Pueblo v. Esquilín Maldonado
Opinion
Por entender que la negligencia inexcusable del Estado menoscabó indebidamente el debido procedi-miento de ley de la peticionaria al ponerla en un estado de indefensión, revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
I
El 2 de julio de 1996, la Sra. Carmen Esquilín Maído-nado (en adelante Esquilín o peticionaria) fue denunciada en ausencia por el delito de asesinato en primer grado (Art. 83 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4002), por hechos ale-gadamente ocurridos el 30 de diciembre de 1989. La razón por la cual el Estado tardó seis años y medio para denun-ciar a la peticionaria fue la colocación equívoca del expe-diente en los archivos de casos terminados. No fue hasta que una agente preguntó por el caso que el Estado se pre-ocupó por conseguir el expediente.
Una vez radicada la denuncia, y pautada para cele-brarse la vista preliminar, la peticionaria presentó una mo-ción de desestimación basándose en que le habían violado su derecho a un debido proceso de ley. En ésta se alegó que la dilación provocada por la negligencia del Estado le pro-dujo a la peticionaria un estado de indefensión.
El 8 de octubre de 1996, el tribunal de instancia celebró una vista evidenciaría para determinar la procedencia de la desestimación solicitada. Denegó la petición el 12 de di[261] ciembre de 1996. Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) para revisar la resolución del tribunal de instan-cia y, a través de una solicitud de auxilio de jurisdicción, para que se paralizara la celebración de una vista preliminar. El Tribunal de Circuito denegó el recurso soli-citado en aquella etapa del procedimiento
Footnotes
152 P.R. Dec. 257 (Pueblo v. Esquilín Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.