Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300985
StatusPublished

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Carmona Rivera, Victor v. Ramirez Ferrer, Luis O, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari procedente del VÍCTOR CARMONA RIVERA Tribunal de Primera Parte Peticionaria Instancia, Sala KLCE202300985 Superior de v. Mayagüez DR. LUIS O. RAMÍREZ Civil Núm.: FERRER, ET ALS. ISCI201700994 Parte Recurrida Consolidado con MZ2019CV00760

Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparece el señor Víctor Carmona Rivera (Sr. Carmona)

mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una

Resolución emitida el 28 de junio de 2023, y notificada el 6 de julio

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de

Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud

del Sr. Carmona para presentar una quinta demanda enmendada.

El recurrido Dr. Luis O. Ramírez Ferrer compareció mediante

Memorando en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, con la

que Mayagüez Medical Center coincidió en su escrito en Oposición a

Expedición de Auto de Certiorari y Uniéndonos a la Presentada por el

Dr. Luis O. Ramírez Ferrer.

Así pues, perfeccionado el recurso y evaluados los escritos de

las partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202300985 2

I.

El 24 de octubre de 2017, el Sr. Carmona presentó una

demanda contra el Dr. Luis O. Ramírez Ferrer, el Dr. Raúl García

Rinaldi y el Centro Médico de Mayagüez h/n/c Mayagüez Medical

Center Dr. Ramón Emeterio Betances (Hospital) y otros

codemandados, por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido

como consecuencia de los presuntos actos u omisiones negligentes

y culposas incurridos por éstos en la intervención quirúrgica

efectuada el 15 de octubre de 20151 y el pobre cuidado médico

recibido por parte del hospital. (Civil Núm.: ISCI201700994).

El 18 de julio de 2018, notificada el 27 de julio de 2018, el TPI

dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la demanda,

sin perjuicio, en cuanto al codemandado Dr. Luis O. Ramírez Ferrer,

por haberse diligenciado el emplazamiento en exceso del término de

ciento veinte (120) a partir de su expedición.2

Así las cosas, el 20 de mayo de 2019, el Sr. Carmona presentó

la demanda del caso MZ2019CV00760, contra los mismos

codemandados y basada en las mismas alegaciones consignadas en

el caso ISCI201700994. Además, el Sr. Carmona incorporó una

alegación de falta de consentimiento informado para el

procedimiento quirúrgico.

Evaluada la correspondiente solicitud de consolidación, el 9

de diciembre de 2019, se ordenó la consolidación de ambos casos.3

Luego de varios trámites procesales, el 11 de abril de 2023, el

Sr. Carmona presentó una Moción para Presentar Quinta Demanda

Enmendada. Específicamente, indicó que esta nueva enmienda “se

apoya en la agravación de las condiciones de salud del demandante

1 El demandante alegó haber interrumpido extrajudicialmente el término prescriptivo para instar su reclamación. 2 El 28 de septiembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen,

recurso KLAN201800926. No se apeló de dicha sentencia, por lo que la misma advino final y firme. 3 Véase, notas del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC) en el caso MZ2019CV00760. KLCE202300985 3

Víctor Carmona Rivera y nuevas condiciones que tienen relación con

los actos culposos y/o negligentes de los co-demandados”.4 Así

también, adujo que la enmienda se fundamenta en

… un documento informado sobre consentimiento para el procedimiento realizado al demandante Víctor Carmona Rivera, firmado por el Dr. Luis O. Ramírez Ferrer y que no fue firmado por el demandante y los co- demandados conocían o debían conocer de dicho documento, por lo que el mismo no es sorpresa para éstos.5

No obstante, de los hechos alegados en la Quinta Demanda

Enmendada surge que ésta añade alegaciones contra una enfermera

del Hospital, denominada Y. Sanabria t/c/c Jane Doe, quien

presuntamente, obtuvo la firma del Sr. Carmona en un documento

de autorización de procedimientos quirúrgicos en blanco, justo

antes de comenzar la operación.6

El Dr. Luis O. Ramírez Ferrer presentó Escrito en Oposición a

Quinta Demanda Enmendada y Solicitud de Desglose.7 En síntesis,

señaló que la enmienda es tardía porque incorpora alegaciones

sobre asuntos que eran del conocimiento el demandante desde que

incoó la demanda original; y que la demora en solicitar la enmienda

dilataría los procedimientos y le ocasionaría perjuicio, pues lo

obligaría a incurrir en gastos adicionales de descubrimiento de

prueba.

Por su parte, el Sr. Carmona instó una Contestación a Moción

en Oposición a Quinta Demanda Enmendada. En ésta, adujo que:

La realidad fáctica que aquí no hay nada nuevo en la quinta demanda enmendada ya desde la tercera demanda enmendada se mencionó en el acápite 52 inciso B, donde se alegó con relación al consentimiento informado que la firma se obtuvo en un ambiente de prisa en un documento en blanco. Lo que se pretende plantear con las enmiendas sometidas en la quinta demanda, ampliar la narrativa de los hechos para atemperar el concepto de complicidad del hospital con un demandado, que le había otorgado privilegios bajo la

4 Apéndice del recurso, pág. 92. 5 Íd., págs. 92-93. 6 Véase, alegaciones 22-26 de la Quinta Demanda Enmendada, supra, págs. 94-

107, a la pág.97. 7 Íd., págs. 138-142. KLCE202300985 4

doctrina de responsabilidad corporativa y los cinco requisitos impuestos por la doctrina mencionada.8

De tal forma, explicó que el fin era adaptar sus alegaciones a

lo resuelto en el caso Cruz Flores, et al. v. Hosp. Ryder, et al., 210

DPR 465 (2022), 2022 TSPR 1129. Puntualizó que, mediante la

enmienda solicitada, “no se trae ninguna nueva causa de acción, ni

testigos adicionales. La misma se hace para atemperar el

descubrimiento de prueba a las alegaciones”.10

Evaluados los argumentos de las partes, el 28 de junio de

2023, el TPI dictó la Resolución objeto del presente recurso,

mediante la cual denegó la solicitud del Sr. Carmona para presentar

una quinta demanda enmendada.

En el dictamen, tras evaluar los factores que rigen la

discreción de un tribunal para autorizar enmiendas a las

alegaciones, el foro primario destacó que el Sr. Carmona había

reconocido en su Contestación a Moción en Oposición a Quinta

Demanda Enmendada que ésta no planteaba ninguna nueva causa

de acción ni testigos adicionales. A continuación, el tribunal coligió

que ello, sin embargo, contradecía lo expresado por el propio

demandante en la Moción para Presentar Quinta Demanda

Enmendada, en la que había articulado que la solicitud de enmienda

relacionaba las complicaciones de las condiciones de salud del

demandante y aquellas nuevas condiciones derivadas de los

presuntos actos culposos y negligentes de los codemandados, así

8 Íd., págs. 112-137, a las págs. 114-115. 9 En el caso de Cruz Flores, et al. v. Hosp. Ryder, et al., supra, el Tribunal Supremo

reiteró y especificó los contornos de la norma establecida en Márquez Vega v.

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