevas condiciones que tienen relación con los actos culposos y/o negligentes de los co-demandados”.4 Así también, adujo que la enmienda se fundamenta en

… un documento informado sobre consentimiento para el procedimiento realizado al demandante Víctor Carmona Rivera, firmado por el Dr. Luis O. Ramírez Ferrer y que no fue firmado por el demandante y los co-

demandados conocían o debían conocer de dicho documento, por lo que el mismo no es sorpresa para éstos.5

No obstante, de los hechos alegados en la Quinta Demanda Enmendada surge que ésta añade alegaciones contra una enfermera del Hospital, denominada Y. Sanabria t/c/c Jane Doe, quien presuntamente, obtuvo la firma del Sr. Carmona en un documento de autorización de procedimientos quirúrgicos en blanco, justo antes de comenzar la operación.6 El Dr. Luis O. Ramírez Ferrer presentó Escrito en Oposición a Quinta Demanda Enmendada y Solicitud de Desglose.7 En síntesis, señaló que la enmienda es tardía porque incorpora alegaciones sobre asuntos que eran del conocimiento el demandante desde que incoó la demanda original; y que la demora en solicitar la enmienda dilataría los procedimientos y le ocasionaría perjuicio, pues lo obligaría a incurrir en gastos adicionales de descubrimiento de prueba.

Por su parte, el Sr. Carmona instó una Contestación a Moción en Oposición a Quinta Demanda Enmendada. En ésta, adujo que:

La realidad fáctica que aquí no hay nada nuevo en la quinta demanda enmendada ya desde la tercera demanda enmendada se mencionó en el acápite 52 inciso B, donde se alegó con relación al consentimiento informado que la firma se obtuvo en un ambiente de prisa en un documento en blanco. Lo que se pretende plantear con las enmiendas sometidas en la quinta demanda, ampliar la narrativa de los hechos para atemperar el concepto de complicidad del hospital con un demandado, que le había otorgado privilegios bajo la

4 Apéndice del recurso, pág. 92. 5 Íd., págs. 92-93. 6 Véase, alegaciones 22-26 de la Quinta Demanda Enmendada, supra, págs. 94-

107, a la pág.97. 7 Íd., págs. 138-142.

doctrina de responsabilidad corporativa y los cinco requisitos impuestos por la doctrina mencionada.8

De tal forma, explicó que el fin era adaptar sus alegaciones a lo resuelto en el caso Cruz Flores, et al. v. Hosp. Ryder, et al., 210 DPR 465 (2022), 2022 TSPR 1129. Puntualizó que, mediante la enmienda solicitada, “no se trae ninguna nueva causa de acción, ni testigos adicionales. La misma se hace para atemperar el descubrimiento de prueba a las alegaciones”.10 Evaluados los argumentos de las partes, el 28 de junio de 2023, el TPI dictó la Resolución objeto del presente recurso, mediante la cual denegó la solicitud del Sr. Carmona para presentar una quinta demanda enmendada.

En el dictamen, tras evaluar los factores que rigen la discreción de un tribunal para autorizar enmiendas a las alegaciones, el foro primario destacó que el Sr. Carmona había reconocido en su Contestación a Moción en Oposición a Quinta Demanda Enmendada que ésta no planteaba ninguna nueva causa de acción ni testigos adicionales. A continuación, el tribunal coligió que ello, sin embargo, contradecía lo expresado por el propio demandante en la Moción para Presentar Quinta Demanda Enmendada, en la que había articulado que la solicitud de enmienda relacionaba las complicaciones de las condiciones de salud del demandante y aquellas nuevas condiciones derivadas de los presuntos actos culposos y negligentes de los codemandados, así

8 Íd., págs. 112-137, a las págs. 114-115. 9 En el caso de Cruz Flores, et al. v. Hosp. Ryder, et al., supra, el Tribunal Supremo

reiteró y especificó los contornos de la norma establecida en Márquez Vega v. Martínez Rosado, 116 DPR 397 (1985), sobre la adjudicación de responsabilidad civil extracontractual por impericia médica a las instituciones hospitalarias que incumplen con su obligación continua de velar por la salud y el bienestar de los pacientes que se encuentran en sus facilidades, de acuerdo con la teoría de responsabilidad corporativa. En particular, se resolvió que el hospital incurrió en negligencia al no supervisar adecuadamente los actos negligentes de un médico al cual le concedió el privilegio de utilizar sus facilidades para atender a sus pacientes privados, al omitir el cumplimiento de aquellas normas o políticas institucionales que prevén las consecuencias de determinados tratamientos empleados según la buena práctica de la medicina. 10 Íd., pág. 120.

como en la falta de consentimiento informado del paciente para la intervención quirúrgica. Ante ello, el TPI concluyó que:

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Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O, (prapp 2023).

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