El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Efrain

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLCE202400864
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Efrain (El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Efrain) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Efrain, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Arecibo v. Caso Núm.: EFRAÍN RIVERA C1VP2023-1038 al RODRÍGUEZ KLCE202400864 C1VP2023-1045

Peticionario Sobre: Art. 142 (H) (5 cargos); Art. 144 (E) (2 cargos) y 144 (A) (1 cargo) del C.P. (2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

Comparece Efraín Rivera Rodríguez (en adelante, señor Rivera

Rodríguez y/o peticionario) mediante un recurso de Certiorari para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 9 de julio de 2024,

y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI).1 Mediante la Resolución

recurrida el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción

solicitando desestimación por prescripción.2

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 3 de abril de 2013, el Ministerio Público emitió una

autorización para someter caso ante un magistrado en ausencia y

1 Apéndice del recurso, a las págs. 47-81. 2 34 LPRA Ap. II, R. 51.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400864 2

mediante declaración jurada contra el aquí peticionario.3 En esa

misma fecha, el tribunal de instancia encontró causa probable para

arrestar al peticionario por infracción a los siguientes delitos:

Artículo 142(h) sobre agresión sexual (5 cargos); Artículo144(e)

sobre actos lascivos (2 cargos); y Artículo 144(a) sobre actos lascivos

(1 cargo), todos del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico de 2004.4 Además, en esa misma fecha, el TPI emitió la

correspondiente orden de arresto por los delitos antes descritos.5

Luego, el 25 de agosto de 2023, se diligenció la Orden de

arresto,6 por lo que el peticionario fue llevado al Tribunal de Primera

Instancia, Sala Municipal de San Juan (Tribunal Municipal) para

cumplir con las disposiciones de la Regla 22 (c) de las de

Procedimiento Criminal.7 Subsiguientemente, el Tribunal Municipal

emitió el auto de prisión provisional y se le impuso una fianza por

la cantidad de $50,000.00 dólares más supervisión electrónica en

cada caso.8

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023, el Ministerio

Público presentó una Solicitud de enmienda a la denuncia. Solicitó

al foro primario que se enmendaran las denuncias presentadas

habida cuenta de que debían corregirse los números de querellas.9

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, el peticionario

presentó una Moción solicitando desestimación por prescripción.10 En

el escrito, esencialmente, expuso que conforme a la Regla 51 de las

de Procedimiento Criminal,11 el término que tenía el Estado, para

diligenciar la Orden de arresto por los delitos imputados, era de

cinco (5) años, a partir de la expedición de la misma. A tenor, adujo

3 Apéndice del recurso, a la pág. 4. 4 Apéndice del recurso, a las págs. 48-49. Ley Núm. 149-2004, 33 LPRA sec. 4772

(Ed. 2010). 5 Apéndice del recurso, a la pág. 1. 6 Íd., a la pág. 2. 7 Íd., a las págs. 13 y 16. 34 LPRA Ap. II, R. 22. 8 Apéndice del recurso, a las págs. 17 y 23. 9 Íd., a las págs. 24-25. 10 Íd., a las págs. 26-31. 11 34 LPRA Ap. II, R. 51. KLCE202400864 3

que el Estado tenía hasta el 3 de abril de 2018 para diligenciar la

Orden de arresto en cuestión, por lo que, habiéndose diligenciado la

referida orden el 25 de agosto de 2023, procedía el archivo de los

casos del título. Por su parte, el 3 de octubre de 2023, el Ministerio

Público presentó su oposición.12 En la misma, planteó que la

solicitud de desestimación presentada por el peticionario era

prematura, puesto que los argumentos esgrimidos en la misma se

debían atender en la Vista preliminar, la cual aún no había sido

celebrada. A su vez, arguyó que los delitos imputados no estaban

prescritos. En respuesta, mediante Resolución del 12 de octubre de

2023, el tribunal de instancia convocó a las partes a una vista

evidenciaria, la cual quedó programada para el 26 de octubre de

2023.13 Insatisfecho con lo ordenado, el 25 de octubre de 2023, el

Ministerio Público presentó una reconsideración,14 la cual fue

denegada dos (2) días más tarde.15

Según se desprende de los autos, el foro primario celebró la

vista los días 18 de enero, 26 de marzo, 10 de mayo y 7 de junio de

2024. Allí se recibió prueba tanto del Ministerio Público como del

peticionario y se proveyó oportunidad a los representantes legales

de las partes para presentar sus argumentos.16

Producto de la vista celebrada, el tribunal de instancia emitió

una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación.17 El aludido foro, principalmente, basó su

determinación en que:

. . . la prueba desfilada y creída por el Tribunal dem[ostró] que el imputado conocía que existía un proceso judicial instado en su contra por razón de que la Sra. Carmen Rivera Rodríguez así se lo manifestó, circunstancia que provocó la ruptura de su relación con la pareja con quien convivió en San Lorenzo; que, luego de enterarse de la radicación de la querella en su contra,

12 Apéndice del recurso, a las págs. 32-36. 13 Íd., a las págs. 37-40. 14 Íd., a las págs. 41-45. 15 Íd., a la pág. 46. 16 Íd., a las págs. 49-50. 17 Íd., a las págs. 48-81. KLCE202400864 4

se mudó a pueblos lejanos donde no se le conocían vínculos; que el cambio de domicilio tuvo el propósito de evadir su detención y evitar enfrentar el procedimiento puesto en marcha por su hermana, Sra. Rivera Rodríguez; que dichos cambios de domicilio definitivamente militaron contra su disponibilidad para que se pudiera concretar su arresto; que la Sra. Rivera Rodríguez desconocía su paradero y que no existe base en la prueba para concluir que dicha información debía ser conocida por ella.18

Por otra parte, el foro primario manifestó que el peticionario

incumplió con la carga probatoria requerida para demostrar que las

acciones y omisiones del Estado lo colocaron en un estado de

indefensión.

Así, pues, el TPI concluyó que, a base de la totalidad de las

circunstancias, no procedía la desestimación bajo los fundamentos

de prescripción ni al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento

Criminal.19

Insatisfecho, el 9 de agosto de 2024, el peticionario

compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari20 y esgrimió

la comisión del siguiente señalamiento de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL AL INTERPRETAR INCORRECTAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA 51 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL Y NO DESESTIMAR LAS DENUNCIAS POR UNA DILACI[Ó]N EXCESIVA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS [Ó]RDENES TODO ESTO EN EXCESO DE LOS 5 A[Ñ]OS PROVISTOS POR LA REGLA.

En la misma fecha de la presentación del recurso, el

peticionario presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción, la cual

fue denegada mediante Resolución emitida el 8 de agosto de 2024.

El 19 de agosto de 2024, compareció el Procurador General

mediante Escrito en cumplimiento de orden. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procederemos a exponer el derecho

aplicable.

18 Apéndice del recurso, a la pág. 80. 19 Íd., a la pág. 81. 34 LPRA Ap. II, R. 51. 20 Intitulado Alegato. KLCE202400864 5

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo de Puerto Rico v. Guardiola Dávila
130 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Esquilín Maldonado
152 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Rodriguez, Efrain, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rivera-rodriguez-efrain-prapp-2024.